El cine frente a la inteligencia artificial: el nuevo desafío del derecho de autor
Estimado lector, permítame comenzar esta entrada con una referencia que retrata muy bien el tema que vamos a abordar. En la sexta temporada de la serie Black Mirror existe un episodio titulado “Joan Is Awful”, protagonizado por Salma Hayek, en el que se recrea una versión digital de la actriz mediante inteligencia artificial (IA). En la historia, una plataforma de streaming —muy similar a Netflix— utiliza su imagen para producir una serie basada en la vida de otra mujer, con un aparente consentimiento derivado de la aceptación de unos términos y condiciones ambiguos.
El episodio, como suele ocurrir en Black Mirror, exagera una situación, pero lo hace a partir de un problema real: el uso creciente de inteligencia artificial en la producción de series y películas, frente a una legislación que avanza tarde y, en muchos casos, sin comprender del todo el alcance del fenómeno tecnológico.
Para Google, la inteligencia artificial es un conjunto de tecnologías que permite a las computadoras aprender, razonar y realizar tareas que antes requerían inteligencia humana. De manera muy general, la IA puede dividirse en dos grandes modelos: el predictivo, utilizado para analizar grandes volúmenes de datos y anticipar comportamientos, y el generativo, que es el que resulta relevante para este artículo.
La IA generativa requiere un entrenamiento previo. Para funcionar, debe ser alimentada con grandes cantidades de información existente: música, películas, series, ilustraciones, libros y, en general, cualquier contenido disponible en internet. A partir de ese material, el sistema es capaz de generar nuevos contenidos.
Un ejemplo cercano lo vimos a mediados de 2025, cuando miles de personas comenzaron a generar imágenes “al estilo Ghibli” para sus redes sociales. Para que la IA pudiera producir esas imágenes, fue indispensable que previamente conociera las películas del famoso estudio de animación japonés.
Aquí surge un problema jurídico relevante. En el derecho de autor existen, de manera general, obras primigenias, que son las creadas originalmente por un autor, y obras derivadas, que parten de una obra preexistente. Para que estas últimas puedan existir legalmente, se requiere la autorización expresa del titular de derechos, generalmente acompañada de un acuerdo económico. En ausencia de dicha autorización, puede configurarse una infracción a los derechos del creador.
En Estados Unidos existe una figura denominada fair use (uso justo), pensada para equilibrar el sistema de copyright en supuestos como la crítica, la investigación o el comentario. Frente a los señalamientos de una posible infracción, algunos sectores han defendido que el entrenamiento de la IA debería analizarse bajo este criterio.
Este tema fue ampliamente discutido por la Oficina de Copyright de Estados Unidos en la tercera parte de su informe “Copyright and Artificial Intelligence, Part 3: Generative AI Training”. En dicho documento se reconoce que la inteligencia artificial generativa sí implica el uso de obras protegidas por derechos de autor, y que determinar si ese uso constituye una infracción o puede justificarse como fair use dependerá del caso concreto. Factores como la fuente de las obras utilizadas, la finalidad del uso y los controles sobre los resultados generados resultan determinantes, especialmente cuando existe un impacto en el mercado.
Una práctica reciente que comienza a observarse es que los titulares de derechos están incorporando prohibiciones expresas para que sus obras no sean utilizadas en el entrenamiento de sistemas de IA. Un ejemplo de ello es Jurassic Park Rebirth, estrenada el verano pasado, que incluyó una cláusula de este tipo.
Esta es, probablemente, una de las discusiones jurídicas más relevantes en torno a la relación entre las obras artísticas y la inteligencia artificial. Aunque ya existen algunos criterios —en el caso de México, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Instituto Nacional del Derecho de Autor han adoptado una postura particularmente rígida, que será abordada en otra entrada— el panorama sigue marcado por la incertidumbre jurídica. La IA avanza a una velocidad muy superior a la capacidad de reacción del derecho, afectando no solo al cine, sino a todas las industrias del entretenimiento.
Finalmente, vale la pena recordar una escena de Charlie y la fábrica de chocolate, en la versión dirigida por Tim Burton, donde el padre de Charlie pierde su empleo porque una máquina puede realizar su trabajo de forma más eficiente. Algo muy similar está ocurriendo hoy con los creativos de Hollywood: guionistas, ilustradores, diseñadores gráficos, programadores y otros profesionales han sido directamente afectados por el uso de la IA en la industria audiovisual. Las huelgas recientes reflejan una exigencia clara: respeto a los derechos laborales y un uso responsable de la tecnología que no implique la sustitución del elemento creativo humano. No obstante, la tentación de reducir costos sigue siendo fuerte para las productoras, especialmente en un contexto donde la taquilla no siempre responde a las expectativas.
El debate sobre la inteligencia artificial y el cine no gira en torno a si la tecnología debe utilizarse o no, sino a cómo integrarla sin vaciar de contenido la creatividad humana. El derecho de autor, concebido para proteger a los creadores, enfrenta hoy uno de sus mayores desafíos al intentar adaptarse a una tecnología que no crea desde la experiencia, pero que aprende de ella.
En este contexto, comprender la relación entre la inteligencia artificial, el cine y los derechos de autor se vuelve una tarea fundamental para el derecho contemporáneo. Solo a partir de un análisis crítico será posible construir soluciones jurídicas que permitan la innovación tecnológica sin sacrificar la protección de quienes hacen posible la cultura, el arte y el entretenimiento.
Autor: Doctor Jesús Armando Vilchis Venegas.
Docente de la Escuela de Derecho.