Home / Noticias / ¿PROTECCIÓN O CENSURA? ¿EN DÓNDE SE ENCUENTRA LA DEFENSORÍA DE AUDIENCIAS?

Publicado por: UCA 01 de abril, 2026


Actualmente vivimos en una era digital en donde abundan los medios de comunicación, espacios en los cuales la libertad de expresión se presume plena. Pero ¿qué pasa cuando lo que alguien dice en televisión incomoda a ciertos sectores o viola normativas?


El reciente caso de Eduardo Verástegui y el veto a su entrevista con Sabina Berman ha generado un tema a debatir en el ámbito jurídico y ha puesto sobre la mesa una figura que pocos conocen: la DEFENSORIA DE LAS AUDIENCIAS.


Recientemente, medios como El País y Proceso informaron que la Defensoría de las Audiencias del Canal 14, justificó no transmitir una entrevista realizada al activista Eduardo Verástegui. Mientras la Defensoría argumentó que sus dichos violaban derechos de las audiencias, Verástegui denunció censura en la televisión pública.


Lo peculiar de este caso, es entender por qué fue errónea la forma en que se resolvió por canal 14 dando resultado a la exclusión de su programa. Si bien, el público interpretó el desenlace como una consecuencia de negligencia por parte de la concesionaria televisiva, el fondo es otro. ¿cabe preguntarse si se entiende el trasfondo jurídico que subyace a esta premisa?


¿Qué es realmente la Defensoría de Audiencias?

Para entender si hubo censura, primero debemos saber qué hace este órgano. En sus facultades tiene la responsabilidad de recibir, registrar, documentar el proceso y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, apariciones o señalamiento de las personas que son parte de la audiencia de televisión y radio.


En este caso, se argumentó por el propio canal sin procedimiento alguno que, las opiniones de Verástegui durante la entrevista violaban los derechos de las audiencias, lo que dio como resultado que quitaran su entrevista de la televisión. Cabe preguntarse ¿la defensoría de audiencias puede remover programas de un concesionario? La respuesta es simple: no.


La función de la defensoría de audiencias se encuentra en la LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIO DIFUSIÓN en el artículo 253 y en lo esencial realiza lo siguiente: recibe, registra y da seguimiento a las quejas o sugerencias por parte de la audiencia, buscando que la radio y televisión especialmente la pública sea una herramienta de cultura y de respeto, no canales de censura. El seguimiento de estas inconformidades no es a discreción, sino que pasa por filtros regulados con plazos y requerimientos específicos que no se cumplieron aquí. El alcance jurídico que tiene el caso de Verastegui nos sitúa en un debate donde no se encuentra claridad entre la libertad de expresión y los límites del Estado.


Los Derechos de las Audiencias fueron concebidos para darle una representación al ciudadano, asegurando que la radio y la televisión sean instrumentos de pluralidad y respeto. Sin embargo, cuando estos derechos se invocan para justificar la eliminación expedita de un contenido, nos enfrentamos a una preocupante cuestión: que la protección de la audiencia se convierte en un mecanismo de censura previa.


La legalidad no es opcional. El marco normativo establece un procedimiento riguroso que inicia con la voluntad ciudadana a través de un escrito, respetando plazos de atención de 20 días hábiles y el derecho al desahogo de pruebas. Al omitir esta estructura procesal para actuar "de oficio" y suprimir una emisión, la Defensoría desvirtúa su naturaleza mediadora. No se puede proteger la democracia vulnerando el pluralismo ideológico y la diversidad de opiniones que la propia ley ordena salvaguardar.


Si permitimos que el criterio subjetivo de una autoridad determine qué discursos son admisibles antes de que la audiencia pueda ejercer su propio juicio, estamos sustituyendo el diálogo democrático por un control absoluto que no permite mantener conversaciones que incomodan al propio sistema. La verdadera defensa de las audiencias no radica en el silencio impuesto, sino en la garantía de un espacio en el que todas las voces, incluso las más controvertidas, se expresen y puedan ser confrontadas bajo el rigor del derecho y no bajo la conveniencia del veto.
Si la protección de un derecho se logra violando el debido proceso, no estamos ante un acto de justicia, sino ante un preocupante precedente de censura administrativa.

Autora: Ingrit Carol Martínez Rodríguez, alumna de 8vo cuatrimestre.

3.-Comité de Participación Ciudadana (25 de Junio de 2023). La educación y la pedagogía como armas para combatir la corrupción. El Heraldo de Chihuahua, https://oem.com.mx/elheraldodechihuahua/analisis/la-educacion-y-la-pedagogia-como-armas-para-combatir-la-corrupcion-15166437  

4.-ESG Innova Group (7 de Octubre de 2024). La importancia de la denuncia anónima en la lucha contra la corrupción. Blog especializado en Compliance-antisoborno, https://www.compliance-antisoborno.com/la-importancia-de-la-denuncia-anonima-en-la-lucha-contra-la-corrupcion/

5.-IMCO Staff (8 de Diciembre de 2020). México no ha impuesto una sola sanción por cohecho internacional. Instituto Mexicano para la Competitividad, https://imco.org.mx/mexico-no-ha-impuesto-una-sola-sancion-por-cohecho-internacional/

 6.-Pacheco G. (19 de Agosto de 2024). ¿Qué es el delito de cohecho y cómo se castiga?. Excélsior, https://www.excelsior.com.mx/nacional/que-es-el-delito-de-cohecho-y-como-se-castiga/1669239 

7.-Zavala Gamboa, Dr. Oscar (4 de Agosto de 2022). Necesario educar con integridad para combatir corrupción. Universidad de Colima, https://www.ucol.mx/noticias/nota_10200.htm


 

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