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Publicado por: UCA 02 de septiembre, 2026
Niños sin delito, consecuencias sin sentencia: la infancia frente al sistema penal
Por Frida Silvana Patiño Avendaño, alumna egresada de la carrera de derecho
Hay una pregunta que pocas veces hacemos cuando hablamos de justicia penal: ¿qué ocurre con las niñas y los niños que, sin haber cometido delito alguno, terminan viviendo las consecuencias del sistema penal?
La respuesta no siempre se encuentra en una sentencia, en una carpeta de investigación o en un centro de reinserción social. A veces se encuentra en la infancia de una niña que tuvo que declarar frente a una autoridad después de haber sido víctima de violencia; en un niño que dejó de vivir con su madre porque ella fue privada de la libertad; en una adolescente que quedó al cuidado de una institución porque su madre era su única cuidadora; o en un menor que, después de haber sufrido un delito, debe atravesar procedimientos institucionales que pueden convertirse en una segunda experiencia de violencia.
Hablar de niñez dentro del sistema penal exige, por ello, dejar de mirar a niñas, niños y adolescentes únicamente como objetos de protección y reconocerlos como personas titulares de derechos.
México cuenta con un amplio marco jurídico para hacerlo. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce expresamente el principio del interés superior de la niñez y establece obligaciones específicas cuando una niña, niño o adolescente se encuentra relacionado con la comisión de un delito. La legislación vigente fue reformada por última vez el 15 de enero de 2026.
El problema, entonces, no parece ser solamente la ausencia de normas. El verdadero desafío es conseguir que esas normas se conviertan en experiencias reales de protección.
Cuando ser víctima también significa enfrentarse al sistema
Una niña o un niño víctima de un delito no solamente enfrenta las consecuencias del hecho criminal. También puede tener que relacionarse con policías, ministerios públicos, peritos, psicólogos, jueces y otras autoridades.
El sistema de justicia necesita obtener información para investigar y sancionar; sin embargo, esa necesidad institucional no puede colocarse por encima de los derechos de la infancia.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que, cuando niñas, niños o adolescentes sean probables víctimas o testigos de un delito, deben contar con condiciones adecuadas a su edad, desarrollo y grado de madurez. También reconoce expresamente el derecho a que se adopten medidas para evitar su revictimización.
Esto es especialmente importante porque la violencia contra la niñez no es un fenómeno marginal.
UNICEF México señala que seis de cada diez mujeres adolescentes de entre 15 y 17 años han experimentado al menos un incidente de violencia emocional, física, sexual o económica a lo largo de su vida. Asimismo, más de la mitad de las niñas y niños han vivido prácticas de disciplina violenta en el hogar.
Los datos obligan a formular una pregunta incómoda:
¿Estamos preparados para recibir las voces de niñas y niños cuando finalmente deciden hablar?
Porque escuchar a un niño no significa simplemente hacerle preguntas. Significa crear las condiciones para que pueda expresar lo sucedido sin miedo, sin intimidación, sin ser obligado a repetir innecesariamente una experiencia traumática y sin convertir su participación procesal en una nueva forma de violencia.
En este punto adquiere especial relevancia el trabajo de la psicóloga Julia Borbolla y el programa Antenas por los Niños. La herramienta ha sido incorporada por instituciones de procuración de justicia para la atención de niñas y niños víctimas o testigos de delitos. En Chihuahua, por ejemplo, la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia utiliza el programa como una herramienta para la toma de declaraciones infantiles y para reducir la revictimización.
La importancia de propuestas como ésta no radica únicamente en la tecnología. Radica en entender que la forma en que preguntamos puede ser tan importante como aquello que preguntamos. Un sistema penal con perspectiva de derechos de infancia debe investigar el delito sin hacer que el niño vuelva a convertirse en víctima durante la investigación.
La infancia que vive las consecuencias de una pena que nunca recibió
Existe otra realidad todavía menos visible. ¿Qué ocurre cuando una madre es privada de la libertad?
La respuesta inmediata suele concentrarse en la persona sentenciada. Sin embargo, detrás de muchas mujeres privadas de la libertad existen niñas y niños cuya vida cambia radicalmente a partir de esa decisión judicial.
- —El niño no fue condenado.
- —No participó en el delito.
- —No recibió una sentencia.
Pero puede perder su hogar, su cuidador principal, su estabilidad económica, su escuela, sus rutinas y, en algunos casos, el contacto cotidiano con su madre.
La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido la especial complejidad de esta situación. En el Amparo en Revisión 644/2016, la Primera Sala analizó precisamente la separación entre madres privadas de la libertad y sus hijas e hijos, señalando que dicha separación puede afectar profundamente el vínculo afectivo y el desarrollo emocional, social y cognitivo de los niños.
La pregunta no es si una persona que cometió un delito debe responder ante la justicia. Por supuesto que debe responder conforme a la ley. La verdadera pregunta es otra:
¿Cómo puede ejecutarse una sanción penal sin convertir a los hijos de la persona sentenciada en sujetos indirectamente castigados?
Ese debería ser uno de los grandes debates contemporáneos de la política criminal.
Los niños que nacen dentro de una prisión
La Ley Nacional de Ejecución Penal reconoce una situación particularmente delicada: las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad pueden permanecer con ellas durante las etapas postnatal y de lactancia y, bajo las condiciones previstas legalmente, hasta determinada edad. La legislación establece además obligaciones relacionadas con su alimentación, salud, educación inicial y desarrollo.
Sin embargo, reconocer un derecho en la ley no significa que automáticamente existan las condiciones materiales para ejercerlo.
Los datos más recientes del INEGI resultan reveladores. Al cierre de 2025 se registraron 280 niñas y niños menores de seis años que se encontraban con sus madres privadas de la libertad o internadas en centros penitenciarios federales y estatales. De ellos, 145 eran niñas y 135 niños. El 40.4 % tenía menos de un año de edad.
Pero existe otro dato todavía más preocupante. En los centros penitenciarios para mujeres y mixtos, únicamente 39.1 % contaba con espacios para maternidad; 33.7 % tenía espacios para la educación integral y formativa de niñas y niños que viven con sus madres, y 36.4 % disponía de espacios para su alojamiento o pernocta. Es decir, incluso cuando el orden jurídico reconoce que existen niñas y niños dentro de estos espacios, la infraestructura disponible muestra que el cumplimiento material de sus derechos sigue siendo un desafío. Y aquí debemos hacer una precisión fundamental:
La prisión no debe convertirse en la infancia de un niño.
Una niña o un niño que permanece con su madre privada de la libertad no está cumpliendo una pena. El Estado debe garantizar que su permanencia, cuando sea compatible con su interés superior, ocurra bajo condiciones que permitan su desarrollo integral. Pero también debe existir una respuesta adecuada cuando la permanencia con la madre deja de ser lo mejor para el niño. Y ahí aparece otro problema.
¿Quién cuida al niño cuando la madre era su única cuidadora?
Imaginemos una mujer privada de la libertad que era la única persona responsable del cuidado cotidiano de sus hijos. No existe abuela disponible. No existe padre que pueda asumir la responsabilidad. No hay familiares cercanos. Entonces surge una pregunta que el sistema penal no puede ignorar:
¿Quién protege al niño?
En ese momento intervienen las instituciones de protección de niñas, niños y adolescentes. Pero también aquí existe una realidad institucional que debemos reconocer.
UNICEF México estima que más de dos millones de niñas, niños y adolescentes requieren atención de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA) y señala que dichas procuradurías enfrentan una brecha presupuestaria del 143 %, situación que limita su capacidad para ofrecer respuestas oportunas, integrales y coordinadas. UNICEF advierte que esta insuficiencia puede provocar que niñas y niños no reciban los servicios necesarios o enfrenten procesos sin seguimiento adecuado e incluso experiencias de revictimización.
Este dato debería cambiar la forma en que hablamos de instituciones como el DIF. No se trata de responsabilizar exclusivamente a quienes trabajan dentro de ellas. No podemos exigir que una institución resuelva una crisis estructural de infancia si no cuenta con los recursos suficientes para hacerlo.
La protección de la niñez no puede depender exclusivamente de la capacidad de una institución para recibir niños después de que el problema ya ocurrió.
- —Necesitamos prevención.
- —Necesitamos redes familiares y comunitarias.
- —Necesitamos cuidados alternativos de calidad.
- —Necesitamos profesionales especializados.
- —Necesitamos presupuesto.
Y, sobre todo, necesitamos dejar de entender la protección infantil como una reacción de emergencia.
Capullos: de la protección a la restitución de derechos
En este contexto resulta interesante observar modelos que intentan construir una atención más integral. Un ejemplo es Capullos, en Nuevo León. El Centro de Atención Integral para Niñas, Niños y Adolescentes Capullos ofrece servicios de crianza, formación, educación, atención a la salud y desarrollo de habilidades, además de trabajar en la integración de niñas, niños y adolescentes con su familia nuclear, familia extensa, familias de acogimiento o familias adoptivas. También cuenta con instalaciones destinadas al alojamiento y protección de niñas, niños y adolescentes en situaciones de maltrato o abandono.
El valor de observar este tipo de modelos no significa afirmar que una entidad haya encontrado una solución definitiva. Significa reconocer que la protección de la infancia requiere mucho más que un lugar donde dormir.
Un niño que ha sido separado de su familia necesita atención psicológica, educación, salud, acompañamiento jurídico, estabilidad emocional, alimentación, protección y, cuando sea posible y conveniente para él, una ruta real hacia un entorno familiar seguro. Por eso considero que el debate debería avanzar de una pregunta meramente asistencial:
"¿Dónde ponemos al niño?"
A una pregunta mucho más profunda:
"¿Qué necesita este niño para recuperar y ejercer plenamente sus derechos?"
Ese cambio de perspectiva es fundamental.
Antenas: cuando escuchar también es una forma de justicia
El programa Antenas por los Niños ofrece otra reflexión relevante. La herramienta creada por Julia Borbolla busca facilitar que niñas y niños en situación vulnerable puedan expresar experiencias y emociones difíciles mediante una herramienta interactiva. Su utilización en instituciones de procuración de justicia ha sido vinculada específicamente con la atención de niñas y niños víctimas o testigos de delitos.
Esto demuestra algo que desde el derecho a veces olvidamos:
Los procedimientos jurídicos también deben diseñarse pensando en las personas que los viven.
- —No basta con que una entrevista sea legal.
- —Debe ser también respetuosa de la dignidad del niño.
- —No basta con que exista un protocolo.
- —Debe existir personal capacitado para aplicarlo.
- —No basta con reconocer el derecho a ser escuchado.
- —Debemos garantizar que esa escucha sea segura, adecuada y verdaderamente tomada en consideración.
El sistema penal también debe mirar lo que sucede después
Cuando pensamos en justicia penal solemos concentrarnos en tres momentos: investigación, proceso y sentencia. Pero para la infancia existe un cuarto momento que no podemos ignorar:
Las consecuencias, debemos cuestionar:
- —¿Qué pasa con el niño después de que su madre es sentenciada?
- —¿Qué pasa después de que termina una entrevista ministerial?
- —¿Qué pasa después de una medida de protección?
- —¿Qué pasa cuando cumple tres años y debe dejar el centro penitenciario donde vivía con su madre?
- —¿Qué pasa cuando un niño llega a una institución de asistencia social porque nadie más puede cuidarlo?
- —¿Qué pasa con su salud mental?
- —¿Qué pasa con su escuela?
- —¿Qué pasa con su identidad?
- —¿Qué pasa con sus vínculos familiares?
- —¿Qué pasa con su derecho a vivir en familia?
El sistema penal no puede responder solamente a la pregunta de qué delito ocurrió. Cuando hay niñas y niños involucrados, también debe preguntarse:
¿Qué derechos están en riesgo y qué debemos hacer para restituirlos?
La justicia penal también puede prevenir la revictimización
Desde una perspectiva de derechos humanos, la protección de la infancia no debe considerarse un obstáculo para la persecución del delito. Todo lo contrario, un sistema que protege adecuadamente a sus víctimas puede obtener mejores condiciones para que éstas participen en los procedimientos sin ser nuevamente dañadas.
La Ley General de Víctimas, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Nacional de Procedimientos Penales conforman, junto con la Constitución y los tratados internacionales, un marco jurídico que obliga a las autoridades a adoptar una actuación compatible con los derechos de las víctimas y con el interés superior de la niñez. La Ley General de Víctimas tiene como última reforma publicada el 1 de abril de 2024 y el Código Nacional de Procedimientos Penales fue reformado por última vez el 28 de noviembre de 2025.
El reto, por tanto, ya no es únicamente seguir creando normas. El reto es hacerlas funcionar.
Una propuesta: mirar a la infancia antes de que llegue la emergencia
Si verdaderamente queremos hablar de una política criminal con perspectiva de derechos humanos, debemos comenzar a construir respuestas que funcionen antes de que una niña o un niño llegue a una situación extrema. Esto implica, entre otras medidas:
Primero. Fortalecer económicamente a las Procuradurías de Protección y a los sistemas estatales de protección de niñas, niños y adolescentes.
Segundo. Desarrollar unidades especializadas de atención a niñas y niños víctimas dentro de las fiscalías, con personal capacitado en psicología infantil, victimología, derechos humanos y entrevista especializada.
Tercero. Garantizar que las entrevistas infantiles se realicen bajo mecanismos que reduzcan la repetición innecesaria del relato y la revictimización.
Cuarto. Establecer protocolos eficaces para identificar a las hijas e hijos dependientes de las personas privadas de la libertad desde el momento de su detención y durante todo el procedimiento penal.
Quinto. Garantizar que cualquier decisión relacionada con la separación de una madre privada de la libertad y sus hijos tenga como eje real, y no meramente discursivo, el interés superior de la niñez.
Sexto. Impulsar modelos de atención integral que no se limiten a la asistencia residencial, sino que contemplen salud, educación, atención psicológica, acompañamiento jurídico, reintegración familiar y seguimiento posterior.
Séptimo. Crear mecanismos de evaluación pública que permitan saber cuántos niños son atendidos, cuánto tiempo permanecen bajo protección institucional, cuál es su situación familiar y qué resultados tienen las medidas adoptadas.
Porque aquello que el Estado no mide, difícilmente puede corregirlo.
Una deuda que no puede seguir siendo invisible
La justicia penal tiene una función indispensable: investigar los delitos, proteger a las víctimas y garantizar que quienes resulten responsables enfrenten las consecuencias jurídicas correspondientes.
Pero la justicia no termina con una sentencia. Una política criminal verdaderamente democrática debe preguntarse también qué ocurre con quienes están alrededor del delito y, especialmente, con quienes no tuvieron ninguna responsabilidad en él, por ello vale reflexionar:
- —Una niña no debe pagar con su infancia el delito de otra persona.
- —Un niño víctima no debe pagar con una segunda experiencia traumática el hecho de haber buscado justicia.
- —Un hijo no debe convertirse en una consecuencia no escrita de la sentencia de su madre.
Y una institución de protección no debería estar condenada a recibir cada vez más casos sin contar con los recursos necesarios para atenderlos. México ya reconoce jurídicamente que niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos. Ahora corresponde dar el siguiente paso:
Hacer que esos derechos sean visibles precisamente en los lugares donde históricamente han sido más fáciles de olvidar.
El sistema penal necesita mirar a la infancia, con una visión distinta:
- —No como expediente.
- —No como testigo.
- —No como "hijo de una interna".
- —No como número dentro de una estadística.
Sino como persona. Porque si la justicia pretende proteger a la sociedad, debe comenzar por proteger a quienes tienen menos posibilidades de defenderse por sí mismos. Y quizá, ahí se encuentre una de las preguntas más importantes para quienes trabajamos en el derecho:
¿De qué sirve un sistema penal que castiga correctamente, si al hacerlo permite que una infancia que nunca cometió un delito termine pagando las consecuencias?
La respuesta no puede ser indiferencia. Tiene que ser justicia.
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