Home / Noticias / Taxonomía de la corrupción, elaborado por el alumno de la Maeatría en Derecho Constitucional y Amparo

Publicado por: UCA 12 de febrero, 2026

Taxonomía de la corrupción

No todo acto de corrupción juega el mismo papel. Para empezar con esta conversación tenemos que esquematizar la definición de lo que es corrupción; pues en sentido general es la acción de corromper o corromperse, llevándolo a un plano social o moral es la alteración de valores y costumbres, y por último en el ámbito organizacional gubernamental (que es el que nos interesa) es el uso indebido de funciones para obtener un beneficio o provecho moralmente incorrecto o ilícito.

Entonces pues, hablando de corrupción tenemos que volvernos selectivos y discriminatorios, pues hay que diferenciar los actos de corrupción, distinguir y clasificar estos mismos. A lo que le llamamos taxonomía de la corrupción.

En el universo de actuaciones de los servidores públicos tenemos que reconocer los tipos de actos que pueden realizar, como son los actos administrativos, políticos o de gestión en el ejercicio de sus funciones; de ello podríamos empezar diferenciándolos en dos grandes bloques como es la corrupción depredadora y corrupción de válvula de escape.

En la depredadora su lógica es simple, tratar al Estado como un botín, sin importar las consecuencias al país, no existe el mínimo interés por el funcionamiento del aparato gubernamental; el interés es aprovechar la oportunidad coyuntural para extraer la mayor cantidad de recursos, tanto económicos como de control institucional, como si se avecinara un holocausto zombi.

La corrupción depredadora tiene varios elementos, y la columna en la que se sostiene es la verticalidad, este tipo de corrupción solo opera en la cúpula, al más alto nivel, de esas que un expresidente mexicano alguna vez dijo que “no hay un negocio jugoso que se haga sin el visto bueno del presidente”; y claro, este tipo de corrupción, aunque no lo parezca es planificada, a pesar de la incompetente facultad de sus actores para no dejar rastro y al evidente harakiri que se efectúa con el actuar depredador a la capacidad de la fuente de recursos.

Otro elemento indudable es el acaparamiento, que en este tipo de corrupción es un beneficio exclusivo del sector dominante, el cual busca reunir la mayor cantidad de capital y control institucional, sin ningún otro fin que el beneficio unitario, egoísta y desinteresado solo por su persona, en búsqueda del hedonismo financiero y la perpetuidad de dominio del Estado.

Y por último el daño estructural a la Hacienda Pública y organización institucional, causando con esto disminución de servicios, escasez de infraestructura, inseguridad jurídica, erosión del Estado de derecho y un evidente menoscabo en la calidad de vida; y todo este drenaje siempre desemboca en ese mar interminable llamado endeudamiento del Estado.

Una vez teniendo definición de este tipo de corrupción y entendiendo los elementos que la llevan a su funcionamiento, nos damos cuenta para que se lleve a cabo, es un hecho notorio que se debe dar un incumplimiento sistemático de la Constitución, violando con esto varios derechos fundamentales de la colectividad.

La Constitución protege la igualdad ante la ley y la prohibición de privilegios; la corrupción depredadora hace precisamente lo contrario, da privilegios, beneficios exclusivos y crea desigualdad estructural, violando de tal manera el principio garante de imparcialidad en el servicio público.

De igual forma, se menoscaba el derecho social de acceso a servicios públicos de calidad, ya que la población recibe menos infraestructura, causando servicios nulos o deficientes y con esto el debilitamiento o como se está viviendo en estos tiempos el colapso de las instituciones a cargo del Estado mexicano. Varios ejemplos de esto son las deficiencias a nivel nacional en el sistema de salud, la creciente inseguridad y problemas en el campo, por mencionar solo algunos..

Si el aparato gubernamental es vilipendiado por la depredación, esto recae en la violación flagrante del derecho humano al desarrollo, mismo que está reconocido internacionalmente, ya que, sin recursos, no puede existir políticas públicas y sin políticas públicas, no hay desarrollo.

Derivado de este actuar de corrupción vertical y cupular, se crea el sentimiento popular de un ambiente de incertidumbre jurídica, esto gracias a la manipulación de los procedimientos y las reglas de operación que evidentemente dejan de ser confiables; con esto, los gobernados no saben qué esperar y sobre todo el sector empresarial, ya que no hay garantía alguna del derecho a la seguridad jurídica.

 

El ánimo depredador del Estado lo podemos ver en la actualidad con las recientes reformas constitucionales y de la Ley de Amparo. En primera instancia con la mal llamada reforma judicial, pues para fines prácticos, fue una deformación al poder que hacía contrapeso al ejecutivo, ya que sin reparo alguno y al más puro estilo de la era jurásica política, se seleccionaron con singular desfachatez todos y cada uno de los perfiles para integrar el máximo órgano jurisdiccional del Estado mexicano, y con esto, la violación manifiesta del derecho a la seguridad jurídica, pues es totalmente evidente que el poder judicial dejó de ser la contrabalanza del oficialismo en turno y ahora son simples subordinados jerárquicamente con una deuda servil al actor político que los puso en el puesto donde están.

De igual modo, la contemporánea reforma a la Ley de Amparo es un gran ejemplo de la corrupción depredadora del Estado, no como agente económico, sino como agente de poder y coacción. Al suprimir la suspensión provisional contra el bloqueo de cuentas bancarias decretado por la Unidad de Inteligencia Financiera, el Estado estableció un mecanismo de sanción anticipada que viola el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia.

Dicho congelamiento, al suspender de manera inmediata la actividad financiera de personas físicas y morales, constituye una asfixia económica que va más allá de su naturaleza cautelar para transformarse en un mecanismo de presión política y administrativa capaz de imponer conductas, silencios o adhesiones sin necesidad de una condena previa. El derecho deja de ser un freno al poder para convertirse en su instrumento.

Hablando en temas pecuniarios, un ejemplo que nos cae como anillo al dedo de la corrupción de alto impacto, en el cual el Estado actuó como león Mapogo devorando a la gacela bebé de las arcas públicas, es SEGALMEX.

Seré breve con la explicación de este tema (pues da para una columna entera); no existió un camino uniforme para la depredación de los recursos, mejor dicho, las irregularidades de este OPD fue un coctel de prácticas administrativas sin ningún tipo de transparencia: contratos sin licitación, pagos de bienes y servicios que nunca se entregaron, empresas fantasmas y hasta inversión bursátil sin sustento legal.

Según datos periodísticos y judiciales, las denuncias sobre este organismo y sus programas, se estima en un desfalco aproximado de 15 mil millones de pesos. Para darnos una idea de la magnitud de esta cifra, podríamos equipararla con el presupuesto anual del municipio de Aguascalientes capital, que para el ejercicio fiscal 2026 ascendió aproximadamente a 4 mil 900 millones de pesos.

Esto es equivalente a más de tres años completos del total del recurso municipal, considerando gastos de operación, nómina de todos los trabajadores, servicios públicos, obra pública y programas sociales. De esa dimensión fue el desfalco y el hambre depredador de los implicados.

Como lo pudimos analizar, este tipo de corrupción es voraz y como su nombre lo dice “depredadora”, no solamente de manera económica a las arcas institucionales, sino devastadora para la organización estructural del Estado.

Autor: GERARDO SOLANO FLORES

Alumno de la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo:

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