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La reproducción asistida como derecho humano.

Escrito por UCA | Aug 26, 2024 2:58:45 PM

La reproducción asistida se ha consolidado como una de las tecnologías médicas más relevantes de la era contemporánea, ofreciendo una solución crucial para individuos que enfrentan serios obstáculos para concebir. Este avance resulta de particular importancia para dos grupos de personas, que son aquellas personas que han experimentado múltiples tratamientos de fertilidad sin éxito y que constituir una familia les ha resultado imposible, y las mujeres y hombres del mismo sexo constituidas como pareja. Estas poblaciones, al estar en la primera línea de las barreras de acceso a la reproducción asistida, merecen una atención jurídica rigurosa para asegurar el respeto y la protección de sus derechos fundamentales.


Para aquellos que han agotado todas las alternativas médicas disponibles para la concepción, la reproducción asistida se erige como una solución esencial, capaz de superar las limitaciones biológicas y médicas inherentes, facilitando así la realización de su anhelo de procrear y constituir una familia biológica. Este enfoque tecnológico proporciona una vía indispensable para la materialización de derechos reproductivos, aliviando las restricciones que previamente habían impedido el cumplimiento de tales aspiraciones.

El derecho a formar una familia está consagrado a nivel internacional como un derecho humano fundamental. En este contexto, la reproducción asistida resulta ser una herramienta indispensable para los individuos que enfrentan dificultades de fertilidad o imposibilidades para concebir de manera natural, permitiendo el ejercicio pleno de este derecho. Asimismo, para las parejas del mismo sexo, la reproducción asistida es un mecanismo esencial para la procreación biológica, garantizando la igualdad de oportunidades y el reconocimiento pleno de sus derechos reproductivos sin discriminación basada en la orientación sexual.


La elección de enfocar el análisis en estos grupos se fundamenta en la necesidad de visibilizar y proteger sus derechos desde una perspectiva jurídica. Comprender y defender sus derechos permite a estas personas exigir un acceso equitativo y justo a las tecnologías de reproducción asistida, así como abogar por reformas legales y políticas públicas que reflejen y garanticen
sus necesidades específicas. La capacidad de reclamar derechos de manera informada y fundamentada es crucial para la justicia y la equidad en el acceso a servicios de salud reproductiva.


El derecho a la salud, tal como está consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), abarca el acceso a servicios de salud reproductiva, lo cual incluye de manera implícita las técnicas de reproducción asistida. La
obligación de los Estados partes de asegurar el acceso a estos servicios forma parte de un compromiso más amplio de garantizar condiciones de vida dignas y el respeto a los derechos humanos. Por lo tanto, la inclusión de las técnicas de reproducción asistida dentro del derecho a la salud es esencial para el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia
de derechos humanos.

El artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos refuerza esta perspectiva al garantizar el derecho de toda persona a formar una familia. Este derecho debe interpretarse de manera que abarque la posibilidad de recurrir a técnicas de reproducción asistida para superar dificultades reproductivas. La falta de acceso a estas técnicas no solo limita el ejercicio del derecho a formar una familia, sino que también vulnera otros derechos conexos, como el derecho a la salud y el derecho a la autonomía personal.


En adición, el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce a la familia como el "elemento natural y fundamental de la sociedad," subrayando la obligación del Estado de proteger este derecho. Esta protección implica garantizar que todas las personas, independientemente de su orientación sexual o historia de fertilidad, puedan formar
una familia.


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que el derecho a la vida privada está intrínsecamente vinculado a la autonomía reproductiva y al acceso a servicios de salud reproductiva. En su Observación General No. 19, la CIDH establece que el derecho a la vida privada incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la reproducción y el acceso a las tecnologías médicas necesarias para ejercer este derecho.


A pesar de estos reconocimientos, México aún enfrenta deficiencias en su marco normativo que afectan la implementación efectiva de estos derechos. Aunque La Ley General de Salud establece algunos lineamientos generales sobre los servicios de salud, pero no regula de manera específica las técnicas de reproducción asistida (TRA).
Esto ha llevado a una falta de estandarización y de regulación clara sobre las prácticas y procedimientos en esta área. La ausencia de legislación detallada y la existencia de barreras económicas y legales limitan el acceso a la reproducción asistida, perpetuando desigualdades y discriminación. La falta de regulación adecuada también plantea riesgos éticos, como la manipulación genética y la selección de embriones, que deben ser abordados mediante un debate y una normativa rigurosos para proteger la dignidad y los derechos de los individuos involucrados.


Por lo tanto, es imperativo que México avance en la fundamentación jurídica de los derechos relacionados con la reproducción asistida. Garantizar el acceso a estos servicios es una cuestión de justicia social que busca corregir desigualdades estructurales y promover la equidad.

La reproducción asistida debe ser reconocida como un derecho humano fundamental para aquellos que, debido a obstáculos biológicos o sociales, se encuentran imposibilitados para concebir hijos de manera natural. Las personas que han agotado múltiples tratamientos de fertilidad sin éxito, así como los individuos de orientación sexual diversa que buscan tener descendencia biológica, dependen esencialmente de estas tecnologías para poder ejercer su derecho a constituir una familia. La garantía de un acceso equitativo y no discriminatorio a las técnicas de reproducción asistida constituye una obligación ineludible del Estado, que
debe asegurar que todos los ciudadanos puedan ejercer plenamente sus derechos reproductivos y mantener su dignidad.

 

Alumna. Jamileth Itzamary Quintanilla Martínez

Alumna de 3er semestre de la Maestría en Gobierno y Administración Pública.