¿Se protege a niñas, niños y adolescentes de ciberacoso en Aguascalientes?
Por Gabriela Adali Macias Quiroz y Johanna Becerra Martínez, alumnas de décimo cuatrimestre.
El internet forma parte de la vida diaria de niñas, niños y adolescentes, pero los expone a nuevas formas de violencia, entre ellas el ciberacoso. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) lo define como “un acto intencionado, ya sea por parte de un individuo o un grupo” (INEGI, 2026b, p. 2), cuyo fin es dañar o molestar a una persona por medios digitales.
En 2025, el 20.4 % de la población de 12 años y más usuaria de internet vivió ciberacoso (INEGI, 2026a, p. 2). Aguascalientes registró 22.3 %, por encima del promedio nacional (INEGI, 2026b, p. 9). Además, el 63.2 % de las víctimas de 12 a 17 años fue acosado por personas de su mismo rango de edad (INEGI, 2026b, p. 21).
Existen normas que reconocen derechos a la niñez: el artículo 4 constitucional, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) y, en Aguascalientes, su ley local y el Código Penal estatal. Sin embargo, existir no garantiza protección efectiva: solo el 11.7 % de las víctimas denunció ante el Ministerio Público, la Fiscalía estatal o el proveedor del servicio (INEGI, 2026a, p. 3).
El problema consiste en que no se sabe con certeza si las normas aplicables en Aguascalientes previenen, atienden y sancionan de manera suficiente el ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes, sobre todo si no tiene contenido sexual o el agresor también es menor de edad. De ahí la pregunta que guía este trabajo: ¿el marco jurídico actual protege adecuadamente a niñas, niños y adolescentes frente al ciberacoso en Aguascalientes?
La doctrina coincide en sus elementos. Martínez Córdoba (2025, p. 215) lo describe como un comportamiento agresivo, intencional y repetitivo, realizado por medios electrónicos para atemorizar, enfadar o humillar a otra persona. Lara-Romero y Morales-Brito (2026, p. 81) añaden que no necesita repetirse, porque los mensajes se replican con rapidez y el daño crece con cada persona que los comparte.
Sobre los sujetos protegidos, la LGDNNA (2014, art. 5) considera niñas y niños a los menores de doce años y adolescentes a quienes tienen entre doce y menos de dieciocho. López Muñoz (2022, p. 147) explica que se reconoce a todos ellos “la condición como sujetos plenos de derechos”, y el interés superior de la niñez, incorporado al artículo 4 constitucional hasta 2011 (Martínez Córdoba, 2025, p. 209)), obliga toda la actividad estatal.
La Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes (LGDNNA) reconoce el derecho a una vida libre de violencia y obliga a las autoridades a prevenir, atender y sancionar el abuso físico, psicológico o sexual (Lara Romero y Morales-Brito, 2026, p. 92). Desde 2024, su artículo 101 Bis 3 dispone: “El Estado garantizará el acceso y uso seguro del Internet promoviendo políticas de prevención, protección, atención y sanción del ciberacoso” (Diario Oficial de la Federación [DOF], 2024, art. 101 Bis 3). En lo penal, Sánchez Villa (s. f., p. 13) advierte que el Código Penal Federal carece de una figura específica de ciberacoso.
En Aguascalientes, la ley estatal define el ciberbullying y obliga a las autoridades a prevenirlo, atenderlo y sancionarlo (Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes [LDNNAEA], 2015, arts. 4, fr. VIII Bis, y 47, fr. X). El Código Penal estatal (2013, art. 181 B) sanciona la violación a la intimidad personal, divulgar información privada o imágenes íntimas sin consentimiento. No se localizó un tipo penal autónomo de ciberacoso.
Los estudios son críticos. Martínez Córdoba (2025, p. 210) sostiene que en los entornos digitales “no se cuenta con normativas claras que protejan a las niñas, niños y adolescentes”. Lara-Romero y Morales-Brito (2026, p. 94) identifican lagunas normativas: la legislación penal se concentra en la intimidad sexual y deja con poca defensa a la víctima cuando el agresor es otro menor de edad.
Por ello, es pertinente la continuación en el estudio en tres aspectos. La primera es social: Aguascalientes supera el promedio nacional de ciberacoso (INEGI, 2026b, p. 9) y la violencia digital en la adolescencia puede dejar consecuencias de largo plazo, como síntomas depresivos, ansiedad y bajo rendimiento escolar (Lara-Romero y Morales-Brito, 2026, p. 79). La segunda es jurídica: el Estado debe velar por el interés superior de la niñez también en entornos digitales (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, art. 4), y saber qué conductas cubren las normas permite valorar si cumple. La tercera es académica: los estudios localizados analizan el problema a nivel nacional o en otras entidades, y derecho y tecnología suelen estudiarse por separado (Martínez Córdoba, 2025, p. 208).
Referencias
- —Código Penal para el Estado de Aguascalientes. (2013). Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, 20 de mayo de 2013.
- —Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917.
- —Diario Oficial de la Federación. (2024, 24 de diciembre). Decreto por el que se adiciona un artículo 101 Bis 3 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de acceso a Internet libre de violencia contra niñas, niños y adolescentes. Secretaría de Gobernación.
- —Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2026a). Comunicado de prensa 37/26. Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2025.
- —Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2026b). Módulo sobre Ciberacoso MOCIBA 2025. Principales resultados.
- —Lara-Romero, L. y Morales-Brito, D. D. (2026). Derecho de niñas, niños y adolescentes a la seguridad e integridad en el empleo de redes sociales. DYCS Victoria, 8(1), 78-96.
- —Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes. (2015, 3 de junio; última reforma 16 de diciembre de 2024). Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
- —Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (2014). Diario Oficial de la Federación, 4 de diciembre de 2014.
- —López Muñoz, I. (2022). Protección integral de la infancia ante el uso de las tecnologías de información y comunicación en México. Revista Latinoamericana de Derechos Humanos, 33(2), 145-164.
- —Martínez Córdoba, J. (2025). El riesgo digital en niñas, niños y adolescentes en México. Universos Jurídicos. Revista de derecho público y diálogo multidisciplinar, 11(25), 203-227.
- —Sánchez Villa, K. K. (s. f.). Ciberacoso en México, una forma de cibercriminalidad y violencia digital. Revista Científica Criminalidad y Violencia, (2), 1-17.