Sin jefe, pero con algoritmo: la nueva cara de la subordinación laboral
Por Erika Lucero Figueroa Aguilar, egresada de la maestría en Derecho Constitucional y Amparo
Un trabajador que labora en las plataformas digitales, como los repartidores, recorre la ciudad esquivando el tráfico, bajo condiciones diversas del clima, con peligro inminente en calles desconocidas o riesgo de robo, y en jornadas desiguales atendidas conforme a su propia distribución de horarios; por ejemplo, los estudiantes o trabajadores que cuentan con otro empleo y, además, laboran como repartidores.
No tienen un jefe visible, no firman una lista de asistencia, no reciben órdenes directas en un lenguaje personal o tradicional. Sin embargo, cada una de sus decisiones está condicionada: rechazar pedidos reduce sus oportunidades; una baja calificación puede derivar en el bloqueo de su cuenta, sin que exista el derecho a una defensa o réplica; desconectarse implica dejar de percibir ingresos.
La promesa es clara: "ser tu propio jefe". La realidad es aún más compleja.
El discurso de la autonomía
De manera global, durante años, las plataformas digitales constituyeron un discurso atractivo: la autonomía. Bajo dicha narrativa, los repartidores o conductores no eran trabajadores, sino "socios", "colaboradores" o "emprendedores independientes". No olvidemos que muchos de ellos tenían incluso flotillas de vehículos para arrendarlos a diversos trabajadores, percibiendo mayor ganancia por la renta del vehículo.
Las calificaciones anteriormente señaladas permitían a las empresas operar sin asumir las obligaciones propias de una relación laboral: seguridad social, estabilidad en el empleo, prestaciones básicas. En otras palabras, trasladaba el riesgo al individuo, bajo la apariencia de libertad.
Un reconocimiento normativo que no se materializa
En México, este modelo comenzó a ser cuestionado con mayor fuerza en los últimos años, hasta desembocar en reformas que buscan reconocer derechos laborales a quienes trabajan en plataformas digitales. Sin duda, es un avance relevante, ya que, por primera vez, se admite desde el ámbito normativo que detrás de cada entrega o traslado existe una persona cuya actividad genera valor económico y que, por tanto, merece protección jurídica.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el trabajo en plataformas digitales pasó de concentrar alrededor de 400 mil personas a convertirse en un universo que hoy supera el millón de trabajadores registrados. No obstante, el dato más revelador no es su crecimiento, sino su precariedad, toda vez que apenas el 13.6% alcanza el umbral necesario para acceder a seguridad social completa.
El acceso efectivo a derechos depende de condiciones específicas, como alcanzar determinados niveles de ingreso o cumplir ciertos parámetros de actividad.
En otras palabras, la mayoría sigue trabajando en un esquema de protección parcial, donde el reconocimiento jurídico existe, pero no se materializa palpablemente: tienes prerrogativas favorables, pero están condicionadas a que generes cierto ingreso mensual. Esto introduce una lógica ajena a los principios tradicionales del derecho del trabajo: los derechos dejan de ser inherentes a la condición de trabajador y pasan a ser contingentes, condicionados, graduales. Y en ese tránsito, inevitablemente, se debilitan.
Una subordinación perfeccionada
A lo anterior se le abona un elemento clave: la subordinación, porque ya no aparece en órdenes directas, sino en mecanismos digitales. Si bien el algoritmo asigna tareas, mide el desempeño, genera pagos bajo su esquema y establece sanciones e incentivos, el trabajador reconoce y acepta las obligaciones, y la tarea a realizar es lógica: entregar el paquete o dejar al pasajero en su lugar de destino.
En sí, aunque se diga fácil, existen diversos factores donde aparecen los problemas:
- —¿El tiempo conectado es jornada, o solo el tiempo activo?
- —¿La protección parcial cumple con el estándar constitucional?
- —¿El bloqueo de la cuenta es un despido o una decisión comercial?
- —¿Cómo se ejerce la acción colectiva —es decir, los sindicatos— en un entorno digital?
- —¿Quién asume el riesgo real de la actividad: accidentes en trayecto, uso de vehículo propio? ¿Sigue siendo trabajador quien asume todos los costos?
Con esto notamos que no hay una instrucción explícita, pero sí un sistema que orienta, limita y condiciona la conducta del trabajador. Se trata de una subordinación difusa, pero no por ello menos efectiva. Más bien, podría decirse que es una subordinación perfeccionada: constante, silenciosa y muy difícil de impugnar.
Lo que ya ha dicho la Suprema Corte
La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha enfrentado ya las tensiones que genera la regulación de las plataformas digitales. Al resolver la acción de inconstitucionalidad 63/2016, validó disposiciones relativas al servicio de transporte mediante aplicaciones, pero no sin dejar al descubierto un problema de fondo: la ambigüedad normativa. En la acción de inconstitucionalidad 13/2017, señaló que el pago digital vulnera la competencia económica, regulando también las características del vehículo.
Si el derecho no es claro en definir las reglas básicas de la actividad, difícilmente puede garantizar seguridad jurídica a quienes participan en ella.
En la Ciudad de México, el fenómeno de las plataformas ha sido abordado incluso desde una perspectiva fiscal. Desde 2022, las plataformas de reparto pagan un aprovechamiento del 2% bajo el argumento de que utilizan de manera intensiva la infraestructura urbana. La medida fue impugnada, pero finalmente validada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que consideró legítimo que la ciudad recupere parte del desgaste que estas actividades generan.
Mientras el Estado ha sido capaz de identificar con claridad el impacto económico de estas plataformas, la discusión sobre los derechos laborales de quienes las sostienen sigue siendo parcial, condicionada y, en muchos casos, insuficiente.
La pregunta de fondo
La pregunta de fondo no es si las plataformas digitales deben desaparecer o si el modelo debe ser sustituido por completo. La discusión es más fina: cómo regular sin anular la flexibilidad, pero sin permitir que ésta se convierta en un pretexto para la evasión de responsabilidades. Cómo reconocer nuevas formas de trabajo sin renunciar a los principios básicos de protección.
Una discusión que México llega tarde a resolver
Lo que ocurre en México no es un fenómeno aislado:
- —España. La llamada "Ley Rider" solventó la discusión al resolver la existencia de una relación laboral.
- —Chile. La "Ley Uber" exige requisitos a los empleadores de diversas plataformas digitales, como registro oficial, licencia profesional para conductores y autos con antigüedad específica.
- —Reino Unido. La Suprema Corte optó por una categoría intermedia que reconoce ciertos derechos sin equiparar plenamente a los trabajadores con empleados tradicionales.
- —California. Se consolidó un modelo impulsado por las propias plataformas que mantiene la independencia formal a costa de una protección limitada.
El contraste es revelador: mientras algunos sistemas jurídicos avanzan hacia el reconocimiento de la subordinación, otros optan por adaptarse al modelo de negocio. México, por su parte, parece debatirse entre ambos extremos, sin resolver del todo la tensión de fondo. El problema no es local, sino global, y México no está resolviendo algo inédito, sino llegando tarde a una discusión ya avanzada.
Porque, al final, el riesgo es claro: que bajo el discurso de la innovación se legitime una vieja práctica del derecho laboral, la simulación contractual, ahora revestida de tecnología. Y aquí es donde la reflexión debe trasladarse al lector:
¿Realmente son "socios" o trabajadores encubiertos? ¿La flexibilidad es libertad o precarización? Y, por último, ¿el algoritmo sustituye al patrón?