¿Está en riesgo la cosa juzgada en México?
Introducción
En 2025, la posible reapertura de casos ya juzgados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha encendido un debate profundo en el ámbito jurídico mexicano. Más allá de la discusión técnica, el tema toca uno de los pilares fundamentales del Estado de derecho: el principio de cosa juzgada. La posibilidad de que sentencias definitivas puedan revisarse nuevamente plantea riesgos significativos para la seguridad jurídica, la estabilidad institucional y la confianza social y económica en el sistema de justicia.
El Estado de derecho se sostiene sobre principios esenciales como la división de poderes y la asignación equilibrada de competencias, cuyo objetivo es evitar la concentración de decisiones absolutas en una sola autoridad. Dentro de este entramado institucional, la cosa juzgada cumple una función central: garantiza que los juicios tengan un punto final cuando ya no existen recursos legales para modificarlos.
Este principio brinda certeza a las partes, estabilidad a las relaciones jurídicas y previsibilidad al sistema económico. No se trata de una formalidad procesal, sino de una condición indispensable para que el derecho cumpla su función ordenadora y pacificadora.
Además, la cosa juzgada cuenta con un sólido respaldo normativo. El artículo 23 de la Constitución prohíbe que una persona sea juzgada dos veces por el mismo delito, y este principio se reproduce de manera constante en las normas procesales civiles, penales, administrativas y laborales, tanto a nivel federal como estatal. Su modificación, por tanto, solo podría realizarse mediante una reforma legal expresa.
Pese a esta base constitucional, el debate actual en la Suprema Corte versa sobre un criterio reciente adoptado por algunos ministros de la SCJN, de abrir la posibilidad de analizar la aplicación supletoria de la nulidad de juicios concluidos por fraude. Esta postura ha generado inquietud, ya que debilita la solidez de las sentencias ejecutoriadas y plantea dudas sobre la posibilidad de reabrir casos ya resueltos, incluso cuando las partes no ejercieron oportunamente sus medios de defensa.
Desde la Corte se ha sostenido que la intención es corregir injusticias graves, como los fraudes procesales. Sin embargo, diversos especialistas han advertido que, si esta facultad no se ejerce con un rigor técnico estricto y se mantiene alejada de motivaciones políticas, podría ocasionar un daño profundo al Estado de derecho, además de generar desconfianza económica y escenarios de fuga de capitales.
El debate no es ajeno al propio tribunal constitucional. Algunos ministros han expresado su desacuerdo, reiterando la importancia de respetar la cosa juzgada, mientras que otros han impulsado la apertura de estas vías extraordinarias, como se observó en discusiones recientes relacionadas con el Código de Procedimientos Civiles.
Riesgos institucionales y económicos
Esta incertidumbre no se limita al ámbito jurídico. También impacta en la inversión, la estabilidad social y la percepción internacional del país, especialmente entre inversionistas que requieren reglas claras y decisiones judiciales previsibles. Además, existe el riesgo de que estas revisiones se utilicen como herramientas de presión o de politización del sistema de justicia.
En este sentido, es importante preguntarse lo siguiente ¿La cosa juzgada obstaculiza la justicia?
Desde esta perspectiva, la cosa juzgada no constituye un obstáculo para la justicia; por el contrario, es la base sobre la cual se sostiene la estabilidad social y económica de un Estado. La justicia no solo debe ser justa en su contenido, sino también predecible en sus efectos.
Permitir la reapertura discrecional de sentencias definitivas emitidas por la Suprema Corte vulnera gravemente la seguridad jurídica del país. Incluso cuando se invoque la legítima intención de corregir fraudes, esta práctica plantea un problema estructural: debilita el principio de cosa juzgada y convierte a la justicia en una fuente de incertidumbre.
Cuando ninguna resolución es verdaderamente definitiva, la seguridad jurídica se desmorona. Sin certeza, no es posible hablar de un auténtico Estado de derecho ni de confianza ciudadana en las instituciones.
Por lo antes expuesto, se hace la siguiente reflexión.
El debate en torno a la cosa juzgada no es meramente técnico. Se trata de una discusión sobre el tipo de sistema jurídico que México quiere preservar. La flexibilización de este principio puede comprometer la estabilidad institucional, la economía y la legitimidad del Poder Judicial.
El verdadero reto no consiste en eliminar la cosa juzgada, sino en preservarla como una garantía esencial del Estado de derecho, asegurando que la corrección de injusticias no se convierta en la destrucción de la certeza jurídica.
Referencia:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8401
Autor: ERIKA ALEJANDRA VELAZQUEZ GONZALEZ
Alumna de la maestría en Derecho Constitucional y Amparo: