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¿DERECHOS PARA LA IA?

Escrito por UCA | Aug 14, 2026, 4:13:33 PM

¿DERECHOS PARA LA IA?

Desde que la tecnología llegó a la época moderna, se nos ha inculcado la idea de que las máquinas llegarán a dominarnos, que dejaremos de ser la raza suprema y que pasaremos a ser esclavos de ellas.

Ahora te pregunto: ¿crees que la inteligencia artificial merece derechos?

Es momento de cuestionarnos si realmente los merece o no. En el pasado no les dimos la importancia que merecían los derechos de otros grupos y seres, como las personas afrodescendientes o los animales. Hoy debemos preguntarnos: ¿estamos cometiendo una nueva injusticia al negar la posibilidad de reconocer derechos a la inteligencia artificial?

Desde una perspectiva jurídica, considero que la inteligencia artificial no debe ser reconocida como sujeto de derechos. El derecho ha sido creado para regular las relaciones entre personas físicas y personas morales, quienes cuentan con personalidad jurídica y pueden asumir derechos y obligaciones. En cambio, la inteligencia artificial es una herramienta tecnológica desarrollada por seres humanos y carece de voluntad propia, conciencia y capacidad para responder legalmente por sus actos.

La personalidad jurídica y la inteligencia artificial

En ocasiones se argumenta que, así como las personas morales tienen derechos y obligaciones sin ser seres humanos, la inteligencia artificial también podría obtener ese reconocimiento. Sin embargo, esta comparación no es correcta. Una persona moral no es una entidad autónoma ni una inteligencia independiente, sino una creación jurídica integrada y dirigida por personas físicas que actúan en su nombre y representación. Su personalidad jurídica es una ficción legal establecida por el ordenamiento para facilitar actividades económicas, sociales o administrativas, pero siempre depende de la voluntad humana. En cambio, la inteligencia artificial es únicamente un sistema tecnológico que procesa información mediante algoritmos y no representa intereses propios ni puede ejercer derechos o cumplir obligaciones por sí misma.

Asimismo, uno de los elementos esenciales para reconocer a un sujeto de derecho es la existencia de una voluntad propia y jurídicamente relevante. La voluntad implica la capacidad de comprender las consecuencias de los actos, tomar decisiones de manera libre y asumir las responsabilidades derivadas de ellas. La inteligencia artificial, por sofisticada que sea, no posee una voluntad auténtica, sino que ejecuta procesos previamente diseñados mediante algoritmos, datos y modelos de aprendizaje desarrollados por seres humanos.

Incluso cuando parece “tomar decisiones”, en realidad actúa conforme a parámetros establecidos por su programación y entrenamiento, sin conciencia, intención o discernimiento moral. Carece de autonomía para formar una intención propia o perseguir fines independientes de aquellos para los que fue creada. Por ello, no puede manifestar un consentimiento jurídicamente válido, celebrar actos por iniciativa propia ni responder por las consecuencias de sus acciones como lo haría una persona física o una persona moral a través de sus representantes.

La perspectiva ética

Desde una perspectiva ética, reconocer derechos a la inteligencia artificial también podría modificar la forma en que la sociedad comprende el valor de la persona humana. Existe el riesgo de que se privilegie la rapidez de procesamiento, la capacidad de almacenar información o la eficiencia de una máquina por encima de cualidades exclusivamente humanas como la empatía, la prudencia, el juicio moral y la comprensión del contexto social.

En el ámbito jurídico esto resulta especialmente evidente. Un juez no solo aplica la ley de manera mecánica; también interpreta normas, valora pruebas, pondera principios constitucionales y toma decisiones considerando la dignidad humana, las circunstancias particulares del caso y criterios de justicia y equidad.

Una inteligencia artificial puede analizar millones de datos en segundos, pero carece de conciencia, experiencia vital y sensibilidad para comprender el sufrimiento o las implicaciones humanas de sus resoluciones.

Por ello, una IA no puede desempeñar la función jurisdiccional del mismo modo que un ser humano, ya que la justicia no consiste únicamente en aplicar reglas, sino también en valorar principios y circunstancias con criterio ético. Si el derecho llegara a equiparar a la IA con las personas o reconocerle derechos similares, se correría el riesgo de deshumanizar las instituciones jurídicas y de sustituir el razonamiento ético por una lógica puramente algorítmica.

La comparación con los animales

Otro argumento que demuestra por qué la inteligencia artificial no debe ser considerada titular de derechos es la comparación con los animales. En la actualidad, corrientes filosóficas y éticas como el veganismo sostienen que los animales merecen una protección jurídica cada vez mayor porque son seres sintientes, es decir, poseen la capacidad de experimentar dolor, placer, miedo, estrés y otras emociones.

El fundamento de esa protección no reside en su nivel de inteligencia ni en su capacidad para razonar, sino en que pueden sufrir y tienen intereses propios que el derecho busca salvaguardar. La inteligencia artificial, en cambio, no es un ser vivo, no tiene sistema nervioso, no siente dolor, no experimenta placer ni posee una conciencia subjetiva.

Aunque pueda simular emociones o generar respuestas empáticas mediante algoritmos avanzados, esas manifestaciones no son experiencias reales, sino resultados de procesos computacionales. En consecuencia, si la ampliación de derechos hacia los animales encuentra su justificación en su capacidad de sentir y sufrir, resulta jurídicamente aún menos sostenible reconocer derechos a una tecnología que carece por completo de vida y sensibilidad.

Responsabilidad jurídica

Como abogado, sostendría que reconocer derechos a una inteligencia artificial implicaría modificar principios fundamentales del sistema jurídico. La personalidad jurídica requiere la posibilidad de ejercer derechos, cumplir obligaciones y asumir responsabilidad frente a la ley. Actualmente, una IA no puede actuar por sí misma con autonomía jurídica, sino que depende de quienes la crean, programan o utilizan.

Además, otorgarle derechos podría generar incertidumbre sobre temas como la responsabilidad civil o penal. Si una inteligencia artificial ocasiona un daño, el responsable debe ser quien la diseñó, la puso en funcionamiento o hizo un uso indebido de ella, y no el sistema informático. Reconocer a la IA como sujeto de derechos podría incluso dificultar la atribución de responsabilidades y generar vacíos legales que afectarían la seguridad jurídica.

No obstante, el crecimiento de estas tecnologías exige la creación de normas específicas que regulen su desarrollo y utilización. El objetivo debe ser garantizar la protección de los derechos humanos, la privacidad, la seguridad jurídica y la transparencia en el uso de la inteligencia artificial, sin confundirla con un sujeto de derecho.

Conclusión

En conclusión, desde el punto de vista de un abogado, la inteligencia artificial no merece derechos propios, ya que no cumple con los requisitos jurídicos para ser considerada titular de ellos. A diferencia de las personas físicas y de las personas morales, carece de voluntad, conciencia y capacidad para asumir responsabilidades legales. Del mismo modo, tampoco puede equipararse con los animales, cuya protección se fundamenta en su condición de seres vivos y sintientes. Lo que sí resulta indispensable es fortalecer el marco jurídico que regule su funcionamiento y establezca claramente las obligaciones y responsabilidades de las personas que la crean, desarrollan y utilizan, manteniendo siempre a la persona humana como el centro del sistema jurídico y de la protección de los derechos fundamentales.

Por Jimena Ruvalcaba Pérez, alumna de 3er cuatrimestre.