El 17 de febrero del año 2025, la Diputada Federal, Diana Karina Barrera Samaniego, quien en lo sucesivo será nombrada como “DATO PROTEGIDO”, presentó una queja contra Karla María Estrella Murrieta, por una publicación en la red s ocial “X”, realizada el 14 de febrero del presente año. Publicación que, desde la perspectiva de la denunciante, constituyó violencia política contra las mujeres en razón de género y calumnia en su perjuicio.
De lo anterior se desprende que, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó multar a Karla Estrella por considerar su comentario como VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO, obligándola a disculparse públicamente por 30 días en sus redes sociales por aseverar la existencia de Nepotismo en el caso de DATO PROTEGIDO. Sancionando, además, con una multa y con su inscripción en el registro de personas sancionadas por VPG.
Lo que más llama la atención en todo este caso, es la ostentación casi descarada del poder político y cómo se traduce en un uso excesivo y cuestionable de recursos públicos. Esta persona no solo tiene el respaldo político, sino que también cuenta con seis abogados que la defienden, todos ellos representantes oficiales de distintos partidos políticos con registro vigente y, lo más grave, todos como ciudadanos pagados con el dinero que aportamos nosotros a través de nuestros impuestos.
Esto genera una gran contradicción y un enorme problema ético y social, mientras la mayoría de la población lucha por sobrevivir con empleos precarios, falta de servicios básicos y educación, en otra esfera, una parte privilegiada del sistema político utiliza recursos públicos para proteger intereses personales de los suyos, mediante disputas internas que poco aportan a la sociedad.
…¡Qué generoso el Tribunal al hablar de Violencia Política de Género! ¡Qué generoso al señalar la falta tan grave que una mujer hace hacia otra mujer! ¡Qué generoso y hábil es el tribunal al identificar esa grave falta que produce daño evidente, psicológico y emocional! ¡Qué generoso el tribunal al identificar ataques tan violentos! ¡Vaya que es generoso el Tribunal!
Es generoso el tribunal por qué mantuvo por encima de todo posible argumento de legalidad, de difusión de ideas, del derecho a compartir opiniones públicas y del derecho a la información, una queja que, lejos de tener una base sólida y un fundamento legal, tiene una gran carga de irregularidades argumentativas. Y, claro, seguro que tiene una carga enorme todo ese daño que se le hace a una persona por “demeritar” la trayectoria política en la que se ve envuelta. Se priorizó la afectación de la dignidad humana de una mujer por otra, que su mayor señalamiento fue referir la relación de nepotismo evidente en puestos políticos, a los que vaya, difícilmente se llega limpio, y todo esto por encima de privar a otra de su derecho a difundir opiniones públicas, de expresar ideas, de investigar y de tener información de la manera como se accede a los cargos de elección popular.
¿Hasta cuándo permitiremos que el dinero de todos sea usado para defender una guerra política en lugar de invertirlo en lo que realmente importa? Como lo sería la salud, la seguridad, la educación, y el desarrollo… Este caso es un reflejo claro de la desconexión entre la élite política y la ciudadanía, y de cómo se priorizan intereses personales y partidistas por encima del bienestar colectivo e interés público.
Y lo más grave, no es solo el uso de los recursos, sino que esta batalla jurídica parece más una estrategia para silenciar críticas y limitar la libertad de expresión que una verdadera defensa de los derechos humanos. Desgraciadamente se anteponen los privilegios y usa la ley que debería proteger a todos, para cerrar bocas y anular la libertad de expresión.
El caso de “DATO PROTEGIDO” no es más que un claro ejemplo de cómo se manipula la figura de la Violencia Política de Género para proteger intereses personales y evitar que se señalen prácticas cuestionables como el nepotismo. Qué una denuncia por supuesta VPG derive en una disculpa pública por señalar algo que, además, es de interés público, es preocupante y contradictorio.
El uso de la ley no debe ser para censurar la crítica legítima ni para silenciar a quienes denuncian irregularidades ni tampoco para evitar que la ciudadanía conozca la verdad detrás de ciertas prácticas políticas. La protección a “DATO PROTEGIDO” se convierte en un blindaje frente a cuestionamientos que deberían ser abiertos, transparentes y del pleno dominio público.
Es irónico que se invoque la Violencia Política de Género para proteger a alguien que, en lugar de enfrentar públicamente las acusaciones, prefiera recurrir a un tribunal para callar a quienes cuestionan su gestión y sus vínculos familiares en la política. Esto no solo limita la libertad de expresión, sino que también socava la confianza en las instituciones encargadas de impartir justicia. Es importante destacar que el esposo de “DATO PROTEGIDO”, fue representante de un partido político ante el INE de 2020 a 2024, lo que hace evidente que hubo un impulso político detrás de la denuncia, ya que existen imágenes donde aparece cenando con la presidenta del tribunal electoral, lo que genera dudas sobre la imparcialidad del proceso jurisdiccional.
Debería reconocerse por todo ciudadano, que con esta resolución se violó el derecho a la libre expresión. Los políticos, como servidores públicos, deben tener un umbral más alto para la crítica social y pública, ya que su trabajo está al servicio de la ciudadanía y pagado con recursos públicos, lo que debe prepararlos y responsabilizarlos para recibir cuestionamientos, no para censurarlos.
En la tumba de ese gran árbol, que quizá solo le queda el “gran” por lo alto que fue alguna vez, se encuentra una ley que, al parecer se ha usado en desventaja para algunas mujeres y en ventaja para otras, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y, es qué es justo ésta ley la que señala qué es lo que se debe de visualizar al hablar de VPG, en su artículo 20 Bis, refiere que: “La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella”.
Bien, debemos puntualizar lo correcto que se lee este artículo, sin embargo, con ambigüedad, que nos lleva a cuestionar: ¿acaso el daño hacia DATO PROTEGIDO es tal que la limite en su vida diaria o en su ejercicio laboral? La respuesta es no, es muy evidente hay más elementos que acreditan que no la limita, esta persona ha ocupado las redes sociales no solo por este caso, sino también para mostrar su ostentoso modo de vida a partir de sus gastos y lujos que muestran el “austero” estilo de vida.
Qué impotencia da señalar lo siguiente: creemos qué, alojada aún dentro de una tumba, la cual está dentro de otra, se encuentra esa gran Carta Magna que el Constituyente le dio voz y vigencia. Dejó plasmado con toda su intención que la dignidad humana se proteja sobre todas las cosas, pero también dejó plasmados otros preceptos relacionados, encontramos lo siguiente: Artículo 6 constitucional, la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, y enmarca unas excepciones de ello, que es que estas ataquen a la moral, a la vida privada o los derechos de terceros, que provoque algún delito o perturbe el orden público. Artículo 7 constitucional, es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. Así mismo, señala que, ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la difusión, que no tiene más límites que los previstos en el 6 constitucional.
Ninguna autoridad puede establecer la censura previa, ¡vaya! como diría un futbolista, ¡interesante!
Esta resolución manda un mensaje peligroso, el simple hecho de señalar que nepotismo o corrupción no pueden ser castigados, al escudarse quienes ocupen esos cargos públicos en la supuesta vulnerabilidad del género para evadir el escrutinio público. Esto distorsiona el verdadero sentido de la VPG, que es proteger a quienes enfrentan discriminación por su género. La VPG no debe ser un escudo para evitar la rendición de cuentas.
En definitiva, el caso de “DATO PROTEGIDO”, es un reflejo del uso político y selectivo de las leyes, donde la justicia se aplica de manera desigual, favoreciendo a quienes están en el poder y restringiendo el debate público, base de una democracia saludable.
Esto debe ser un llamado urgente a la reflexión: si queremos un México justo, democrático y transparente, tenemos que cuestionar no solo las acciones individuales, sino también el sistema que permite y fomenta estas prácticas jurídicas.
Referencias:
https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-REP-0401-2024.pdfhttps://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/especializada/SRE-PSC-0094-2024.pdf
Autores: Areli Peña Bonilla y Mauricio Ramos Hernandez, alumnos de 9no
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