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¿PUEDE EL ESTADO DECIDIR CÓMO PAGAMOS?

Escrito por UCA | Nov 6, 2026, 4:00:01 PM

¿Puede el Estado decidir cómo pagamos?

La Ley de Economía Digital frente al espejo del mundo

Por Mtro. Rolando Martínez Cornejo, docente de la Escuela de Derecho

Hay decisiones públicas que parecen lejanas hasta que se atraviesan en la vida cotidiana. Pagar una deuda, cargar gasolina o cruzar una caseta son actos tan habituales que rara vez nos preguntamos por el derecho que hay detrás de ellos. Pero basta con que una terminal deje de funcionar, o con que alguien nos diga “aquí ya no recibimos efectivo”, para descubrir que la forma de pagar también es una cuestión de libertad.

La discusión sobre la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos llega justamente a ese punto. Según la información periodística publicada el 20 de octubre de 2026, el Senado aprobó el proyecto, después de su paso por la Cámara de Diputados, y lo remitió al Ejecutivo. Al elaborar esta entrada de blog, cuento con constancia directa de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; por ello, sería precipitado presentarlo aquí como derecho vigente.

La ley no pretende desaparecer de un día para otro los billetes y las monedas. Su apuesta es abrir la posibilidad de que determinadas actividades deban cobrarse únicamente por medios digitales. Entonces: ¿puede el Estado decidir cómo pagamos sin preguntarse primero a quienes se les va a dificultar cumplir con esta disposición?

I. La libertad solo se nota cuando carecemos de ella

Jean-Paul Sartre sostenía que estamos condenados a ser libres. Habría que añadir que solo advertimos algunas libertades cuando alguien comienza a condicionarlas. Nadie se detiene a pensar en el efectivo como una opción protegida por el orden jurídico hasta el día en que intenta utilizarlo y recibe una negativa.

Para ello conviene precisar algo que suele perderse en el debate. El artículo 4 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos reconoce poder liberatorio ilimitado a los billetes del Banco de México. El artículo 5 no concede lo mismo a las monedas metálicas: establece, como regla general, un límite equivalente al valor de cien piezas de cada denominación en un mismo pago. La distinción importa, porque una discusión sobre derechos no debe comenzar atribuyendo a la ley algo que no dice.

Tampoco sería correcto afirmar que el efectivo es intocable. La legislación para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita ya restringe su utilización en determinadas operaciones y por encima de ciertos umbrales. La pregunta, entonces, no es si puede haber límites, sino quién los fija, con qué justificación y mediante qué controles lo hace.

II. Del castigo a la seducción, y de ahí a la delegación

La digitalización de los pagos no nació con esta iniciativa. Forma parte de una política que lleva años intentando modificar nuestra relación con el dinero, aunque no siempre con los mismos argumentos.

En 2008 entró en vigor el Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Primero gravó ciertos depósitos superiores a 25 mil pesos mensuales y posteriormente modificó su tasa y umbral. Fue eliminado a partir de 2014. La idea era combatir la informalidad mediante un costo tributario asociado al efectivo; su desaparición dejó abiertas preguntas sobre la eficacia de aquella estrategia.

Después llegó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que estableció restricciones concretas para utilizar efectivo en determinadas transacciones. Más tarde, el Banco de México impulsó CoDi, en 2019, con la promesa de facilitar cobros mediante códigos QR y otras tecnologías, sin las barreras tradicionales de una terminal bancaria.

También cambió el terreno de la identificación digital. La incorporación de datos biométricos a la CURP y el desarrollo de mecanismos de identidad para trámites y servicios plantean una cuestión que antes podía separarse con mayor facilidad: hasta dónde llega la identificación de una persona y dónde empieza el seguimiento de sus operaciones.

A esto se suman reglas fiscales que incentivan los medios bancarizados, como las condiciones de deducibilidad previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta para determinados pagos y consumos de combustible. No se prohíbe siempre pagar en efectivo; en muchos casos, sencillamente resulta menos conveniente hacerlo.

El patrón tiene algo de psicológico: pasamos del castigo —gravar ciertos depósitos— a la prohibición focalizada —limitar el efectivo en operaciones específicas—, luego a la seducción —ofrecer pagos digitales sin comisiones— y ahora a la delegación —permitir que una autoridad determine dónde solo podrá pagarse digitalmente—. Cada herramienta persigue fines distintos y no puede calificarse automáticamente como fracaso las anteriores. Sin embargo, todas comparten una dificultad: la tecnología existe, pero eso no significa que la población pueda, quiera o sepa utilizarla del mismo modo.

¿Por qué seguimos creyendo que una herramienta que no termina de convencer a sus usuarios funcionará mejor cuando deje de ser una opción?

III. Qué cambia con la Ley de Economía Digital

El proyecto reconoce distintos medios de pago digitales y electrónicos: transferencias, tarjetas, códigos QR, tecnologías de proximidad y otras interfaces. También plantea que autoridades y prestadores de bienes y servicios habiliten mecanismos para recibirlos, con reglas y etapas de implementación que deberán precisarse.

El punto decisivo, según el texto legislativo discutido, está en su artículo 13: la Secretaría de Hacienda podría determinar sectores y actividades en los que el pago digital “podrá ser la única forma de pago”. Se ha mencionado a las gasolineras y las casetas de peaje como posibles primeras actividades. La iniciativa contempla, además, supuestos de contingencia cuando los sistemas digitales no estén disponibles.

Hay una diferencia sustancial entre obligar a un comercio a ofrecer pagos digitales y prohibirle aceptar efectivo. Lo primero amplía las alternativas del consumidor; lo segundo se las reduce. Es posible defender la primera medida sin dar por buena la segunda.

El alcance definitivo de estas facultades exige contrastar la versión final promulgada con la minuta discutida, incluidos sus artículos transitorios. No basta con conocer la intención política ni con repetir el anuncio de una fecha: los derechos y obligaciones dependerán de la redacción publicada, si llega a publicarse.

IV. El problema no es digitalizar, sino quién decide

La Suprema Corte ha admitido que el legislador establezca cláusulas habilitantes para que las autoridades administrativas emitan disposiciones técnicas. Por ello, no toda delegación es inconstitucional. El problema aparece cuando el Congreso deja sin definición suficiente la decisión que afecta a las personas y la administración termina por fijar, con amplio margen de discrecionalidad, el contenido real de esa obligación.

En la ley antilavado, el propio legislador identificó actividades y estableció límites. En el esquema que ahora se discute, la inquietud es diferente: ¿qué significa exactamente “sector estratégico” ?, ¿qué condiciones mínimas de conectividad deben existir?, ¿habrá una alternativa gratuita?, ¿qué ocurrirá con quienes no tienen cuenta bancaria o teléfono inteligente?, ¿cómo podrá impugnarse una determinación excesiva?

No se trata de negar las facultades que tiene el Estado. Se trata de recordar que los artículos 14 y 16 constitucionales protegen la seguridad jurídica. Si mañana una persona ya no puede pagar su gasolina con billetes de curso legal, la razón de esa restricción debería poder encontrarse en una ley suficientemente clara, no únicamente en un acuerdo administrativo.

Hay otro frente menos visible: la privacidad. Un pago digital puede revelar dónde estuvimos, cuánto gastamos, a quién le pagamos y con qué frecuencia lo hacemos. Ninguno de esos datos es necesariamente ilícito de recabar; lo determinante es la finalidad para la que se usa, quién puede consultarlo y durante cuánto tiempo se conserva.

Tras la desaparición del INAI como órgano constitucional autónomo y la reorganización de las autoridades competentes en 2025, no desaparecieron las leyes de protección de datos ni los derechos de las personas. Lo que cambió fue el diseño institucional de supervisión. Justamente por ello, sería indispensable que cualquier intercambio entre identidad digital, expediente ciudadano y operaciones financieras tenga límites expresos, controles verificables y vías eficaces de defensa. El principio de finalidad necesita algo más que buenas intenciones.

La igualdad tampoco se garantiza escribiendo una obligación idéntica para todos. La Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2024 expone brechas por lugar de residencia y características de la población. Quien vive en una zona con conectividad deficiente, quien no tiene acceso a servicios financieros o quien depende del efectivo para vender en pequeño no enfrenta la transición en las mismas condiciones que un usuario bancarizado de una gran ciudad.

Una regla puede ser neutral en el papel y excluyente en sus resultados. Y una obligación impuesta a estados, municipios y pequeños comercios, sin financiamiento ni capacitación suficientes, corre el riesgo de trasladar su costo a quien menos puede absorberlo.

V. Lo que el mundo nos está diciendo

La experiencia internacional es un espejo incómodo, pero conviene observarlo sin mezclar historias distintas. No es lo mismo promover transferencias que retirar billetes de circulación; tampoco equivale la falta temporal de efectivo a una prohibición legal de aceptarlo.

China extendió masivamente los pagos móviles mediante plataformas como Alipay y WeChat Pay. Al mismo tiempo, sus autoridades han intervenido frente a comercios y servicios que se negaban a recibir efectivo, ante el riesgo de excluir a personas mayores u otros consumidores. Es una paradoja reveladora: una economía muy digitalizada sigue necesitando que los billetes puedan utilizarse.

India vivió una experiencia diferente. En 2016 retiró la validez de dos denominaciones de billetes que representaban gran parte del efectivo en circulación. Hubo dificultades para obtener dinero y consecuencias para la actividad cotidiana. En 2023, la Suprema Corte sostuvo por mayoría la legalidad de aquella decisión; el voto disidente de la jueza B. V. Nagarathna planteó reservas sobre el procedimiento seguido. No fue una ley para imponer pagos por celular, pero sí una lección sobre el costo social de alterar abruptamente un medio de pago.

Nigeria, durante la sustitución de billetes de 2022 y 2023, también padeció escasez y protestas. Su experiencia recuerda que una transición puede fracasar incluso antes de que el consumidor llegue a elegir entre efectivo y tecnología: basta con que el medio tradicional deje de estar disponible sin una alternativa operativa para todos.

Brasil ofrece el contraste más útil para México. Pix, impulsado por su banco central desde 2020, facilitó transferencias inmediatas y se convirtió en un instrumento cotidiano. Su expansión demuestra la fuerza de una herramienta sencilla y de bajo costo. Pero la controversia de 2025 sobre nuevas obligaciones de información fiscal —que fueron retiradas en medio de confusión y desinformación— también muestra que la confianza puede deteriorarse con rapidez. Sería incorrecto concluir de ese episodio que Brasil prohibió, de manera general, cualquier diferencia de precio entre efectivo y medios digitales: su normativa sobre precios requiere un análisis distinto.

Suecia aporta otra advertencia. Después de reducir de manera notable el uso cotidiano del efectivo, su banco central ha insistido en conservarlo para ciertos bienes esenciales y como respaldo frente a fallas tecnológicas, emergencias o conflictos. No significa que ya exista una prohibición general de rechazarlo; significa que el debate público dejó de ser únicamente sobre eficiencia y pasó a ser también sobre resiliencia.

Uruguay utilizó incentivos fiscales y otras medidas para facilitar los pagos electrónicos, aunque más adelante flexibilizó parte de su esquema. Algunas ciudades y estados de Estados Unidos, por el contrario, han prohibido que ciertos establecimientos rechacen efectivo para proteger a consumidores sin servicios bancarios. La Unión Europea combina límites al efectivo en determinados pagos de gran monto, dentro de su política contra el lavado, con iniciativas para proteger su aceptación y disponibilidad.

Las experiencias no conducen a una receta única. Sí apuntan a una conclusión: cuando se confunden los incentivos con las imposiciones, el costo suele aparecer donde las estadísticas generales no alcanzan a verlo y por lo tanto la autoridad continua con un sesgo para ver la problemática ocasionada.

VI. Una transición que no confunda progreso con obligación

Los pagos digitales ofrecen ventajas reales. Reducen riesgos asociados al transporte de efectivo, facilitan operaciones y pueden mejorar la trazabilidad de ciertas transacciones. Para un comerciante, cobrar de inmediato puede significar mayor seguridad. Para un ciudadano, resolver un trámite sin filas ni traslados es una mejora concreta. Negarlo sería tan absurdo como afirmar que toda innovación tecnológica es, por definición, benéfica.

También hay costos: comisiones que alguien termina pagando, fraudes y suplantaciones de identidad, dependencia de la electricidad y las redes, nuevas posibilidades de vigilancia y una brecha de acceso que no se corrige por decreto. Un apagón puede ser una molestia cuando existen alternativas; puede convertirse en una barrera económica cuando ya no queda ninguna.

Por eso, antes de convertir un sector en exclusivamente digital, el legislador debería resolver al menos cinco cuestiones: establecer en la ley criterios objetivos de selección; exigir condiciones reales de conectividad y opciones accesibles; proteger la aceptación del efectivo en bienes y servicios esenciales; limitar con precisión el uso secundario de los datos personales; y prever una transición financiable para pequeños comercios y gobiernos locales. Todo ello acompañado de mecanismos para revisar e impugnar las decisiones administrativas.

Nada de esto exige renunciar a la innovación. Exige diseñarla de modo que la eficiencia no se convierta en una razón suficiente para dejar a parte de la población afuera.

VII. La pregunta que queda

Jurídicamente, el Estado puede regular los medios de pago; ya lo hace. Lo que no debería hacer es convertir una facultad técnica en un cheque en blanco. Que una medida persiga fines legítimos —combatir operaciones ilícitas, modernizar servicios o ampliar el acceso financiero— no la libera de justificar sus medios ni de medir sus efectos.

Hannah Arendt advirtió sobre el riesgo de actuar dentro de estructuras burocráticas sin detenerse a pensar en sus consecuencias humanas. No hace falta atribuir malas intenciones a nadie para reconocer ese peligro. Una lista de sectores elaborada con toda corrección administrativa puede resultar impecable en el escritorio y profundamente injusta frente a una persona que no tiene señal, saldo o cuenta bancaria en zonas marginadas como en grandes ciudades.

Quizá la pregunta de fondo no sea si estamos preparados para dejar de utilizar efectivo. Tal vez sea qué podríamos perder si hacerlo dejara de ser una opción. Dado que cada pago digital deja un registro de nuestra vida: dónde compramos, cuánto gastamos y con quién nos relacionamos económicamente.

¿Quién podrá consultar esa información? ¿Para qué fines? ¿Con qué límites? Y, sobre todo, ¿qué garantías tendremos de que el derecho a participar en la economía no termine condicionado a entregar más datos de los necesarios que en los hechos sean usados con fines de control político, electoral y económico de la población?

La modernidad no debería medirse por cuántos billetes logramos retirar de circulación, sino por cuántas personas pueden elegir, con libertad y seguridad, cómo pagar.

Fuentes y referencias