¿Justicia o deuda?
Por Rodrigo Carrillo Hernández, egresado de la carrera de Derecho
La reforma judicial modificó uno de los pilares tradicionales del Poder Judicial mexicano: la forma de acceder a los cargos jurisdiccionales. Frente a un modelo en el que jueces y magistrados llegaban fundamentalmente mediante mecanismos de carrera judicial y designación institucional, el nuevo sistema incorporó la elección popular de las personas juzgadoras, trasladando a las urnas una parte relevante de la legitimidad de quienes tienen encomendada la función de impartir justicia.
El cambio no es menor. Tampoco lo son sus posibles consecuencias.
A partir de la integración de los órganos jurisdiccionales con personas electas popularmente comienza a resultar pertinente observar no solamente quién resuelve, sino cómo se está resolviendo.
En determinadas decisiones parece advertirse una tendencia hacia interpretaciones cada vez más favorables a la persona que acude al juicio de amparo. En principio, ello podría considerarse congruente con la naturaleza protectora de este medio constitucional. El problema surge cuando esa vocación garantista conduce a flexibilizar excesivamente las reglas que disciplinan su procedencia.
Las causales de improcedencia constituyen un buen ejemplo.
Éstas no son obstáculos caprichosos colocados entre las personas y la justicia. Son normas previstas por el propio legislador que delimitan los supuestos en los cuales el juicio constitucional puede válidamente desarrollarse. Tradicionalmente, además, se ha reconocido su carácter de orden público y, por ello, su examen incluso oficioso.
Por tanto, proteger derechos no debería significar prescindir de las reglas que determinan cuándo procede su tutela jurisdiccional.
Sin embargo, comienzan a observarse construcciones interpretativas que, bajo argumentos vinculados con el acceso efectivo a la justicia, el principio pro persona, la tutela judicial efectiva o una concepción expansiva del juicio de amparo, reducen progresivamente el ámbito de aplicación de algunas barreras procesales.
No necesariamente existe en ello una infracción jurídica. La interpretación del derecho evoluciona y los tribunales tienen precisamente la función de determinar sus alcances. Pero la transformación obliga a formular una pregunta que antes tenía una relevancia distinta: ¿qué efecto produce la legitimidad electoral sobre la manera de ejercer la jurisdicción?
Una persona juzgadora de carrera no necesitaba obtener votos. Una persona juzgadora electa sí.
Esto no permite afirmar, por sí solo, que una resolución favorable responda al propósito de satisfacer al electorado. Sería irresponsable atribuir esa motivación sin evidencia. Pero tampoco parece prudente ignorar el nuevo incentivo institucional creado por el sistema.
Cuando quien juzga obtiene su cargo mediante el sufragio, aparece inevitablemente una tensión entre dos legitimidades: la democrática y la jurídica.
La primera proviene de los votos. La segunda, de resolver conforme a la Constitución, la ley y el sistema de precedentes, incluso cuando la solución jurídicamente correcta resulte impopular.
Ahí se encuentra quizá uno de los mayores retos de la reforma.
El juicio de amparo no puede convertirse en un mecanismo en el que la solución correcta sea necesariamente aquella que beneficia a quien solicita protección. El quejoso puede tener razón, pero también puede no tenerla. Puede existir una violación constitucional, pero igualmente puede actualizarse una causa de improcedencia.
Una justicia constitucional verdaderamente protectora no es aquella que concede siempre, sino aquella que protege cuando jurídicamente corresponde y sabe negar la protección cuando así lo exige.
Por ello, habrá que observar con atención la evolución de los criterios de los nuevos órganos jurisdiccionales. Si estamos frente a una transformación genuinamente garantista de la justicia constitucional, el tiempo, la consistencia argumentativa y la solidez de sus precedentes terminarán por demostrarlo.
Pero si las reglas procesales comienzan sistemáticamente a ceder ante interpretaciones encaminadas a producir decisiones socialmente atractivas, la cuestión será inevitable.
Porque la independencia judicial no consiste únicamente en ser independiente de los otros poderes del Estado. También implica tener la capacidad de ser independiente de quien votó por quien juzga.
La elección terminó en las urnas. La función jurisdiccional comenzó después de ellas.
Y será precisamente en las sentencias donde deberá responderse una pregunta que acompañará al nuevo modelo judicial mexicano durante los próximos años:
¿estamos construyendo una justicia más cercana a las personas o comenzando a pagar una deuda con el electorado?