Hoy, con la progresividad de los derechos humanos, se requiere que las leyes no contengan desequilibrios en sus textos, de manera que las relaciones que regulan sean lo más igualitarias posible. Esto es fundamental para que, en caso de acudir a un juicio, las garantías de igualdad y seguridad jurídica se apliquen de la misma manera a las partes involucradas.
En un análisis breve, consideramos que el Artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo puede presentar una desproporción normativa. Al analizar dicho precepto, observamos que en este artículo el empleado goza de un mayor privilegio sobre el patrón, lo que creemos genera inequidad en un juicio. Consideramos que en la parte objetiva o procesal, las leyes deben garantizar igualdad de condiciones.
Para ilustrar lo anterior, citamos el texto de la Ley, que en su redacción actual señala en el Artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo lo siguiente: "En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2º y 3º. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador." Como se puede observar, el propio artículo establece un favoritismo en la interpretación, priorizando al trabajador en toda relación e interpretación.
Seguramente, en una postura opuesta a la nuestra, habrá quienes argumenten que esa desproporción es necesaria debido a la desigualdad entre empleador y trabajador. Sin embargo, consideramos que las leyes actuales deben prever que las relaciones jurídicas se basen en la igualdad, y el texto debe garantizar esta igualdad. En su defecto, los juzgadores, según la materia del litigio y los elementos de prueba, deberían determinar la interpretación favorable, como está previsto en el propio Artículo 1º constitucional.
En respuesta a esta problemática, consideramos que, para mantener la igualdad deseada, los legisladores federales podrían establecer modificaciones al Artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo y agregar la igualdad interpretativa atendiendo al caso concreto tanto del trabajador como del patrón. Nuestra propuesta quedaría de la siguiente manera:
Art. 18 de La Ley Federal del Trabajo (con nuestra propuesta):
Artículo 18º: “En la interpretación de las normas de trabajo se tomará consideración cada una de sus finalidades señaladas en la presente Ley. En caso de duda las autoridades laborales deberán privilegiar la igualdad entre las partes
en el ejercicio de sus derechos”.
¿Por qué lo reformaríamos?