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Publicado por: UCA 06 de octubre, 2026

La censura literaria frente a la libertad de expresión

Por: Paola Elizabeth Soto Figueroa, egresada de la carrera de Derecho

¿Puede toda prohibición de una obra literaria ser considerada una forma de censura incompatible con la libertad de expresión, o existen circunstancias excepcionales en las que una restricción pueda encontrarse jurídicamente justificada?

El problema jurídico central consiste en determinar dónde se encuentra el límite entre una restricción legítima de un derecho fundamental y una intervención arbitraria que, bajo la apariencia de proteger otros bienes jurídicos, termine por menoscabar el pluralismo, la libertad de expresión y, en última instancia, la libertad de pensamiento y la autonomía personal.

Censura, regulación y prohibición

Las restricciones a la libertad de expresión no constituyen un fenómeno exclusivo de los regímenes autoritarios. Estados con estructuras democráticas también pueden adoptar medidas que limiten derechos fundamentales. Por ello, la existencia de instituciones democráticas no basta para determinar la legitimidad de una restricción; esta debe examinarse a la luz del parámetro de regularidad constitucional, integrado por las disposiciones constitucionales y los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

Resulta necesario distinguir entre censura, regulación y prohibición, pues no toda intervención estatal sobre una obra literaria constituye automáticamente censura.

La censura implica una intervención destinada a impedir, controlar o suprimir la difusión de determinadas expresiones, ideas o contenidos.

Su relevancia constitucional se intensifica cuando la restricción busca silenciar determinadas manifestaciones por razones políticas, ideológicas, religiosas o de otra naturaleza incompatibles con el pluralismo y la libertad de expresión.

La respuesta a cuándo una intervención estatal constituye una restricción legítima y cuándo se convierte en censura exige atender, entre otros elementos, a los principios de legalidad, finalidad legítima, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Los principios que deben justificar una restricción

  • — Legalidad: la restricción debe tener fundamento jurídico suficiente y la autoridad debe actuar dentro de las facultades que el ordenamiento le confiere.
  • — Finalidad legítima: debe identificarse qué derecho, principio o interés constitucional pretende proteger el Estado.
  • — Idoneidad: debe existir una relación entre la medida adoptada y la finalidad que se pretende alcanzar.
  • — Necesidad: debe analizarse si existe otra medida que permita alcanzar la misma finalidad afectando en menor medida el derecho fundamental.
  • — Proporcionalidad: debe valorarse si la afectación producida al derecho se encuentra justificada frente a la importancia de la finalidad perseguida.

En consecuencia, el problema jurídico no consiste simplemente en determinar si un libro “debe” o “no debe” ser prohibido, sino en establecer si el Estado puede justificar constitucionalmente su intervención y si esta satisface los estándares aplicables a toda restricción de derechos humanos.

La interdependencia de los derechos humanos frente a la censura literaria

El análisis de la censura literaria debe partir de una concepción integral de los derechos humanos. El artículo 1.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, lo que exige comprender los derechos humanos como un sistema interrelacionado.

En este contexto, la restricción de una obra literaria puede incidir simultáneamente en diversos derechos: libertad de pensamiento, libertad de expresión, derecho a la información, libertad de imprenta, derecho a la educación y derecho de acceso a la cultura, entre otros.

Una prohibición puede limitar también el derecho de otras personas a buscar, recibir y conocer información e ideas, así como a formar libremente su propio criterio.

Esta dimensión se relaciona con la autonomía personal, entendida como la posibilidad de desarrollar libremente las propias convicciones, formar criterios y participar en la construcción de la identidad y proyecto de vida.

La protección jurídica de la libertad de pensamiento y expresión

La libertad de pensamiento y expresión cuenta con una amplia protección tanto en el ámbito nacional como internacional. Entre las disposiciones relevantes se encuentran los artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como los artículos 6.º y 7.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este entramado normativo forma parte del parámetro de regularidad constitucional aplicable en materia de derechos humanos en el orden jurídico mexicano.

La protección de estos derechos también debe realizarse conforme al principio pro persona, conforme al cual las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Sin embargo, su amplio reconocimiento no significa que se trate de un derecho absoluto. Los instrumentos jurídicos contemplan determinadas condiciones bajo las cuales pueden establecerse restricciones. Toda intervención debe encontrarse jurídicamente fundamentada y superar los estándares de legalidad, finalidad legítima, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

El test de proporcionalidad

El test de proporcionalidad permite determinar si una restricción a un derecho fundamental se encuentra constitucionalmente justificada. En materia de libertad de expresión, resulta especialmente útil cuando el Estado pretende limitar la circulación, publicación, exhibición o acceso a una obra literaria con el argumento de proteger otro derecho o interés constitucional.

1. Finalidad legítima: ¿qué busca proteger el Estado?

El primer paso consiste en identificar con precisión qué derecho, principio o interés constitucional pretende proteger el Estado mediante la restricción. Por ejemplo, una restricción podría tener como finalidad proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes, la vida privada, el honor o prevenir determinadas formas de violencia.

2. Idoneidad: ¿la medida sirve para alcanzar esa finalidad?

Una vez identificada la finalidad, debe analizarse si la medida adoptada es adecuada para alcanzarla. Por ejemplo, si el Estado considera que determinadas partes de Lolita, de Vladimir Nabokov, pueden resultar inapropiadas para menores, y responde prohibiendo completamente la obra para toda la población, tendría que analizarse si dicha medida realmente contribuye a alcanzar la finalidad perseguida.

3. Necesidad: ¿existe una medida menos restrictiva?

Superada la etapa de idoneidad, debe determinarse si existe otra medida que permita alcanzar la misma finalidad afectando en menor medida el derecho fundamental.

  • — Clasificación por edades.
  • — Advertencias de contenido.
  • — Restricciones específicas de acceso.
  • — Contextualización histórica o educativa.
  • — Acompañamiento educativo.

Por ejemplo, si determinadas instituciones consideran que algunos contenidos de El cuento de la criada, de Margaret Atwood, son inapropiados para ciertos estudiantes, el análisis de necesidad obligaría a determinar si resulta indispensable retirar completamente la obra o si existen alternativas que permitan proteger a los estudiantes sin impedir el acceso de otros lectores.

4. Proporcionalidad en sentido estricto

Finalmente, debe analizarse la relación entre la intensidad de la restricción y la importancia de la finalidad perseguida. En términos sencillos, la cuestión consiste en determinar si lo que se obtiene mediante la restricción justifica la afectación producida al derecho fundamental.

Beneficio perseguido: proteger a un determinado grupo frente a un daño concreto.

Afectación: impedir que toda la sociedad pueda leer, estudiar, investigar o debatir una determinada obra.

La ponderación entre derechos e intereses constitucionales

La ponderación consiste en analizar los principios o derechos que entran en tensión en un caso concreto, considerando el grado de afectación de uno y la importancia de satisfacer el otro.

  • — Libertad de expresión ↔ vida privada
    Cuando una obra literaria utiliza información o imágenes relacionadas con la vida privada de una persona, debe analizarse hasta qué punto su protección justifica una restricción a la libertad de expresión.
  • — Libertad de expresión ↔ protección de menores
    En una obra como Lolita, podría plantearse la restricción del acceso de menores a determinados contenidos. La cuestión no sería simplemente si la obra contiene temas controvertidos, sino si la medida concreta adoptada resulta constitucionalmente justificada y si existen alternativas menos restrictivas.
  • — Libertad de expresión ↔ prevención de la violencia
    En una obra como Mi lucha, de Adolf Hitler, podría plantearse hipotéticamente la tensión entre la libertad de expresión y la protección frente a determinadas formas de incitación a la violencia o al odio.

Sin embargo, debe distinguirse entre la mera existencia de ideas discriminatorias o extremistas dentro de una obra y una conducta que jurídicamente pueda constituir una verdadera incitación a la violencia. El contenido controvertido de una obra, por sí mismo, no resuelve el análisis constitucional.

En suma, frente a la prohibición o restricción de una obra literaria, la pregunta constitucional no debería reducirse a si su contenido resulta polémico, ofensivo o controversial. Lo relevante es determinar si la restricción tiene una finalidad legítima, si es adecuada para alcanzarla, si resulta necesaria y si la afectación a la libertad de expresión se encuentra justificada frente al derecho o interés constitucional que se pretende proteger.

El problema de las obras con contenido extremista

La cuestión adquiere especial complejidad cuando se analizan obras que contienen discursos racistas, discriminatorios o vinculados con ideologías extremistas. Un ejemplo paradigmático es Mein Kampf, de Adolf Hitler.

La obra constituye un documento histórico relevante para comprender parte de la ideología del nacionalsocialismo, pero también contiene planteamientos racistas, antisemitas y expansionistas. Precisamente por ello, permite observar la tensión entre el derecho a conocer y estudiar una fuente histórica y la necesidad de prevenir determinadas formas de propaganda o incitación al odio que pudieran derivarse de su utilización o difusión.

Que una obra contenga ideas racistas, antisemitas o extremistas no permite concluir, por sí mismo, que su prohibición sea jurídicamente legítima.

El análisis jurídico debe considerar también el contexto, la finalidad de la intervención estatal, sus efectos y los derechos que se encuentran en conflicto. Asimismo, resulta indispensable distinguir entre difundir acríticamente una ideología y estudiar críticamente una obra como documento histórico.

La censura más allá de la prohibición jurídica

La afectación de la libertad de expresión no se produce exclusivamente mediante una prohibición formal. Amenazas, intimidación, violencia u otras formas de coerción pueden generar un efecto inhibidor capaz de impedir que una persona investigue, escriba, publique o difunda información.

Esta dimensión resulta especialmente relevante en el ejercicio del periodismo. La protección constitucional de la libertad de expresión no garantiza, por sí misma, las condiciones materiales necesarias para ejercerla.

Un derecho puede encontrarse constitucionalmente reconocido y, sin embargo, verse limitado en la práctica por circunstancias de violencia, intimidación o impunidad.

El caso de Lydia Cacho

El caso de Lydia Cacho permite observar otra dimensión de la protección de la libertad de expresión: su interacción con otros derechos fundamentales, particularmente el derecho a la vida privada.

En el Amparo Directo 3/2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó, entre otros aspectos, la publicación de información privada contenida en Los Demonios del Edén y reconoció la relevancia del interés público de la información difundida.

Jurisprudencia nacional y estándares internacionales

El análisis puede complementarse con diversos criterios nacionales e internacionales que establecen parámetros para la protección de la libertad de pensamiento y expresión.

La Observación General núm. 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, relativa al artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que las restricciones a la libertad de expresión deben encontrarse previstas por la ley y satisfacer exigencias de necesidad y proporcionalidad.

En el ámbito nacional, la jurisprudencia P./J. 24/2007 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce la protección constitucional de la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia, así como la prohibición de la censura y las garantías vinculadas con la libertad de imprenta, sin desconocer los límites constitucionalmente establecidos.

Por su parte, el caso Palamara Iribarne vs. Chile, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 22 de noviembre de 2005, constituye un precedente internacional particularmente relevante para el estudio de la censura literaria.

Este precedente demuestra que impedir la publicación y circulación de una obra puede generar responsabilidad internacional cuando la intervención estatal resulta incompatible con las garantías convencionales de libertad de expresión.

Consideraciones finales

La libertad de pensamiento y expresión constituye uno de los pilares de una sociedad plural. Su protección no implica desconocer que existen otros derechos, bienes jurídicos e intereses constitucionalmente relevantes que pueden entrar en conflicto con ella.

El problema jurídico consiste en determinar cuándo una intervención estatal se encuentra constitucionalmente justificada y cuándo, bajo la apariencia de proteger un determinado bien jurídico, termina convirtiéndose en una forma de censura incompatible con los derechos fundamentales.

Para ello, toda restricción debe someterse a un análisis de legalidad, finalidad legítima, idoneidad, necesidad y proporcionalidad, atendiendo a las circunstancias concretas del caso y al parámetro de regularidad constitucional aplicable.

La literatura, al igual que el periodismo y otras manifestaciones culturales, constituye un espacio para la circulación de ideas, incluso de aquellas que pueden resultar incómodas o profundamente cuestionables. Una sociedad democrática no se caracteriza por la ausencia de ideas controvertidas, sino por la posibilidad de confrontarlas mediante el debate, la crítica y el pensamiento libre.

Estudiar una obra no significa compartir las ideas que contiene; del mismo modo, conocer una determinada ideología no implica adherirse a ella. El acceso a distintas fuentes, su análisis crítico y la posibilidad de formar una opinión propia constituyen precisamente algunas de las funciones que protegen la libertad de pensamiento y expresión.

Leer es un acto de rebeldía. En un mundo donde todo parece diseñado para captar nuestra atención, detenernos a pensar se ha convertido en una forma de resistencia.

Referencias

  • — Comité de Derechos Humanos. (2011). Observación general núm. 34: Artículo 19. Libertad de opinión y libertad de expresión (CCPR/C/GC/34). Naciones Unidas.
  • — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Diario Oficial de la Federación. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
  • — Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2005, 22 de noviembre). Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Fondo, reparaciones y costas (Serie C No. 135).
  • — Naciones Unidas. (1948, 10 de diciembre). Declaración Universal de Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 217 A (III).
  • — Naciones Unidas. (1966, 16 de diciembre). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 2200 A (XXI).
  • — Organización de los Estados Americanos. (1969, 22 de noviembre). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
  • — Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2007a). Censura previa. Su prohibición como regla específica en materia de límites a la libertad de expresión (Tesis 1a. LIX/2007).
  • — Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2007b). Libertad de expresión. Los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen derechos fundamentales del Estado de derecho (Tesis P./J. 24/2007).
  • — Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2013a). Amparo directo 3/2011. Primera Sala, 30 de enero de 2013.
  • — Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2013b). Libertad de expresión. El interés público constituye una causa de justificación para difundir información privada (Tesis 1a. CLV/2013 [10a.], Registro digital 2003628).
  • — Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2016). Test de proporcionalidad. Metodología para analizar medidas legislativas que intervengan con un derecho fundamental (Tesis 1a. CCLXIII/2016 [10a.], Registro digital 2013156).

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