En México, el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación es el primero en su tipo, en este, el próximo 1° de junio de 2025 se elegirán 881 cargos:
A saber, la elección se compone de seis etapas:
1. Preparación de la elección (En nov del 2024, el INE aprobó el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación, en adelante PEEPJF 2024-2025 y la Metodología de Seguimiento, posteriormente, en diciembre de
ese mismo año, se aprobó la instalación de los Consejos Locales y Distritales, para luego, el Consejo General del INE aprobar el Acuerdo que contiene la Estrategia de Capacitación y el Acuerdo por el que se aprueba el diseño y la impresión de las boletas)
2. Convocatoria y postulación (comenzó en noviembre de 2024)
3. Jornada electoral (1 de junio de 2025)
4. Resultados de la elección (En sesión especial de Cómputos Distritales del 1 al 12 de junio)
5. Asignación de cargos (Inicia con la identificación de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, así como la asignación de éstas en cada cargo, y concluye con la entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten
ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva).
6. Declaración de validez de la elección (Inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta y concluye al aprobar la Sala Superior del TEPJF o la SCJN, el dictamen que contenga el cómputo final de la
elección).
Ahora bien, la falta de participación en las elecciones en nuestro país, ha sido una constante a lo largo de la historia, este fenómeno ha ido incrementando con el paso de los procesos electorales. El abstencionismo puede definirse como el no participar en las elecciones. El diccionario de la lengua española lo define como la actitud o práctica consistente en no ejercer el derecho a participar en determinadas decisiones, especialmente en un proceso electoral.
Si bien, nuestra Carta Magna en su artículo 35 fracción I, establece como un derecho del ciudadano el votar en las elecciones populares, también es reconocido como una obligación, según el artículo 36 fracción III del mismo ordenamiento, empero, nuestra legislación no prevé sanción alguna por no ejercer el voto, por lo que, funge como una tarea del Estado convencer a la ciudadanía para participar en los comicios electorales.
Es posible asegurar también, que el votar en las elecciones constituye una labor cívica, pues es el ciudadano el que debe concientizarce sobre la importancia de ejercer con libertad su derecho a elegir a sus representantes, que, en este caso ya no solo se reduce a Diputados, Senadores, Gobernadores etc., ahora nos encontramos frente a la posibilidad de elegir a Ministros, Jueces, Magistraturas, entre otros cargos. Así bien, el no votar en las elecciones, puede ser considerado como una manera del ciudadano de expresar inconformidad, apatía, o desacuerdo hacia quienes se postulan para un cargo público.
Si entre los elementos que fortalecen a un país democrático, se encuentra el derecho que tiene el ciudadano de elegir a sus gobernantes, resulta apremiante pues, analizar si es posible considerar el abstencionismo como un tipo de inconformidad que demuestra la apatía social del ciudadano frente a los procesos electorales.
Cuadro 1. Cifras de abstención en las elecciones presidenciales del 2000 al 2024.
Fuente: elaboración propia con datos de los estudios muestrales sobre la participación ciudadana en las elecciones presidenciales de los años 2000, 2006, 2012, 2018 y 2024, del INE.
Cuadro 2. Cifras de abstención en las elecciones federales del 2003 al 2021.
Fuente: elaboración propia con datos de los estudios muestrales sobre la participación ciudadana en las elecciones federales de los años 2003, 2009, 2015 y 2021 del INE.
Así, tenemos que estadísticamente, los niveles de abstencionismo en las últimas dos décadas oscilan entre el 35% y el 60%. Los datos que se grafican muestran con claridad los porcentajes de abstencionismo del año 2000 al 2024, estos datos reflejan que la ciudadanía vota en menor porcentaje en las elecciones llamadas intermedias, donde sólo se renuevan las diputaciones federales, y en algunos casos gobernaturas y ayuntamientos.
De igual forma es posible observar que en las últimas cinco elecciones presidenciales, el porcentaje de abstención de la ciudadanía ronda el 40%, siendo la cifra más alta la correspondiente a la elección de 2006 con 41.45% y la más baja correspondió a la elección de 2000 con el 36.03%.
En relación con las elecciones intermedias, la anterior gráfica muestra que el abstencionismo para el año 2003 alcanzó un 58.33% y para el 2021 disminuyó al 47.34%, sin embargo, es posible identificar que ninguna elección intermedia alcanza los niveles de participación de alguna elección presidencial.
Por consiguiente, si las elecciones presidenciales e intermedias, se han caracterizado por sus altos niveles de abstencionismo (como se mostró en las gráficas supra) aún contando los candidatos y partidos políticos con elevados presupuestos para desarrollar campañas electorales, en este caso será aún más difícil que los ciudadanos conozcan a los candidatos para ocupar cargos en el PJF, quienes no cuentan con los mismos recursos para realizar propagandas.
Además, este sistema de elección, podría provocar que personas que ya fungen como Jueces, Magistrados, etc. y que al mismo tiempo buscan aspirar a cargos judiciales, descuiden sus funciones para centrarse en promover su imagen, lo que impactaría negativamente en la impartición de justicia. Abogados constitucionalistas han advertido que las anomalías presentadas en las etapas definidas líneas trascritas, del PEEPJF, dañan la credibilidad de la renovación del sistema de justicia y deslegitiman el proceso. A saber, el reconocido abogado Francisco Burgoa, advirtió en entrevista colectiva que este proceso es fraudulento desde el origen y acusó que existe una serie de violacienes a la reforma judicial, lo que genera desconfianza en los ciudadanos y hace prever un enorme abstencionismo en el próximo PEEPJF.
En definitiva, la falta de interés y desconocimiento de la población, respecto de los candidatos a ocupar cargos en el PJF, podría llevar a una baja participación en las elecciones y a que personas juzgadoras sean elegidas con muy pocos votos. El INE, prevé un abstencionismo electoral mayor al 90 %, proyección basada en los ejercicios de revocación de mandato y consulta popular sobre expresidentes, que serían los ejercicios semejantes a esta elección judicial, pronosticando índices de participación con un mínimo de 8% y un máximo de 15%.
A manera de conclusión, es posible advertir que el abstencionismo será uno de los principales retos a vencer en la elección judicial, puesto que la ciudadanía se enfrentará a un proceso inédito en nuestro país, en donde tendrá la posibilidad de elegir entre un número amplio de candidatos, lo que provocará que la cantidad de boletas que utilizará sea mayor, en comparación con los procesos electorales tradicionales.
A casi cuatro meses del día de la jornada electoral existen aún inconvenientes, tal como la ausencia de un presupuesto suficiente para los OPLES, e incluso para el INE, que permita a estos organismos electorales llevar a cabo la organización del proceso electoral judicial, el desconocimiento de cómo será el proceso de proselitismo y campañas para quienes busquen ocupar un cargo, entre otras cuestiones.
En el Estado serán elegidos además de los cargos federales, 11 Magistraturas del STJE, 5 Magistraturas que conformarán el recién creado Tribunal de Disciplina Judicial, y 49 Personas Juzgadoras de Primera Instancia en materia oral mercantil, penal, laboral, familiar, civil, mercantil tradicional, juzgados mixtos y adscritos al Centro de Justicia Auxiliar, por ende, esta elección judicial representará un desafío, si bien, no se pone en tela de juicio la experiencia y profesionalismo de las autoridades electorales para desarrollar estas elecciones judiciales, la realidad es que el abstencionismo es inminente. Entonces, podría decirse que, entre menos participación ciudadana, menos legitimación democrática tendrá este proceso electoral.
Autor: Martha Laura Ochoa Sánchez, estudiante de 4to semestre de la maestría en Gobierno y administración Pública.
Referencias
Agenda electoral del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de Aguascalientes 2025. Disponible en: https://www.ieeags.mx
Consejo General. (2024). Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, y la metodología de seguimiento, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
Elección del Poder Judicial 2025. Tema: VOTO Y ELECCIONES. Disponible en: https://ine.mx/eleccion-del-poder-judicial-de-la-federacion-2025/#Convocatoria_postulacion
Estudio Muestral de la participación ciudadana en las elecciones federales 2009. Disponible en: https://ine.mx/wpcontent/uploads/2019/12/DECEyECEstudioMuestralPartCiudEleccFed2009.pf
Estudio Muestral sobre la participación ciudadana en la elección de diputados federales de 2015. Disponible en: https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/UTSID/UTSID-InformacionSocialmenteUtil/Docs/empc_2015_con_adenda.pdf
Estudio Muestral de la participación ciudadana en las elecciones federales 2018. Disponible en: https://centralelectoral.ine.mx/2019/08/14/estudio-muestral-la-participacion-ciudadana-las-elecciones-federales-2018/
Estudio muestral sobre la participación ciudadana en las elecciones federales de 2021. Disponible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/141932/coe-6se-25-08-2022-p05.pdf