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Litis abierta en materia fiscal y su beneficio para el juicio contencioso

Escrito por UCA | Nov 25, 2025 3:32:27 PM

Litis abierta en materia fiscal y su beneficio para el juicio contencioso

Planteamiento del problema

En la práctica del litigio fiscal en México existe desde hace décadas un debate esencial sobre el alcance de la llamada “litis abierta”: si esa regla permite al actor, al presentar su juicio contencioso administrativo, no sólo formular conceptos de impugnación nuevos sino también traer al juicio pruebas que, por ley, debieron haberse aportado en el procedimiento administrativo de origen. Esta cuestión no es meramente académica: define límites procesales que afectan la igualdad procesal, la efectividad de la tutela judicial, la distribución de cargas probatorias entre contribuyente y autoridad, y la seguridad jurídica en el examen de determinaciones fiscales.

 

Históricamente la Segunda Sala formuló un criterio que permitía la admisión y valoración en el juicio de pruebas aun cuando no se hubieran ofrecido en el procedimiento administrativo previo (tesis 2a./J. 69/2001). Sin embargo, en la Contradicción de tesis 528/2012 la Segunda Sala revisó y precisó ese criterio, publicando la jurisprudencia 2a./J. 73/2013, en la que afirmó que la litis abierta sí autoriza la formulación de conceptos de impugnación no planteados en el recurso administrativo, pero no implica una nueva oportunidad probatoria para acreditar situaciones que la ley exige probar en momentos procesales determinados del procedimiento administrativo, salvo excepciones justificadas por ejemplo: pruebas supervenientes, negativa u omisión de la autoridad para recibirlas, o impedimento no atribuible al particular.

Esa corrección tiene efectos prácticos relevantes y potencialmente contrapuestos:

Para el contribuyente, limita la posibilidad de “reparar” en sede jurisdiccional omisiones probatorias que pudo y debió atender en la etapa administrativa, lo que puede traducirse en la pérdida de su medio de defensa si no llevó a cabo la diligencia probatoria en tiempo.

Para la autoridad y el tribunal, evita que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa asuma funciones propias de la autoridad fiscal (facultades de comprobación y obtención de pruebas), conforme a la razón de fondo que motivó la modificación jurisprudencial.

Por lo anterior surge el problema central que esta tesina pretende abordar: ¿Cuál es la medida correcta en que la litis abierta beneficia al juicio contencioso en materia fiscal sin sacrificar la coherencia del procedimiento administrativo ni la seguridad jurídica? En otras palabras: ¿cómo conciliar la protección efectiva del gobernado su derecho a probar con la exigencia de respeto a los momentos probatorios legalmente establecidos para garantizar claridad jurisdiccional y no sustituir a la autoridad en sus facultades?

Justificación

El estudio de la litis abierta en materia fiscal encuentra su justificación en diversos planos jurídicos y prácticos que se relacionan directamente con la tutela judicial efectiva y con la necesidad de consolidar un sistema procesal equilibrado en beneficio del contribuyente y de la autoridad. En primer lugar, debe considerarse que el artículo 17 de la Constitución reconoce el derecho de acceso a la justicia pronta, completa e imparcial, mientras que el artículo 14 asegura el debido proceso y el derecho de audiencia. La litis abierta, en tanto principio procesal, materializa tales garantías al permitir que el particular, en el juicio contencioso administrativo, pueda formular argumentos novedosos respecto de la legalidad del acto impugnado aun cuando no los hubiera hecho valer en sede administrativa. Este alcance ha sido delineado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Contradicción de tesis 528/2012, donde precisó en la jurisprudencia 2a./J. 73/2013 (10a.) que la litis abierta amplía la oportunidad argumentativa del gobernado, pero sin convertir al juicio en una instancia de comprobación que sustituya indebidamente las facultades de la autoridad fiscal.

La importancia de este principio se proyecta en dos direcciones que justifican su análisis. Por un lado, desde la perspectiva del contribuyente, la litis abierta constituye una garantía de defensa efectiva, pues le evita la pérdida de su derecho por errores técnicos cometidos en el recurso administrativo y le permite someter a revisión judicial la validez del crédito fiscal o de la resolución administrativa en condiciones más amplias. Por otro lado, desde la óptica del Estado y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el criterio jurisprudencial que restringe la admisión de pruebas extemporáneas preserva la esencia del juicio como un control de legalidad y no como una fiscalización paralela, asegurando que el tribunal no invada las funciones que la Constitución y las leyes fiscales atribuyen a la autoridad administrativa.

Este equilibrio entre la protección de los derechos del gobernado y la preservación de la seguridad jurídica en los procedimientos tributarios hace que el análisis de la litis abierta sea indispensable en el ámbito académico y en la práctica profesional. El estudio de esta figura permite comprender la evolución del derecho procesal fiscal mexicano en su intento de armonizar dos exigencias en tensión permanente: la ampliación de la defensa del contribuyente y la necesidad de mantener la certeza y eficacia de los actos administrativos. Asimismo, resulta de gran utilidad para litigantes, autoridades y jueces, ya que proporciona directrices claras sobre las estrategias argumentativas y probatorias, reduce el riesgo de nulidades innecesarias y fortalece la calidad de la impartición de justicia en materia fiscal.

Objetivos

El objetivo general de esta investigación consiste en analizar el principio de litis abierta en materia fiscal y demostrar cómo su correcta aplicación genera un beneficio real para el juicio contencioso administrativo, al ampliar los márgenes de defensa del contribuyente y, al mismo tiempo, preservar el equilibrio procesal que garantiza que la autoridad fiscal y el tribunal ejerzan sus funciones dentro de los límites que les corresponden. Este planteamiento busca resaltar que la litis abierta no es un privilegio unilateral del gobernado ni una concesión desmedida que desplace las facultades administrativas, sino una herramienta de control judicial que responde a los mandatos constitucionales de acceso a la justicia y debido proceso.

De manera particular, esta tesina pretende esclarecer el alcance del criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Contradicción de tesis 528/2012, en la cual precisó que la litis abierta autoriza la introducción de nuevos conceptos de impugnación en sede jurisdiccional, aunque limita la admisión de pruebas que debieron presentarse en la etapa administrativa, salvo en los supuestos excepcionales previstos por la jurisprudencia. Asimismo, se busca examinar la forma en que esta figura repercute en la estrategia procesal del contribuyente, en la actuación de la autoridad fiscal y en la carga de trabajo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el fin de identificar si el modelo actual logra un balance adecuado entre la tutela de los derechos del gobernado y la seguridad jurídica de los actos administrativos.

Finalmente, este trabajo persigue como objetivo particular la valoración de los beneficios concretos que la litis abierta aporta al juicio contencioso administrativo. El estudio se enfocará en demostrar que, al permitir una mayor amplitud argumentativa, se robustece la defensa del contribuyente y se garantiza que el tribunal realice un control integral de la legalidad del acto impugnado, lo que redunda en mayor confianza en las instituciones y en la consolidación de un sistema fiscal más justo y transparente.

Antecedentes teóricos y marco conceptual

El principio de litis abierta en materia fiscal tiene su origen en la evolución del derecho procesal administrativo mexicano y en la interpretación jurisprudencial que ha buscado equilibrar la función revisora de los tribunales con la garantía de defensa efectiva de los contribuyentes. En el contexto del juicio contencioso administrativo federal, la litis abierta se concibe como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocida en los artículos 14 y 17 constitucionales, y como una consecuencia lógica de que el proceso jurisdiccional tiene una finalidad distinta del procedimiento administrativo previo. Mientras la actuación de la autoridad se orienta a la determinación o ejecución de créditos fiscales conforme al principio de legalidad tributaria, la intervención del tribunal busca verificar la validez de dicha actuación a la luz de los derechos fundamentales del gobernado.

Doctrinalmente, la litis abierta se define como la posibilidad de que el demandante, al promover su juicio contencioso administrativo, formule nuevos conceptos de impugnación y presente argumentos jurídicos adicionales a los expresados en la
instancia administrativa. Este principio se justifica en la autonomía del proceso contencioso frente al recurso de revocación u otros medios administrativos, pues cada procedimiento responde a finalidades y naturalezas distintas. En términosprocesales, la litis abierta evita que el juicio se limite a un mero examen de lo ya planteado ante la autoridad, permitiendo un debate judicial más amplio y efectivo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desempeñado un papel central enla consolidación de esta figura. En la jurisprudencia 2a./J. 73/2013 (10a.), derivada de la Contradicción de tesis 528/2012, la Segunda Sala sostuvo que la litis abierta en el juicio contencioso administrativo “permite al actor plantear nuevos conceptos de impugnación que no hubieran sido formulados en el recurso administrativo previo, pero no implica una nueva oportunidad para ofrecer o desahogar pruebas que, conforme a la ley, debieron rendirse ante la autoridad administrativa, salvo casos de imposibilidad no imputable al particular o de pruebas supervenientes”. Esta interpretación delimita con precisión el alcance del principio y distingue entre amplitud argumentativa y restricción probatoria, evitando que el tribunal sustituya a la autoridad fiscal en sus funciones de comprobación o fiscalización.

Desde una perspectiva normativa, el principio de litis abierta encuentra sustentoen la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. El artículo 1 de dicha ley dispone que el juicio tiene por objeto resolver las controversias que se susciten entre los particulares y la administración pública federal cuando estos consideren que un acto o resolución administrativa les causa agravio, lo cual da origen a una relación procesal autónoma respecto de la actuación administrativa inicial. Por su parte, el artículo 14 establece que la demanda debe contener los hechos y los conceptos de impugnación, sin que se restrinja la posibilidad de incluir nuevos planteamientos distintos a los formulados en sede administrativa. Este diseño normativo refuerza la naturaleza de la litis abierta como un principio que amplía el espectro de defensa del actor.

En materia doctrinal, autores como Fix-Zamudio y González Oropeza han explicado que la litis abierta deriva de la función revisora del tribunal contencioso, cuya competencia no se reduce a verificar la legalidad formal del acto impugnado, sino a examinar la constitucionalidad y la congruencia jurídica del mismo con el  ordenamiento general. De ahí que la litis abierta sea una manifestación concreta del principio pro persona y del derecho a una tutela judicial efectiva, en tanto garantiza que el particular pueda desarrollar plenamente su defensa sin las limitaciones propias del procedimiento administrativo.

En el plano práctico, la jurisprudencia mencionada tuvo un impacto directo en la estrategia procesal de los litigantes y en la interpretación de los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación, relativos al recurso de revocación y a la valoración de pruebas en sede administrativa. Antes de la contradicción de tesis resuelta por la Suprema Corte, algunos tribunales permitían la presentación de pruebas nuevas en el juicio contencioso bajo el argumento de que la litis abierta comprendía tanto la amplitud argumentativa como la probatoria. Sin embargo, la jurisprudencia de 2013 estableció una frontera clara entre ambas dimensiones, determinando que la litis abierta es argumentativa y no probatoria, salvo en los casos excepcionales previstos por la propia Corte, con lo cual se fortaleció la seguridad jurídica y la uniformidad interpretativa.

El principio de litis abierta, por tanto, constituye una pieza esencial del sistema procesal fiscal mexicano, pues contribuye a que el juicio contencioso administrativo sea un medio de control jurisdiccional efectivo y no una mera repetición de lo actuado en sede administrativa. Su estudio resulta indispensable para comprender la forma en que los tribunales equilibran la protección del contribuyente con el respeto a la legalidad de los procedimientos tributarios, garantizando así la observancia de los derechos fundamentales en la materia fiscal y reafirmando la función del proceso contencioso como instrumento de justicia administrativa

Metodología de la investigación

La metodología de la investigación empleada en esta tesina se fundamenta en un enfoque cualitativo, jurídico y documental, ya que el objeto de estudio se centra en el análisis interpretativo del principio de litis abierta en materia fiscal, a partir de fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales verificables. Su propósito no es la recolección de datos empíricos ni la cuantificación de resultados, sino la comprensión profunda del fenómeno jurídico y la evaluación de sus efectos dentro del juicio contencioso administrativo federal.

El método aplicado es analítico-deductivo, pues parte del examen general de los principios constitucionales que rigen el derecho procesal administrativo —como el acceso a la justicia, la seguridad jurídica y el debido proceso— para llegar a conclusiones particulares sobre el alcance de la litis abierta en el contexto del derecho fiscal. De manera complementaria, se emplea también un método comparativo, utilizado para contrastar la interpretación de este principio en el sistema jurídico mexicano con el tratamiento que figuras análogas reciben en otros ordenamientos, como el contencioso-administrativo español, el cual reconoce igualmente la posibilidad de un debate jurisdiccional amplio, pero con restricciones probatorias similares.

La investigación se desarrolló en cuatro etapas interrelacionadas. En la primera, se realizó una revisión exhaustiva de las fuentes normativas aplicables, entre ellas la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). Este análisis permitió identificar los fundamentos legales del principio de litis abierta y su vinculación con los derechos de defensa y tutela judicial efectiva. En la segunda etapa, se llevó a cabo el análisis jurisprudencial, tomando como eje central la Contradicción de tesis 528/2012 y la jurisprudencia 2a./J. 73/2013 (10a.), emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dichos precedentes fueron examinados con detalle, extrayendo sus razonamientos, antecedentes y efectos jurídicos, a fin de determinar cómo la Corte configuró el alcance argumentativo de la litis abierta y los límites probatorios que la acompañan. Se revisaron, además, criterios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que han retomado o aplicado este criterio en la práctica procesal, para observar su consolidación y uniformidad interpretativa.

En la tercera etapa, se efectuó una revisión doctrinal de autores especializados en derecho administrativo y procesal fiscal, como Héctor Fix-Zamudio, Eduardo García Máynez y Jorge Fernández Ruiz, entre otros, quienes aportan una base teórica sobre la naturaleza autónoma del juicio contencioso administrativo y sobre el equilibrio entre la potestad de la autoridad fiscal y los derechos del contribuyente. Esta revisión permitió establecer los puntos de convergencia entre la doctrina y la jurisprudencia, así como identificar los aspectos en los que la práctica judicial ha complementado o precisado el desarrollo teórico del principio.

Finalmente, en la cuarta etapa se procedió a la sistematización y análisis crítico de la información obtenida. Mediante la aplicación del razonamiento deductivo, se interpretaron los hallazgos a la luz de los valores constitucionales y procesales, con el objetivo de evaluar la coherencia del principio de litis abierta con los fines de justicia fiscal. Este análisis permitió construir conclusiones sólidas sobre los beneficios del principio en el juicio contencioso, su relevancia para el contribuyente y las implicaciones que su aplicación genera en la práctica jurisdiccional.

La elección de este enfoque metodológico se justifica porque el estudio del principio de litis abierta requiere de un tratamiento estrictamente jurídico y hermenéutico. La naturaleza de la investigación radica en comprender cómo las normas, la jurisprudencia y la doctrina interactúan para configurar un marco procesal equilibrado entre la autoridad y el contribuyente. Por tanto, este trabajo no busca proponer reformas normativas inmediatas ni evaluar estadísticamente la aplicación de la jurisprudencia, sino ofrecer un análisis sistemático y verificable que contribuya a la interpretación correcta del principio y a su adecuada utilización en la práctica forense fiscal.

Conclusión

El desarrollo de esta investigación permite sostener que el principio de litis abierta en materia fiscal constituye uno de los avances más significativos en la consolidación del sistema de justicia administrativa en México. A través de este principio, el legislador y la jurisprudencia han buscado garantizar que el juicio contencioso administrativo sea un verdadero medio de control de legalidad, dotado de autonomía y con un alcance suficiente para garantizar al contribuyente una defensa completa frente a los actos de la autoridad fiscal. Esta figura no sólo representa una herramienta procesal, sino una manifestación práctica del derecho constitucional de acceso a la justicia y del principio de debido proceso, previstos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A lo largo de la investigación se demostró que la litis abierta tiene una doble dimensión: argumentativa y garantista. Por un lado, amplía los márgenes del debate judicial al permitir que el contribuyente formule nuevos conceptos de impugnación que no fueron expresados ante la autoridad administrativa, reconociendo así la autonomía del juicio contencioso administrativo respecto del procedimiento de origen. Por otro lado, refuerza la función revisora del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al facultarlo para examinar con amplitud la legalidad del acto impugnado sin estar limitado a los agravios planteados en el recurso de revocación u otro medio de defensa previo. De esta forma, la litis abierta opera como un mecanismo corrector del formalismo excesivo que históricamente caracterizó a los juicios fiscales, en los cuales el gobernado podía verse imposibilitado para alegar o probar determinados aspectos por razones técnicas o por la rigidez del procedimiento.

Sin embargo, la investigación también permitió confirmar, a partir del análisis del precedente jurisprudencial 2a./J. 73/2013 (10a.), derivado de la Contradicción de tesis 528/2012, que el alcance de la litis abierta no es ilimitado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una frontera clara entre la amplitud argumentativa y la restricción probatoria, determinando que, si bien el contribuyente puede introducir nuevos argumentos jurídicos, no puede aprovechar el juicio contencioso como una nueva oportunidad para ofrecer pruebas que, conforme a la ley, debieron presentarse ante la autoridad administrativa. Esta delimitación responde a la necesidad de preservar la naturaleza revisora del tribunal y de evitar que éste sustituya a la autoridad en sus facultades de comprobación o fiscalización.

El análisis comparativo realizado evidenció que esta interpretación responde a una tendencia moderna del derecho procesal administrativo, presente también en otros ordenamientos, como el español, donde el contencioso-administrativo reconoce la posibilidad de plantear nuevos argumentos, pero restringe la incorporación de pruebas fuera de los plazos legales. En ambos sistemas, el equilibrio entre la defensa del particular y la preservación de la legalidad constituye el eje central del proceso. Esta coincidencia confirma que la jurisprudencia mexicana no se aparta de los estándares internacionales de justicia administrativa, sino que los adapta al contexto constitucional y fiscal del país.

Durante la investigación se identificó que, en la práctica, la correcta aplicación de la litis abierta genera múltiples beneficios para el juicio contencioso administrativo. En primer término, fortalece la tutela judicial efectiva, ya que impide que los errores técnicos cometidos en la vía administrativa priven al contribuyente de la posibilidad de obtener una revisión de fondo sobre la legalidad del acto impugnado. En segundo lugar, promueve una mayor coherencia en la impartición de justicia fiscal, pues permite al tribunal analizar con amplitud los argumentos sustantivos, evitando sentencias limitadas a cuestiones formales. Y, en tercer lugar, fomenta la eficiencia procesal, al concentrar en un solo juicio la discusión integral sobre la validez del acto, reduciendo la necesidad de promover recursos o juicios adicionales.

La investigación permitió corroborar también que la correcta aplicación de la litis abierta exige un alto grado de responsabilidad tanto por parte de los litigantes como de los tribunales. Los contribuyentes y sus representantes deben ejercer con diligencia su derecho de defensa, aportando las pruebas dentro de los plazos y etapas procesales establecidos, para no convertir la litis abierta en una vía de subsanación de omisiones o negligencias. Por su parte, los tribunales deben aplicar el principio con equilibrio y prudencia, garantizando el derecho de defensa sin menoscabar la seguridad jurídica de los actos administrativos. En este sentido, el éxito del principio depende en gran medida de la profesionalización de los operadores jurídicos y del fortalecimiento de una cultura procesal basada en la legalidad y la buena fe.

Entre las respuestas más relevantes encontradas en la investigación destaca que la litis abierta sí genera un beneficio tangible para el juicio contencioso fiscal, altransformar el proceso en un medio de justicia material más accesible y eficaz. Sin embargo, también se identificó que persisten retos en su aplicación uniforme, especialmente en criterios de salas regionales del Tribunal Federal de Justicia

Administrativa, donde en ocasiones se confunde la amplitud argumentativa con la posibilidad de admitir pruebas extemporáneas. Esto demuestra la necesidad de continuar fortaleciendo la capacitación judicial y de promover criterios más consistentes que aseguren una interpretación homogénea del principio.

Asimismo, la revisión doctrinal permitió concluir que la litis abierta no sólo tiene implicaciones procesales, sino también constitucionales y políticas, en tanto refuerza la confianza de los ciudadanos en las instituciones y consolida un modelo de Estado de Derecho en el que las decisiones de la administración pública pueden ser efectivamente revisadas por un órgano independiente. Este principio contribuye a equilibrar la relación entre el poder público y los particulares, asegurando que la autoridad fiscal actúe dentro de los márgenes de la ley y que sus actos puedan ser corregidos judicialmente cuando transgredan los derechos fundamentales.

Finalmente, los resultados de esta investigación confirman que el principio de litis abierta representa un avance significativo en la justicia fiscal mexicana, al lograr un punto de equilibrio entre la protección de los derechos del contribuyente y la eficacia de la función administrativa. Su adecuada aplicación en el juicio contencioso administrativo no sólo fortalece el acceso a la justicia, sino quetambién impulsa la transparencia, la coherencia jurisprudencial y la legitimidad delsistema tributario. En un contexto donde la relación entre el Estado y los contribuyentes requiere un alto grado de confianza, la litis abierta se erige como una garantía indispensable para asegurar que la legalidad y la equidad prevalezcan en la resolución de los conflictos fiscales.

En conclusión, el estudio del principio de litis abierta demuestra que el derecho procesal fiscal mexicano ha alcanzado un grado de madurez normativa y jurisprudencial que le permite armonizar los intereses del Estado con los derechos del ciudadano. Su aplicación responsable y coherente garantiza un sistema de justicia fiscal más accesible, equitativo y transparente, donde el contribuyente no sólo es un sujeto pasivo de obligaciones, sino también un titular pleno de derechos que merece una defensa real y efectiva frente a la administración pública.

 

Bibliografía
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Fix-Zamudio, H. (2005). El juicio de amparo y el control constitucional en México. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de InvestigacionesJurídicas.

Fernández Ruiz, J. (2017). Derecho administrativo mexicano. 11ª edición. México: Oxford University Press. Silva Rodríguez, E. (2019). Manual de derecho fiscal y procedimiento administrativo tributario. 5ª edición. México: Editorial Porrúa.

Autores: Gabriel Gómez Gutiérrez, alumno de 10 cuatrimestre.

 

 

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