En nuestro país hemos tenido históricamente graves problemas con el desempeño de nuestros representantes en el Poder Ejecutivo Federal, lo que ha conllevado a escándalos de corrupción, concentración de poder y falta de resultados cuando la cabeza del Ejecutivo en muchas ocasiones no toma decisiones adecuadas en materia económica.
Tal parece que la solución está más cerca de donde nunca vimos, y esa es en la raíz misma de nuestro sistema jurídico, es decir, en el Derecho Hispánico con influencia del Derecho Romano. Fue en España donde verdaderamente surgió el parlamentarismo con la Cortes de León de 1188, reconocido por la UNESCO en 2013. Si bien es cierto, Roma y Grecia ya tenían antecedente de parlamentos, el de León fue el primero que tuvo representantes de todos los sectores de la sociedad, el Rey (Alfonso IX de León), la nobleza, la Iglesia, y lo más importante y lo que lo distingue, representantes elegidos por el pueblo (burguesía), “el lugar propio de la función representativa es un congreso de opiniones; un lugar donde cada sección de la opinión pública pueda encontrar un eco”. (Mill, (1861/1985).
Por primera vez, el pueblo tuvo voz en cómo se gastaba el dinero del reino y las leyes que lo regían, se protegió la propiedad privada, el domicilio y aseguró que nadie fuera juzgado arbitrariamente. Estas cortes existieron 27 años antes que la Carta Magna de 1215 de Inglaterra (erróneamente se le atribuye a esto último la creación del primer parlamento), por lo tanto, estuvieron en la península ibérica los primeros precursores de la democracia moderna.
A su vez, España tuvo una de las Constituciones liberales más avanzadas de la época, incluso convirtiéndose en la más influyente en su momento, que fue la Constitución de Cádiz, promulgada el 19 de marzo de 1812. Se creó en un contexto de una España invadida por las tropas napoleónicas y devastada, con el rey Fernando VII secuestrado (una de las causas de los inicios de los movimientos independentistas en Hispanoamérica). Cádiz estaba sitiada, y dentro de la ciudad, diputados de España, Filipinas y la América española, estaban creando este documento buscando que la prioridad fuera limitar el poder del rey, que ya no hubiera una monarquía absoluta, sino una monarquía constitucional. En el pasado, la Corona española había participado en la creación de cuerpos normativos que buscaran proteger los derechos de los habitantes del nuevo mundo como las Leyes de Burgos (1512), Nuevas Leyes de Indias (1542) y Junta de Valladolid (1550), sin embargo, ahora se buscaba limitar el poder del rey y que existiera un parlamento sólido, así como sufragio universal masculino con ciertas restricciones indirectas.
A los diputados que participaron en la creación de la Constitución de Cádiz se les llamó liberales, y de ahí surgió el término “liberal” para el mundo, influyendo revoluciones en Portugal, Italia, Rusia y Francia, “el poder legislativo es aquel que tiene el derecho de dirigir como la fuerza de la comunidad política debe ser empleada para preservar a la comunidad y a sus miembros”. (Locke, 1689/2006).
La Constitución de Cádiz asustó a las élites criollas locales y aceleraron la independencia de México de la mano de Agusatín de Iturbide; sin embargo, sí tuvo aplicación en México durante el primer imperio mexicano. Había un Parlamento, el cual Iturbide disolvió, y generó desilusión en el sistema de monarquía constitucional, lo cual generó que se volteara al sistema presidencialista de Estados Unidos de América, que no tiene mucho que ver con nuestra idiosincrasia; hay que mencionar que cuando se creó la república en 1824, se adoptó mucho lenguaje jurídico y estructura de Cádiz.
El presidencialismo que ha estado presente en México genera populismos, incluso en Estados Unidos, hubo presidentes que triunfaron gracias a los populismos, como es el caso de Ronald Reagan (actor de cine), Barack Obama y actualmente Donald J. Trump, aplica la reflexión: “para que no se pueda abusar del poder, es preciso que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder” (Montesquieu, 1748/2015).
Existen en Europa muchos modelos de parlamentarismo que son contrapeso efectivo (a través de la moción de censura), ello es debido a que el titular del Ejecutivo es elegido muchas veces por el Parlamento (lleno con representantes que el pueblo eligió), y este último puede remover al mandatario por pérdida de la confianza. Ejemplos de parlamentarismo son, España, en donde tras las elecciones, y haberse conformado el Parlamento, el Rey propone un candidato (normalmente el líder del partido más votado), pero el Congreso de los Diputados es quien debe votarlo y aprobarlo. En Reino Unido, el primer ministro es confrontado ante el Parlamento semanalmente en un cara a cara con el Question Time, otros ejemplos son, Italia, Grecia, Portugal, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Dinamarca, Suecia, Noruega, Finlandia, Islandia, Irlanda, etc. Como podemos ver en nuestro país, estamos muy atrasados en tener algo así, principalmente porque nos rehusamos a renunciar al modelo presidencialista estadounidense, “el Parlamento no es un congreso de embajadores que defienden intereses distintos y hostiles… el Parlamento es una asamblea deliberante de una nación, con un solo interés: el de la totalidad”. (Burke, 1774/1984). Pero sin lugar a duda, un sistema parlamentario nos haría madurar y vivir en una verdadera cultura de la democracia, con frenos a los posibles abusos del Poder Ejecutivo, sin importar de que partido político sea. Un sistema así frenaría la desconfianza de los inversionistas extranjeros en la política pública económica en nuestro país, que genera un estancamiento en nuestro crecimiento económico. Se frenaría bastante la corrupción, inclusive podría haber reelección, el gabinete sería supervisado, y se terminarían las constantes acusaciones de fraude electoral en elecciones, “para que el gobierno sea libre, es preciso que el Poder Legislativo sea independiente, y que no pueda ser anulado por el Ejecutivo; porque la libertad no consiste en la facultad de hacer leyes, sino en la seguridad de que las leyes se cumplan”. (Rabasa, 1912/2012). Para implementarse se deben reformar artículos 80 y 82 (jefatura de Estado), 73, 74 y 76 (responsabilidad política), 93 (gabinete) y 73 (facultad de disolución).
1.-Burke, E. (1984). Textos políticos. Fondo de Cultura Económica. (Discurso original pronunciado en 1774)
2.-Locke, J. (2006). Segundo tratado sobre el gobierno civil. Alianza Editorial. (Obra original publicada en 1689)
3.-Mill, J.S. (1985). Consideraciones sobre el gobierno representativo. Alianza Editorial. (Obra original publicada en 1861).
4.-Montesquieu, B. (2015). Del espíritu de las leyes. Alianza Editorial. (Obra original publicada en 1748).
5.-Rabasa, E. (2012). La Constitución y la dictadura: Estudio sobre la organización política de México. Fondo de Cultura Económica. (Obra original publicada en 1912).
AutorCarlos Humberto Díaz de León Martínez, alumno de la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo.