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Publicado por: UCA 03 de septiembre, 2026

La inteligencia artificial como aliada en la impartición de justicia

Por Ana Esther Romero Ojeda, Licenciada egresada de la carrera de Derecho

¿Alguna vez te has preguntado cuánto tiempo le toma a un juez calcular manualmente el monto de una garantía en un juicio de amparo? Piénsalo: tiene que consultar el Índice Nacional de Precios al Consumidor, verificar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio, estimar el tiempo probable de duración del juicio y aplicar fórmulas matemáticas específicas que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le exige seguir. Todo eso, en medio de una carga de trabajo que no para.

Pues bien, en octubre de 2025, un Tribunal Colegiado en México hizo algo que pocos esperaban: usó inteligencia artificial para hacer ese cálculo, lo documentó paso a paso en su sentencia, y sentó un precedente histórico.

Y yo, como abogada, ¡¡no puedo más que decir era hora!!

El caso que lo cambió todo

El asunto es el recurso de queja 404/2025, resuelto el 24 de octubre de 2025 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México. La historia de fondo no es complicada: una persona promovió un juicio de amparo indirecto como tercera extraña a un juicio especial hipotecario, argumentando que nunca fue debidamente emplazada. El juez de distrito le concedió la suspensión provisional de los actos reclamados, es decir, frenó temporalmente la ejecución de lo que se le reclamaba, pero le fijó como garantía la cantidad de $50,000.00 pesos, de manera discrecional, sin explicar con claridad los parámetros que utilizó.

La quejosa impugnó esa decisión argumentando que la cantidad era arbitraria y excesiva para su situación económica. Y aquí viene lo interesante: el Tribunal Colegiado le dio la razón en que la garantía estaba mal motivada, pero al calcularla correctamente siguiendo las fórmulas que la propia jurisprudencia del Pleno de la SCJN exige llegó a un resultado de $375,617.46 pesos, es decir, más del séptuple de lo que el juez había fijado.

Entonces, ¿por qué no la aumentó? Por el principio de non reformatio in peius: no puedes empeorar la situación de quien recurrió.

Así que la garantía de $50,000 se quedó. Pero el Tribunal aprovechó el caso para dejar algo mucho más valioso que la resolución misma: un precedente sobre cómo y por qué la inteligencia artificial puede y debe usarse en los tribunales.

¿Qué dice la jurisprudencia que ahora es obligatoria?

Aquí es donde el asunto se pone verdaderamente relevante para quienes estudiamos o ejercemos el derecho. A partir de este caso, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito emitió jurisprudencia con número de registro digital 2031640 que es de aplicación obligatoria desde el 12 de enero de 2026. Y dice algo muy claro: la inteligencia artificial puede usarse válidamente en procesos jurisdiccionales, siempre que se respeten cuatro principios mínimos.

Primero, proporcionalidad e inocuidad. La IA solo debe emplearse en tareas auxiliares, como cálculos numéricos, y nunca para sustituir el razonamiento jurídico del juez. En otras palabras, la máquina puede hacer las matemáticas, pero quien interpreta la ley y toma la decisión sigue siendo la persona juzgadora.

Segundo, protección de datos personales. No se puede alimentar una herramienta de IA con información confidencial del expediente judicial. Los datos sensibles de las partes tienen que quedar fuera.

Tercero, transparencia y explicabilidad. Este es mi favorito: el juez no solo debe decir "usé IA", sino que tiene que explicar qué herramienta utilizó, qué datos introdujo, qué metodología siguió y cómo llegó al resultado. Que el procedimiento sea auditable para las partes y para los órganos revisores. Que nadie quede en la oscuridad.

Cuarto, supervisión y decisión humanas. La tecnología es auxiliar, no sustituta. La deliberación y la decisión final permanecen en el ámbito estrictamente jurisdiccional.

Estos principios no salieron de la nada. El Tribunal se apoyó en marcos internacionales de referencia: las Directrices Éticas para una Inteligencia Artificial Fiable de la Comisión Europea, el Reglamento del Parlamento Europeo sobre IA, y la Recomendación de la UNESCO sobre ética en inteligencia artificial. México, a través de sus tribunales, está mirando lo que el mundo ya está discutiendo.

¿Por qué esto importa en la práctica?

Pensemos en lo cotidiano. Los juicios de amparo en México son miles al día. En cada uno que involucra una suspensión con cantidad líquida, el operador jurisdiccional debe calcular daños y perjuicios siguiendo la jurisprudencia P./J. 71/2014 (10a.) del Pleno de la SCJN, que establece una fórmula basada en la inflación (medida por el INPC) y en la tasa de interés (la TIIE a 28 días). Ese cálculo, hecho manualmente, toma tiempo, puede tener errores y es difícil de reproducir de forma consistente entre un juzgado y otro.

La IA resuelve exactamente eso. En el caso que estamos analizando, el Tribunal utilizó un prompt, una instrucción en ChatGPT, con solo dos datos: el monto reclamado como suerte principal ($3,263,040.50 pesos) y los días de vigencia de la suspensión provisional (11 días). La herramienta consultó automáticamente las tasas de inflación del INEGI y la TIIE del Banco de México, aplicó las fórmulas jurisprudenciales y arrojó un resultado detallado, paso a paso, verificable.

¿El resultado? Transparencia. Consistencia. Eficiencia. Tres cosas que el sistema de justicia mexicano necesita urgentemente.

Las voces críticas y lo que yo pienso

Sé que hay quienes, al leer esto, sienten cierta incomodidad. ¿Puede una máquina tener lugar en un juzgado? ¿No es la justicia algo demasiado humano para delegarle algo a un algoritmo?

Lo entiendo y en parte tienen razón. La justicia no puede, ni debe, reducirse a un cálculo: hay casos donde la equidad, la sensibilidad social, la ponderación de derechos fundamentales en conflicto, la empatía con la persona vulnerable que está al otro lado del expediente, no caben en ningún prompt. Ahí la inteligencia artificial no tiene nada qué hacer.

Pero fijar el monto de una garantía siguiendo una fórmula matemática que la Suprema Corte ya estableció con precisión, consultando tasas de datos oficiales y aplicando operaciones aritméticas… eso no es razonamiento jurídico. Es trabajo técnico. Y hacerlo mejor, más rápido y con menos margen de error no le quita humanidad a la justicia, se la devuelve, porque libera al juez para concentrarse en lo que realmente importa.

Como ex alumna de derecho que ahora escribe sobre estos temas, me parece fundamental que quienes estudiamos en las aulas de hoy y quienes ya egresamos dejemos de ver la tecnología como una amenaza al ejercicio del derecho y empecemos a entenderla como una herramienta que, bien utilizada y con marcos éticos claros, puede hacer que la justicia llegue mejor, más rápido y con mayor certeza a quienes más la necesitan.

La jurisprudencia que analizamos hoy no es solo un criterio técnico sobre cómo calcular garantías: es una declaración de principios. México reconoce que la inteligencia artificial tiene un lugar legítimo en la impartición de justicia, pero ese lugar tiene límites, condiciones y responsabilidades. Y eso, para ser honesta, me parece exactamente el camino correcto.

La tesis con registro digital 2031010 y el precedente de la sentencia del recurso de queja 404/2025 marcan un antes y un después en la forma en que los tribunales mexicanos pueden apoyarse en la tecnología. No como un reemplazo del criterio humano, sino como un auxiliar que reduce errores, da transparencia y estandariza procesos que hoy dependen demasiado del factor tiempo y de la carga de trabajo de cada operador.

¿Qué queda mucho camino por recorrer? Sin duda. Hace falta regulación específica, capacitación, protocolos claros y una conversación profunda sobre los límites éticos de esta integración, pero cada gran transformación empieza con un primer paso.

Y este ya se dio.

Bibliografía

  • Sentencia QUEJA 404/2025. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 24 de octubre de 2025. Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, Enero de 2026, Tomo II, Volumen 1, página 571. Registro digital: 33790.
  • Tesis II.2o.C. J/2 K (12a.). Inteligencia artificial aplicada en procesos jurisdiccionales. Elementos mínimos que deben observarse para su uso ético y responsable con perspectiva de derechos humanos. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, Enero de 2026, Tomo II, Volumen 1, página 599. Registro digital: 2031640.
  • Jurisprudencia P./J. 71/2014 (10a.). Daños y perjuicios. Forma de fijar el monto de la garantía por esos conceptos al concederse la suspensión en el juicio de amparo cuando se reclama una cantidad líquida. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 14, Enero de 2015, Tomo I, página 5. Registro digital: 2008219.
  • Sentencia pública: sise.cjf.gob.mx

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