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Funar, ghostear y otros. De lo viral a lo legal.

Escrito por UCA | Oct 10, 2024 6:02:24 PM

En la actualidad, el auge de las redes sociales, la accesibilidad a los dispositivos inteligentes sin mayores trámites, la fácil conexión a internet, y la comunicación global a primera vista nos muestran que nuestra vida es más simple, y que a veces desde un teclado o una manipulación sencilla en los dispositivos arreglamos el mundo, nuestras vidas y participamos de una conversación “enriquecedora”. Todo nos parece muy sencillo y hasta sentimos que le damos envidia a nuestros padres, abuelos y mayores que no gozaron de la vida fácil que nosotros tenemos.

Considero que esa comunicación y facilidad en el uso de dispositivos y redes sociales tiene también su lado oscuro o negativo, y que, aunque identifico comportamientos que dañan a las personas, muchas de esas conductas no he logrado identificarlas en el avance relativo que he tenido acerca del conocimiento de los delitos y las faltas que vienen en los códigos, en las que pueden incurrir las personas y también con ellas dañar.


¿Y por qué no encuentro algunas de estas faltas y conductas en los códigos que aún estoy aprendiendo?
Quizá tal vez porque muchas de esas conductas que para mí puedan ser familiares porque he crecido con esos usos y lenguaje, pero para el Derecho aún no lo sean tanto o quizá para quienes hacen las leyes no aparezcan en su lenguaje o no les parezcan dañinas. Otra de las razones también podría ser porque también en lo poco que me he podido percatar e investigar, la regulación
de conductas en redes sociales e internet superan a quienes legislan, es más fácil que hoy o mañana surja una actualización para mi celular y yo tenga más habilidades y recursos para interactuar con los demás, que lo que le pueda interesar a un legislador poner en las leyes y que antes de adecuarse a los tiempos modernos busque resolver solo los temas políticos que les interesen.


Bueno, ya desde el título señalé algunos términos que para mí son muy comunes porque he crecido con ellos y que seguramente representan también conductas que de alguna manera han llegado a ser de uso “común social”, así las veo yo.
Desde mi desarrollo en la bella etapa de la juventud he crecido con el uso de un lenguaje y ciertas conductas que hemos visto en redes sociales y por ende algunas de ellas tienen un factor de alteración en la vida diaria y no se diga en la vida social.
Así, términos como “funar”, “ghostear”, “stalkear”, “lovebombing” y otros más que surgen a diario y cada uno representa una conducta, son términos que para mí como ya dije resultan comunes, pero al menos en lo que he revisado del Derecho en mis clases, al menos con esos términos no se presentan o no se dan a conocer jurídicamente.


¿Pero qué es cada uno de ellos o en qué consisten?

Funar, lo que el internet me dice y entiendo yo, es exponer públicamente a una persona en redes sociales para desacreditarla, como decimos en otro uso del lenguaje, “quemarla”. “Ghostear”, es interrumpir abruptamente toda comunicación con otra persona sin darle ninguna explicación. “Stalkear”, es el seguimiento constante de la actividad en redes sociales de otra persona sin su conocimiento o su consentimiento. “Lovebombing” es una táctica de manipulación donde una persona inicialmente muestra una atención y afecto exagerado para ganar la confianza de otra persona para controlarla o manipularla y tomar ventaja en el futuro de esa situación.


Considero que son prácticas que hoy resultan comunes en las redes sociales, bien porque quizá alguna vez lo hayamos hecho o porque sea parte de una comunicación con las personas que conocemos, incluso las que no conocemos, pero pocas veces se examinan desde un punto de vista jurídico. A pesar de que estas conductas nacen en el ámbito digital, considero pueden tener implicaciones legales según las circunstancias, la finalidad y el contexto en que ocurran, se lleven a cabo o generen un daño a otras personas.


Como mencioné, hoy las conductas digitales por el gran peso de las redes sociales en la comunidad han transformado las formas de interactuar que tenemos como sociedad. Basta con leer de nueva cuenta lo que es cada acción para entender que en algunos casos esas conductas pueden llegar a violar derechos como por mencionar algunos, la integridad personal y la privacidad. Las prácticas de “funar”, “ghostear”, “stalkear” o el “lovebombing” entre otras, aunque naturales para nosotros y para los códigos y leyes parezcan informales, considero podrían ser susceptibles de sanciones legales dependiendo del daño que causen.


Atendiendo que en la actualidad se ha dado un gran peso de validez e importancia al sector emocional en salud, ¿no debieran nombrarse en las leyes actuales estas conductas como actualmente se conocen en la sociedad que vivimos? Eso daría al menos una respuesta integral a todo aquello que nos pueda llegar a crear conflictos emocionales y mentales para que las personas sepan que se están cometiendo conductas que lesionan a otras.


Por supuesto no sugiero que se terminen las libertades que hoy gozamos, pero ¿No debieran nombrarse las conductas y prácticas que dañan a otros por su nombre al menos para que se conozca que hay conductas que dañan y debieran tener sanción a un determinado grado para que se eviten?, ¿Qué acaso funar no puede generar depresión y daños mentales que puedan llevar incluso al suicidio o marcar a las personas de tal manera que en el futuro les impidan un normal desarrollo por un posible grado de difamación y calumnia?, ¿Qué acaso stalkear no representa un acoso o incluso una acción para robar información o en otros
casos suplantar identidades para cometer faltas a nombre de otros?, ¿Qué el estalkeo no puede infringir el derecho a la privacidad y ser considerado ciberacoso?, ¿Qué acaso el ghosteo o el lovebombing no son también acosos y manipulaciones que pueden desembocar en daños mentales que lleven a lesiones físicas?, ¿No podría considerarse que el stalking en línea si es repetido y no consentido, podría generar también acciones legales por acoso y determinada persecución?



Así como hago estas preguntas y reflexiones, podríamos hacer otras más y quizá hasta exponer casos de personas que conocemos o algunos otros que han sido del dominio público por la fama de las personas. Estoy segura de que más de una de estas conductas según su gravedad podrían haber sido materia de una sanción o investigación, y se hayan equiparado esas conductas a algún delito o infracción que exista en las leyes.


Lo que sugiero con estas reflexiones es que tal vez las policías cibernéticas que hoy están de moda y las reformas a las leyes debieran tomar más en consideración el lenguaje actual y comunicarlo, no para ser represivos, sino para una mayor cultura de la información para prevenir daños. El derecho debe evolucionar y debe caminar a la par de los cambios que tenemos como sociedad y no quedarse rezagado, finalmente el derecho es el marco que nos debe hacer vivir con seguridad y de una manera ordenada como sociedad.

Aunque estos fenómenos nacen en el ámbito digital y pueden parecer triviales o superficiales, el impacto emocional, psicológico y social que generan, puede derivar en consecuencias legales reales. Las legislaciones alrededor del mundo están comenzando a reconocer que el comportamiento en redes sociales no está exento de responsabilidad legal, y en muchos casos, las acciones que vulneran los derechos de terceros pueden y deben ser perseguidas tanto civil como penalmente. Las generaciones actuales debemos ser conscientes de que las interacciones virtuales y en línea tienen sus límites y pueden acarrear sanciones jurídicas si estas se cruzan.


En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia incluye disposiciones sobre el acoso digital, y el Código Penal Federal contempla apenas para aquellos que invaden la privacidad de otras personas de manera ilícita, sin embargo, considero como ya dije, mayores respuestas en las leyes, más información y por supuesto una adecuación de las leyes a los tiempos actuales conforme al lenguaje que hoy se usa no caería mal como acciones de prevención.
Lo anterior porque los tiempos cambian, hoy a diferencia del pasado una conducta de estas no debe verse de manera aislada, porque puede llegar a tener un efecto grave y devastador cuando deja de ser una conducta individual y se vuelve colectiva, y el daño no solo lo produce una persona conocida de la víctima, también lo producen desconocidos, una multitud que pueden hacer la acción viral y sin retorno y con ello un daño grave e irreversible.

 

Nancy Elizabeth Aguilera Jiménez / alumna de 4to cuatrimestre