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ENTRE LA FE Y LA CIENCIA: LA SUPREMA CORTE Y EL DERECHO A LA VIDA

Escrito por UCA | Oct 28, 2025 9:46:29 PM

En el ámbito de los derechos humanos, pocas decisiones resultan tan complejas como aquellas en las que se confrontan la libertad religiosa de los padres y el derecho a la vida y a la salud de los hijos. En 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un caso paradigmático que puso sobre la mesa este delicado equilibrio, marcando un precedente en la protección del interés superior de la niñez en México.

En esta ocasión me gustaría platicarles del Amparo en Revisión 1049/2017, un asunto que no solo expuso un conflicto jurídico de gran relevancia, sino que también nos invita a reflexionar sobre hasta dónde llegan los derechos de los padres frente a la obligación del Estado de salvaguardar la vida y la dignidad de los menores.

El caso inició con Clara, una niña de 5 años de edad, perteneciente a la etnia rarámuri y criada en una familia que profesa la religión de los Testigos de Jehová. La menor ingresó al hospital en estado de emergencia, al requerir una transfusión sanguínea por un diagnóstico probable de leucemia linfoblástica aguda. Ante la gravedad de la situación, los médicos advirtieron a los padres que la vida de su hija corría un riesgo inminente si no se aplicaba el tratamiento de inmediato, incluso señalando que podría fallecer ese mismo día. A pesar de ello, los padres se negaron a autorizar la transfusión, sosteniendo que sus creencias religiosas les otorgaban el derecho de decidir sobre los procedimientos médicos de su hija.

Frente a esta negativa, las autoridades hospitalarias solicitaron la intervención de la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial de Morelos, Chihuahua, la cual inició un procedimiento de protección para asumir la tutela provisional de la menor y autorizar el tratamiento urgente. Días después se confirmó el diagnóstico de leucemia, por lo que nuevamente se informó a los padres sobre la necesidad de aplicar más transfusiones sanguíneas para salvaguardar la vida de Clara.

Los padres continuaron oponiéndose a que el tratamiento se iniciara de manera inmediata, razón por la cual la Subprocuraduría autorizó las intervenciones médicas ante la urgencia. En contra de estos actos, la madre promovió un juicio de amparo indirecto. El Juzgado de Distrito en Chihuahua concedió el amparo, ordenando que en lo sucesivo se respetara la decisión de los padres de optar por tratamientos alternativos, y que las transfusiones sanguíneas solo fueran autorizadas como último recurso. Tanto la madre como las autoridades involucradas —la Subprocuraduría, el representante especial de la menor y el Ministerio Público— interpusieron recursos de revisión, que fueron atraídos por la Primera Sala de la Suprema Corte.

Al resolver, la Suprema Corte concluyó que los argumentos del Ministerio Público eran fundados, pues la resolución anterior ponía en riesgo la vida y la salud de Clara al impedir que los médicos actuaran con prontitud en una emergencia. En contraste, los alegatos de la madre fueron desestimados, ya que la negativa a autorizar transfusiones no podía prevalecer sobre el derecho de la menor a recibir el tratamiento indispensable.

Al resolver, la Suprema Corte concluyó que los argumentos del Ministerio Público eran fundados, pues la resolución anterior ponía en riesgo la vida y la salud de Clara al impedir que los médicos actuaran con prontitud en una emergencia. En contraste, los alegatos de la madre fueron desestimados, ya que la negativa a autorizar transfusiones no podía prevalecer sobre el derecho de la menor a recibir el tratamiento indispensable.

No obstante, el Tribunal también subrayó que la intervención del Estado en la autonomía familiar debía ser excepcional, transitoria y estrictamente proporcional. Es decir, las transfusiones no podían aplicarse de manera indiscriminada, sino únicamente cuando resultaran necesarias para estabilizar la salud de la niña conforme a la experiencia médica. Con base en ello, la Corte revocó la sentencia del Juez de Distrito, negó el amparo solicitado y confirmó la tutela provisional de la Subprocuraduría, con el único fin de garantizar que Clara recibiera la atención médica indispensable.

El caso de Clara evidencia la dificultad de armonizar derechos fundamentales en conflicto. Si bien la libertad religiosa y la patria potestad están reconocidas por la Constitución y por tratados internacionales, estos derechos encuentran un límite claro cuando se contraponen a bienes superiores como la vida, la salud y la dignidad humana. La resolución de la Corte reafirma que el interés superior de la niñez debe prevalecer siempre que una decisión parental ponga en riesgo la subsistencia de un menor, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 4º constitucional y la Convención sobre los Derechos del Niño.

En este sentido, la intervención del Estado no debe entenderse como una intromisión ilegítima en la vida familiar, sino como una aplicación del principio de proporcionalidad: se justifica únicamente en presencia de un riesgo grave, se limita en el tiempo y se ajusta estrictamente a lo necesario para proteger la vida y la salud de la menor.

A mi juicio, la decisión de la Corte constituye un precedente invaluable, porque confirma que la patria potestad no es un derecho absoluto, sino una función tutelar, cuya finalidad es velar por el bienestar integral de los hijos. Este criterio fortalece la construcción de un Estado constitucional de derecho que reconoce y protege las libertades, pero que también asegura que su ejercicio se encuentre enmarcado por el respeto a la dignidad humana y al interés superior de la niñez, especialmente de aquellos en situación de mayor vulnerabilidad.

En suma, el caso de Clara nos recuerda que la libertad religiosa y la patria potestad tienen límites cuando la vida de un menor está en riesgo. La decisión de la Suprema Corte reafirma que el interés superior de la niñez debe prevalecer siempre, y que la intervención del Estado, lejos de ser una intromisión indebida, constituye una medida necesaria para proteger lo más valioso: la vida y la dignidad de los niños.

 

 

Autor:  Alumna egresada de la Licenciatura en Derecho. Ana Esther Romero Ojeda.

 

 

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