Home / Noticias / Escuchar sin proteger: el fracaso de los protocolos para Niños, Niñas y Adolescentes en materia familiar

Publicado por: UCA 10 de marzo, 2026

La participación de niñas, niños y adolescentes (NNA) en los procesos jurisdiccionales que definen su vida cotidiana, particularmente en materia familiar, es decir, cuando tienen participación activa y se ven involucrados en juicios para su guarda, custodia y/o convivencias, constituye uno de los pilares esenciales del estándar contemporáneo de sus derechos humanos. No obstante, la practica en la “escucha de menores” dista significativamente del estándar que el propio Estado mexicano ha reconocido en instrumentos como el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a Niñas, Niños y Adolescentes y su Compilación de Fundamentos Vinculantes emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Aunque dichos documentos ofrecen lineamientos detallados, principios especializados y estándares internacionales orientados a garantizar una participación digna, segura y libre de presiones, su aplicación real en los juzgados familiares (Estado de Aguascalientes) continúa siendo irregular, discrecional y, en ocasiones, insuficiente para asegurar una tutela efectiva del interés superior de la niñez de manera integral.  


No obstante, los protocolos para juzgar con perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes, emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establecen de manera categórica que toda persona menor de edad debe ser escuchada en un entorno seguro, amigable, accesible y libre de intimidación (preferentemente en espacios especializados que eviten su revictimización), tal como lo señala expresamente el Protocolo de Niñas, Niños y Adolescentes: “La escucha debe realizarse en un ambiente adecuado, distinto a las salas tradicionales, que genere confianza, reduzca el estrés y preserve la dignidad del niño o adolescente” 1 . Sin embargo, en el Estado de Aguascalientes dicha garantía no se ve materializada en la práctica, ya que los órganos jurisdiccionales continúan realizando tales diligencias en salas ordinarias o espacios improvisados que replican dinámicas rígidas que indistintamente implican un ambiente de formalidad y entorno para adultos, contraviniendo los estándares nacionales e internacionales para la protección integral de la infancia.


La problemática estructural se agrava en Aguascalientes debido a fallas institucionales que son reiteradas y sistemáticas. Como ejemplo evidente; cuatro de los Juzgados Familiares del Primer Partido Judicial en el Estado se encuentran físicamente ubicados a un costado de un Centro de Reinserción Social (CERESO), situación incongruente con cualquier parámetro de protección reforzada de la niñez. Este entorno, por su proximidad a instalaciones penitenciarias, genera un contexto de tensión, inseguridad simbólica y percepción de riesgo que resulta por el nivel de seguridad que debe implicar, con presencia de cuerpo de seguridad, lo que resulta incompatible con los estándares establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que requieren condiciones especialmente diseñadas para garantizar el bienestar emocional de niñas, niños y adolescentes, en un entorno que de primera mano parezca amigable para ellos. La ubicación territorial aludida constituye un incumplimiento grave de las obligaciones positivas del Estado en materia de protección, pues expone a menores de edad a espacios que pueden ser intimidantes, amenazantes o contrarios a su interés superior, desnaturalizando completamente el fin de los protocolos y evidenciando un rezago institucional que vulnera derechos fundamentales, ello sin dejar la falta de práctica en el personal judicial hacia los Niños, Niñas y Adolescentes, quienes son rodeados en un entorno que involucra distintos perfiles como el agente del Ministerio Público, donde pareciera un terreno no parejo para el escuchado.
Así, mientras el discurso jurídico celebra la participación del menor como un eje transformador de la justicia familiar, la realidad demuestra que la escucha sigue siendo un acto más simbólico que protector, que depende del criterio individual del juzgador y no de un estándar institucional sólido, verificable y replicable. La distancia entre el ideal normativo y la práctica judicial cotidiana exige una reflexión crítica sobre la efectividad real de los mecanismos de protección en los procesos familiares y, particularmente, sobre el riesgo de que la voz de los Niños, Niñas y Adolescentes sea utilizada, manipulada o interpretada sin las garantías técnicas que exige el derecho a ser escuchado, pues la falta de los multicitados mecanismos provoca que cada juzgador interprete la manifestación del niño, niña o adolescente desde su propia subjetividad (aun con presencia psicológica) sin herramientas técnicas que permitan distinguir entre una opinión auténtica y una opinión influenciada por dinámicas familiares complejas.


El Protocolo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ofrece un marco aspiracional que debería inspirar la actuación judicial, pero no establece procedimientos obligatorios de desahogo de la escucha adaptados a la materia familiar como sí lo hacen (de mejor manera), por ejemplo; los lineamientos para entrevistas forenses en materia penal, pues tanto en el sistema acusatorio como en el sistema especializado en justicia para adolescentes, este cuenta con protocolos claros, salas de entrevista especialmente diseñadas (salas Gesell), personal previamente capacitado, y reglas estrictas para garantizar que las preguntas no sean sugerentes, revictimizantes ni cargadas de juicios de valor. La intervención de psicólogos o peritos especializados es obligatoria, la videograbación es la regla, y la cadena de custodia de la información se preserva como parte esencial del proceso. Todo ello tiene fundamento en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en estándares internacionales que buscan proteger integralmente a la persona menor de edad que declara como víctima, testigo o sujeto involucrado.


Lo anterior, crea una brecha normativa, pues aunque todos los órganos jurisdiccionales están obligados a respetar los derechos de los NNA según tratados y estándares internacionales, no hay reglas homogéneas que regulen cómo se llevan a cabo las escuchas en procesos familiares que, por su naturaleza, pueden ser altamente conflictivos y susceptibles de influencias externas. Es decir, el protocolo contempla la obligación de garantizar la participación de NNA, pero no existe un procedimiento obligatorio general que regule la técnica de desahogo de dicha participación en litigios de divorcio, guarda y custodia o régimen de visitas, lo que facilita que las escuchas se realicen de forma improvisada o sin evaluación técnica de preguntas (lineamientos que sí se recomiendan en ámbitos internacionales especializados). Esto en contraste con la letra de la ley, que si reconoce el derecho de audiencia de todas las partes involucradas, en especial de Niños, Niñas y Adolescentes, en procedimientos jurisdiccionales familiares.
En Aguascalientes la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, reconoce que todas las autoridades estatales, incluida la judicial, están obligadas a proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes conforme a su edad, desarrollo evolutivo y madurez 2 . No obstante, aunque la ley local establece principios amplios, no delimita procedimientos judiciales claros para el ejercicio de la escucha en materia familiar, como tampoco lo hace gran parte de la práctica judicial estatal. Esto deja un espacio amplio para decisiones judiciales discrecionales que pueden diferir sustancialmente entre órganos jurisdiccionales.


Uno de los puntos con mayor énfasis; trata de la omisión al detectar y/ reconocer una de las deficiencias más profundas y menos discutidas en el sistema familiar de Aguascalientes es la ausencia de certeza sobre la especialización de los juzgadores en temas de psicología infantil, desarrollo emocional, comunicación con Niñas, Niños y Adolescentes y metodologías de entrevista adecuadas. Aunque el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Niñez y Adolescencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación exige que las autoridades cuenten con “capacitación especializada, continua y suficiente” en materia de niñez, en la práctica no existe ningún mecanismo institucional que verifique o garantice este requisito. La escucha de Niñas, Niños y Adolescentes no es un acto intuitivo ni espontáneo, requiere técnica, conocimiento y preparación. Sin embargo, en Aguascalientes no existe un estándar que obligue a que quienes conducen estas diligencias tengan acreditada alguna especialización o certificación en psicología infantil, evaluación emocional, pedagogía del desarrollo o comunicación forense aplicada a menores.
La falta de especialización no solo vulnera estándares internacionales (como los fijados por la Corte Interamericana y el Comité de Derechos del Niño) sino que perpetúa una inequidad estructural y quienes toman decisiones trascendentales sobre la vida, la estabilidad emocional y el futuro de un menor carecen de la preparación multidisciplinaria necesaria para ello. A diferencia de la materia penal, donde la intervención de psicólogos y peritos es obligatoria, en lo familiar el juzgador asume funciones interpretativas para las cuales no se encuentra profesionalmente capacitado en la materia, lo que aumenta el margen de error y profundiza el riesgo de vulneraciones.


En consecuencia, mientras no exista una certificación obligatoria, una formación continua acreditable y un sistema de evaluación objetiva sobre la preparación de los jueces familiares en materia de desarrollo infantil, no puede afirmarse que el Estado esté cumpliendo con su deber constitucional de garantizar la tutela judicial efectiva de Niñas, Niños y Adolescentes. Como Estado estamos en retraso en cuanto hace a la impartición de justicia para ese sector vulnerable, pues, al menos para Aguascalientes, a fin del año pasado se anunció un Centro de Justicia para Niñas, Niños y Adolescentes en Aguascalientes, que promete servicios con perspectiva de infancia como cámara Gesell, peritos y apoyo psicológico 3 . No obstante, el anuncio de infraestructura y servicios no resuelve por sí mismo la falta de un marco procesal obligatorio para la tutela de la participación de Niñas, Niños y Adolescentes en procedimientos judiciales familiares. Sin protocolos integrales, capacitación continua y mecanismos de supervisión, estos recursos pueden quedar aislados o subutilizados.
El análisis realizado permite afirmar que la tutela efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes en los procesos familiares del Estado de Aguascalientes enfrenta deficiencias estructurales que no pueden ser ignoradas. Aunque México ha desarrollado protocolos y estándares avanzados, la realidad en los juzgados familiares dista profundamente de estas directrices. La falta de espacios adecuados, la ausencia de lineamientos técnicos obligatorios para la escucha, la proximidad física de algunos juzgados a instalaciones penitenciarias, la discrecionalidad operativa y la carencia de formación especializada de quienes realizan estas diligencias evidencian un sistema que aún no está preparado para garantizar, de manera plena, el derecho a ser oído desde una perspectiva de niñez.


La brecha entre el marco normativo y la práctica judicial cotidiana no solo compromete el interés superior de la niñez, sino que revela una problemática institucional más amplia; la justicia familiar continúa operando bajo criterios tradicionalmente adultocéntricos, sin incorporar los avances científicos, psicológicos y metodológicos que otras áreas han adoptado desde hace años. La escucha infantil no puede seguir tratándose como una diligencia informal o intuitiva, sino como un acto técnico que exige conocimiento especializado, infraestructura apropiada y estándares homogéneos que eliminen la improvisación y reduzcan los riesgos de vulneración.


En este contexto, resulta imperativo que el Estado de Aguascalientes avance hacia un modelo de justicia familiar que asuma plenamente sus obligaciones convencionales y constitucionales. Ello implica crear procedimientos claros y vinculantes para la participación de Niñas, Niños y Adolescentes, profesionalizar de manera obligatoria al personal judicial, establecer mecanismos de evaluación y supervisión, y garantizar espacios dignos y seguros para la realización de las escuchas. Solo mediante una transformación institucional seria y sostenida será posible cerrar la brecha entre el discurso y la realidad, y asegurar que la voz de niñas, niños y adolescentes deje de ser un mero requisito formal para convertirse en un verdadero eje protector dentro del proceso judicial.

Autora: Alumno de la  Maestría en Derecho Constitucional y Amparo:
Steven Moreno Hiracheta,

Fuentes:  1 (SCJN, Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia, 2020, p. 58). 

2 Artículo 3°. Las autoridades del Estado y de los Municipios de Aguascalientes, concurrirán en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias y se coordinarán, con las autoridades de la Federación, de las demás entidades federativas y sus municipios; así como con los Poderes Legislativo y Judicial, y de los organismos públicos autónomos, en el cumplimiento del objeto de esta Ley, así como para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

3 https://informacion.aguascalientes.gob.mx/news/anuncia-tere-jim%C3%A9nez-la-creaci%C3%B3n-del-centro-de-
justicia-para-ni%C3%B1as%2C-ni%C3%B1os-y-adolescentes-en-aguascalientes?utm_source=chatgpt.com

 

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