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Publicado por: UCA 29 de agosto, 2025
En julio de 2020, la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor generó una de las polémicas más visibles en torno a la regulación del contenido en internet. La inclusión del procedimiento conocido como notificación y retirada (notice and takedown) fue interpretada por muchos como una amenaza directa a la libertad de expresión. Hoy, a cinco años de distancia, el panorama es más claro y permite evaluar con mayor objetividad los alcances reales de esta medida.
LA PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD EN INTERNET COMO DERECHO HUMANO
La privacidad en Internet representa uno de los principales retos de los derechos humanos en el contexto contemporáneo. Ya no se trata únicamente de proteger un espacio físico o la correspondencia en papel: la realidad digital ha transformado por completo los límites entre lo público y lo privado. Cada acción en línea desde una búsqueda hasta un comentario en redes sociales puede ser almacenada, cruzada con otros datos y utilizada para diversos fines sin que el usuario tenga control real sobre ello. Como lo señalan Piñar Mañas y Recio Gayo, la privacidad ha pasado de ser un derecho pasivo a una dimensión activa de la libertad personal. Su violación ya no es visible ni física, sino silenciosa, sistemática y muchas veces tolerada por desconocimiento. En este sentido, la privacidad digital se configura como un espacio vulnerable que requiere nuevas herramientas jurídicas, una conciencia ciudadana informada y una regulación internacional coordinada. Por tanto, no basta con ver la privacidad como un tema técnico o secundario. Es una condición esencial para el libre desarrollo de la personalidad, y su debilitamiento puede erosionar otras libertades fundamentales como la expresión, la integridad en todos sus sentidos, su dignidad, su seguridad personal en temas virales, la asociación o la identidad.
I. Marco constitucional y jurisprudencial en México
México ha reconocido en su Constitución el derecho a la privacidad y a la protección de personales. El artículo 6º, apartado A, fracción II, establece que la información relativa a la vida privada será protegida. Por su parte, el artículo 16, en sus primeros párrafos, garantiza la inviolabilidad de la vida privada y de las comunicaciones. Este marco se complementa con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. No obstante, el reconocimiento formal no garantiza su eficacia real. Como enfatiza la SCJN en diversas tesis jurisprudenciales, que la privacidad debe entenderse como un derecho autónomo que no se pierde por el uso de redes sociales ni por compartir información voluntariamente. La Corte ha afirmado que “toda persona tiene derecho a gozar de un ámbito reservado de su vida”, incluso en entornos
digitales, y que cualquier intromisión debe ser legal, necesaria y proporcional. (DERECHO A LA VIDA PRIVADA. SU CONTENIDO ES VARIABLE TANTO EN SU DIMENSIÓN INTERNA COMO EXTERNA, y DERECHO A LA PRIVACIDAD O INTIMIDAD. ESTÁ PROTEGIDO POR EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS). Además, la privacidad es un derecho contextual, cuya protección puede variar según las circunstancias. Sin embargo, esta flexibilidad no debe confundirse con debilidad. La jurisprudencia mexicana, retomando estándares internacionales, ha dejado claro que el Estado debe actuar como garante tanto frente a sus propias acciones como frente a las de actores privados que abusan de los datos personales.
II. Nuevas amenazas digitales a la privacidad
La digitalización masiva ha expuesto la privacidad a nuevas amenazas estructurales. No se trata solo de riesgos aislados, sino de modelos de vigilancia y explotación de datos que operan en silencio y a gran escala.
a) Vigilancia estatal: En nombre de la seguridad pública, muchos Estados han adoptado medidas de vigilancia digital sin garantías suficientes. Las revelaciones de Edward Snowden sobre la NSA (National Security Agency) evidenciaron que existen sistemas diseñados para recolectar y almacenar comunicaciones de millones de personas sin supervisión judicial. La ONU respondió con la designación de un Relator Especial sobre el derecho a la privacidad, reconociendo que dichas prácticas vulneran principios fundamentales del derecho internacional. En apoyo a ello, el informe A/HRC/27/37, titulado “The Right to Privacy in the Digital Age” (30 de junio de 2014), elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR), fue presentado como resultado de la resolución 68/167 de la Asamblea General. Como lo indica el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2014), la simple recolección masiva de datos, aunque no se utilicen ya constituye una injerencia ilegítima en la vida privada. México no está exento de estas dinámicas. La falta de transparencia en programas de seguridad digital y la débil supervisión institucional generan un entorno propicio para abusos.
b) Vigilancia comercial: Del otro lado, el sector privado ha convertido la vigilancia en su modelo de negocio. Las grandes plataformas tecnológicas, como Google, Amazon, Meta o TikTok, recolectan y procesan grandes volúmenes de datos para personalizar servicios, vender publicidad y modelar el comportamiento del consumidor. Esta vigilancia comercial suele realizarse sin un consentimiento claro, libre e informado. El mecanismo usualmente usado es el algoritmo. El riesgo, como advierten los autores del documento base, es que la privacidad se convierta en una ilusión: algo simbólico, sin mecanismos reales de protección. La acumulación de datos permite inferir aspectos íntimos de las personas, desde sus preferencias hasta sus estados emocionales, sin que éstas lo adviertan o lo autoricen conscientemente.
III. Respuestas legales y desafíos normativos
El avance tecnológico ha superado en muchos casos la capacidad de respuesta de los marcos legales. A nivel internacional, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea se ha consolidado como el estándar más riguroso, al establecer derechos como el de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y olvido. En México enfrenta grandes para la construcción de su legislación y procedimientos aplicables para la protección de datos. Existen dificultades para actualizar normas al ritmo de la innovación, fiscalizar eficazmente a grandes plataformas globales y articular una protección coherente entre el sector público y el privado, aún sigue siendo un reto. Además, es fundamental que el derecho a la privacidad se inserte en un marco constitucional más amplio, como lo han Brasil con su Marco Civil de Internet, o Italia con su Declaración de Derechos en Internet. Estos instrumentos no solo regulan el uso de datos, sino que reconocen la dignidad digital como parte esencial de la ciudadanía contemporánea.
IV. Obligaciones del Estado y las empresas
La protección de la privacidad digital no se agota en la abstención del Estado, se requieren también acciones, leyes procedimientos que den lugar a la protección. Algunas de las acciones concretas y coordinadas que deben darse son:
- Regular el tratamiento de datos personales.
- Garantizar la transparencia en el uso de algoritmos.
- Imponer sanciones efectivas ante abusos.
- Fortalecer a las autoridades de protección de datos.
- Establecer canales de cooperación internacional.
- Crear instituciones y fortalecerlas en temas de protección
El Estado tiene, además, la obligación y el reto de prevenir abusos de empresas mediante legislación clara y exigible. Las plataformas digitales deben asumir su responsabilidad conforme a los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU. Esto incluye actuar con diligencia, ser transparentes y garantizar recursos efectivos para los usuarios afectados. Como lo subraya el texto base, no es válido que las empresas se escuden en vacíos legales locales para operar sin respeto a los derechos fundamentales. La privacidad no puede depender del país de origen de una plataforma ni del interés económico de sus desarrolladores, la globalización exige retos particulares para para país.
V. La dimensión cultural de la privacidad
Quizá uno de los aspectos más preocupantes es el deterioro del valor social de la privacidad. Muchas personas han normalizado su pérdida, aceptando condiciones de uso sin leerlas o compartiendo su información de forma indiscriminada. Esto no solo refleja falta de información, sino una profunda desconexión entre ciudadanía y derechos digitales.
La privacidad debe entenderse como un componente de la autonomía personal. Perderla implica perder la capacidad de controlar cómo queremos ser vistos, qué queremos compartir y hasta dónde permitimos que otros accedan a nuestra vida. No se trata de paranoia, sino de dignidad. Por ello, la educación digital es tan importante como la legislación. Es necesario promover una cultura de la privacidad que no se base en el miedo, sino en la conciencia. Saber cómo funcionan los sistemas, entender los términos legales, ejercer nuestros derechos y exigir mecanismos de protección son tareas fundamentales de la ciudadanía digital.
La privacidad en Internet no es un lujo, ni una moda pasajera. Es un derecho humano esencial para preservar la libertad, la dignidad y la autonomía de las personas en la era digital. Su protección exige un enfoque integral: legal, institucional, educativo y cultural, no se trata de frenar la innovación, sino de dirigirla hacia un modelo que respete los derechos humanos. Si permitimos que la privacidad se debilite en nombre del progreso, lo que estamos entregando no es solo información: es nuestra libertad.
Por eso, más que una opción, defender la privacidad en Internet es una responsabilidad colectiva. Y si aspiramos a vivir en una sociedad democrática, informada y justa, debemos tener claro que los derechos no se suspenden al entrar en línea. Al contrario, es en el entorno digital donde más deben afirmarse.
CITAS BIBLIOGRÁFICAS
(S/f-b). Justsecurity.org., de
https://www.justsecurity.org/wpcontent/uploads/2014/07/HRC-Right-to-Privacy-Report.pdf
Mañas, J. L. P., & Gayo, M. R. (s/f). LA PRIVACIDAD EN INTERNET. Gob.mx., de https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/201903/07_PI%C3%91AR%20y%20RECIO_La%20constitucion%20en%20la%20sociedad%20y%20economia%20digitales.pdf
(S/f). Internetsociety.org.,de
https://www.internetsociety.org/wpcontent/uploads/2017/09/ISOC-PolicyBrief-Privacy-20151030-es.pdf
Llamas, F. J. A. (s/f). LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Y NOTAS SOBRE LOS DESAFÍOS DE INTERNET. Gob.mx. ,de https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/201903/06_ACU%C3%91A_La%20constitucion%20en%20la%20sociedad%20y%20economia%20digitales.pdf
Asp, H. O. O. (s/f). DERECHO A LA PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Unam.mx. ,de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7241/6.pdf
Autores: Ariadna Itzel Flores Murcia y Juan Eduardo Soto Calvillo, alumnos de 3er cuatrimestre.
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