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LA FALACIA UNIVERSAL

Escrito por UCA | Sep 28, 2026, 2:30:14 PM

La falacia universal

Por Carlos Alberto Pedroza Jiménez

El presente texto se plantea el objetivo de sembrar un punto de debate, dentro de un ejercicio de divulgación a través de una metodología comparativa usando la técnica documental a fin de evidenciar un problema en el discurso de los derechos humanos y las obligaciones estatales, abriendo el debate para su futuro estudio.

En ese sentido, quisiera traer a colación un punto: ¿todos tenemos derechos humanos?

El principio de universalidad

Acorde a lo señalado por el artículo primero constitucional, toda persona en territorio nacional cuenta con todos los derechos humanos reconocidos por la misma. A esto la dogmática jurídica lo ha llamado el principio de universalidad, en el que, acorde a la jurisprudencia con número de registro 2025515 de la Suprema Corte de Justicia (2022), representa que todos los seres humanos tienen los mismos derechos humanos simplemente por su condición de ser humanos, independientemente de dónde vivan y quiénes sean, así como de su situación o características particulares.

Eso quiere decir que toda persona cuenta con el mismo derecho a determinadas prerrogativas inherentes a su condición humana; se puede señalar el derecho de propiedad, de vivienda, de autodeterminación o salud, entre otros.

Cuando la universalidad se enfrenta a la cultura

Por otro lado, el mismo principio es expuesto en dos vertientes por la Organización de las Naciones Unidas. El Relator Especial en la esfera de los derechos culturales (2018), elaborado por la ONU, plantea una excepción al mismo principio bajo enfoques culturales: determinadas regiones retan la concepción de universal al carecer de fundamento dentro de su cosmovisión para entender los derechos de la misma manera que la visión occidental, lo que retrata una lucha de perspectivas en donde el mundo occidental ha venido imponiendo su forma a través de la dominación.

Se puede citar, a modo de ejemplo, el derecho de igualdad de género en Medio Oriente o el derecho de propiedad entre los pueblos esquimales.

Estas diferencias étnicas y culturales, en muchos de los casos solapadas por una imposición hegemónica de la cultura dominante, se ven negadas, lo que implica una pérdida del crisol cultural y antropológico del ser humano, que afortunadamente poco a poco se ha tomado conciencia en su defensa.

En fin, dentro de esta dicotomía de la universalidad, aún y con las diferencias culturales, se puede señalar que existe una universalidad que se adecua a la satisfacción de las diversas cosmovisiones. Pese a que el derecho se siga satisfaciendo de diversas formas, el Estado deberá proveer de condiciones para tal fin, tal cual lo precisa el artículo 25 de la Constitución mexicana.

El rezago que pone a prueba la universalidad

Sin embargo, acorde a las propias legislaciones del Estado mexicano, se alcanza a vislumbrar que existe un gran rezago en el cumplimiento tanto de los derechos civiles y políticos, que hace dudar que realmente todos tengamos acceso a la universalidad.

  • —La Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Aguascalientes (2024), artículo 80, fracción III, permite que el ciudadano participe con voz pero no con voto en el cabildo abierto, reduciéndolo a una actuación meramente simbólica.
  • —En materia del derecho a la vida, el INEGI (2026) reportó que en 2025 se registraron 27,989 presuntos homicidios, lo que habla de una afectación a la garantía de respeto de este derecho.

Por otro lado, cuando se toca el tema de los derechos económicos, sociales y culturales, se muestra un gran rezago en el cumplimiento de estándares mínimos en la actualidad.

Los derechos que existen en el papel, no en la práctica

Por exponer la problemática, se puede advertir el incumplimiento y discriminación de parte del Estado mexicano a sus obligaciones internacionales al no prever de un sistema de seguridad social que ampare a los trabajadores informales. Según datos expuestos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en abril de 2026 se reportaron 22 millones 748 mil 603 puestos de trabajo afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), vanagloriándose de ser una de las cifras más altas, pero ignorando que en México existen, de acuerdo con el último censo del INEGI (2026), 61,676,698 personas económicamente activas.

Al revisar el derecho a la vivienda, la historia no cambia mucho: según un artículo publicado por el periódico Expansión el 4 de agosto de 2026, tan solo 4 de cada 10 mexicanos pueden aspirar a comprar una casa.

Esto evidencia la necesidad universal de todos los seres humanos de contar con un hogar que habitar, contra la falta de políticas públicas que permitan el acceso y satisfacción de dicha necesidad.

Aquí se podría continuar con el análisis de diversos derechos humanos para ir encontrando la falta de oportunidades sistemáticas generadas por el derecho mexicano, algunas veces de forma flagrante, en otras de manera disimulada, como el derecho a la salud de los infantes, ante la afectación que sufren las parejas de bajos recursos al tener que pagar el 16% de IVA sobre los pañales que usan sus hijos.

Todas estas situaciones llevan a preguntar respecto de nuestro papel como juristas y la actuación del Estado en su fin común, sobre todo a cuestionar:

¿Todos tenemos derechos humanos? ¿Realmente estos derechos son universales?