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LOS DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS

Escrito por UCA | Sep 28, 2026, 2:31:47 PM

Los derechos de las audiencias: el instrumento democrático de la radio y la televisión

Por: Dr. Jesús Armando Vilchis Venegas, docente de la universidad

Durante gran parte del inicio del siglo XXI los medios como la televisión y la radio fueron el principal canal de comunicación en nuestro país, y en aquel entonces la relación que existía entre los medios y los espectadores era unidireccional, habitualmente el espectador era considerado un mero consumidor o receptor pasivo del contenido, sin embargo, la evolución de los derechos humanos y la democratización de los espacios dieron nacimiento a una figura que hasta hace unas semanas era desconocida para la mayor parte de la población, los derechos de las audiencias y sus mecanismos de defensa.

El pasado 26 de agosto, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) previa consulta popular emitió los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, a través de los cuales, el Estado establece los criterios mínimos que todo concesionario de uso público, social o comercial debe cumplir para garantizar los derechos de las audiencias, señalando de entrada que la radiodifusión es un servicio público de interés general.

¿Qué son los derechos de las audiencias?

Pero se preguntará estimado lector, ¿Qué son los derechos de audiencias? De conformidad con los citados lineamientos, audiencia se define como las personas que perciben y consumen contenidos de audio o audiovisuales provistos a través del servicio de radiodifusión, por lo tanto, los derechos de las audiencias, son aquellos que se encuentran reconocidos a todas las personas que ven o escuchan la radio y la televisión en el país.

Los derechos de audiencias pueden resumirse de la siguiente manera:

  • A. Recibir información veraz, plural y oportuna, libre de censura previa.
  • B. Identificar plenamente cuando el conductor o periodista está emitiendo una opinión personal frente a la rendición de una noticia imparcial.
  • C. Distinguir entre publicidad y contenido mediante avisos verbales en radio o el distintivo gráfico universal "P" en pantalla, así como la mención de dicha situación al final del programa.
  • D. El contenido publicitario o programático que incite al odio, promueva la discriminación o atente contra la dignidad humana están prohibidos. Asimismo, se mandata el respeto al Interés Superior de la Niñez a través del cumplimiento de horarios, aviso parental e imposibilidad de hacer apología de la violencia, y la adopción de la perspectiva de género y lenguaje no sexista.
  • E. El uso de la Lengua de Señas Mexicana (LSM), Subtitulaje Oculto (Closed Caption) de máxima legibilidad y sincronía, y doblaje al español, de manera prioritaria y obligatoria en al menos un noticiero y un programa infantil de mayor audiencia diarios.
  • F. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la Nación.
  • G. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video, tanto a lo largo de la programación, como durante los espacios publicitarios.

¿Por qué es importante defender el derecho de las audiencias?

La justificación y salvaguarda del derecho de las audiencias no responde a un mero capricho regulatorio ni a la simple imposición de cargas administrativas para las concesionarias de televisión y radio. Por el contrario, la protección de este derecho constituye un pilar indispensable para la salud democrática, el equilibrio constitucional y la paz social de una nación.

En primer lugar, la tutela de las audiencias es una condición de posibilidad para el ejercicio de una ciudadanía libre e informada. En nuestra era caracterizada por los fakenews y la proliferación acelerada de desinformación, un público expuesto a contenidos engañosos, a información descontextualizada o a propaganda encubierta bajo la fachada de periodismo ve severamente distorsionada su capacidad de juicio.

Defender el derecho a recibir información veraz, plural y debidamente diferenciada de la opinión personal no es otra cosa que resguardar la autonomía deliberativa de las personas al momento de tomar decisiones políticas, económicas y sociales.

En segundo lugar, este régimen busca el equilibrio entre la libertad de expresión y la responsabilidad social de los medios, en el sentido de que los derechos de las audiencias jamás podrán interpretarse ni ejecutarse como un mecanismo de censura previa o de intromisión indebida en la libertad programática o editorial de las concesionarias.

Libertad de expresión y responsabilidad de los medios

La libertad de difundir opiniones e ideas sigue siendo inviolable en términos de nuestra Constitución; sin embargo, dicha libertad no es un fuero de impunidad de los medios frente a su público, sino una facultad que debe ejercerse con ética, transparencia y respeto a la dignidad humana.

Finalmente, al exigir de manera obligatoria mecanismos de accesibilidad universal —como la Lengua de Señas Mexicana y el Subtitulaje Oculto— y al proscribir de los contenidos y patrocinios toda forma de discriminación, estereotipos denigrantes o discursos de odio, los medios de comunicación dejan de ser agentes reproductores de estereotipos contra grupos vulnerables, y se convierten en agentes de cohesión, equidad de género y visibilización de desigualdades.

Defender a las audiencias es, en última instancia, garantizar que los medios públicos y comerciales sirvan al interés general y al desarrollo de nuestra sociedad.

La Persona Defensora de las Audiencias

Ahora bien, para que estos derechos no sean letra muerta, la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión crea la figura de la Persona Defensora de las Audiencias quien asume la conducción del procedimiento tutelar.

Su intervención culmina con la emisión de una Determinación y, en su caso, de una Recomendación dirigida al medio de comunicación para rectificar, modificar o suspender el contenido controvertido denunciado mediante una queja por la propia audiencia.

La trascendencia social de esta figura radica en que sus Recomendaciones, lejos de ser meros llamados morales sin consecuencia, forman parte de una cadena de responsabilidad pública y regulatoria. El concesionario tiene el deber de transparentar e informar las acciones correctivas adoptadas ante la Defensoría.

En caso de desacato, silencio u omisión por parte del medio, o ante la inconformidad de la persona afectada, la Persona Defensora o la propia audiencia están facultadas para solicitar la intervención coactiva de la CRT.

La Defensoría como enlace entre los medios y la sociedad

De este modo, la Defensoría de las Audiencias no solo actúa como un espacio primario de mediación pacífica y auto regulación responsable entre el medio y la sociedad, sino también como el enlace que puede detonar la facultad sancionadora del Estado ante incumplimientos graves a la legislación de radiodifusión.

Como conclusión, el derecho de las audiencias representa la madurez del sistema de radiodifusión en México.

Lejos de constituir un obstáculo para la labor informativa o una carga administrativa para los concesionarios, representa una plataforma de respeto mutuo, entre el concesionario y su público, el cual debe regirse por la calidad de contenido, la veracidad periodística, la accesibilidad universal y la defensa de grupos vulnerables.

Estoy seguro de que estos lineamientos permitirán redefinir la función social de la radiodifusión durante la siguiente década.