Blog | Universidad Cuauhtémoc Aguascalientes

Derechos laborales o privilegios: La reforma judicial.

Escrito por UCA | Mar 26, 2026 8:56:07 PM

La reforma judicial a grandes rasgos consiste en la elección popular de jueces, magistrados y ministros de la suprema corte (a partir de ahora refiriéndonos a ellos como los votados), sin embargo, más allá del fuerte debate político y partidista que podría enfrentar el poder judicial, hablaremos sobre como su legislación se encuentra atacando directamente los derechos laborales fundamentales de estos trabajadores al servicio del estado y su consecuencia.
El reconocimiento del derecho social se vio expuesto y respaldado por primera vez en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, subiendo estos a la normativa de mayor jerarquía legal, donde se empezaron a posicionar para abrirse camino a convertirse de simples regulaciones hasta alcanzar la categoría de derechos humanos garantizados con la protección de la supremacía constitucional y hoy en día se encuentran fundamentados en el artículo 123 de nuestra constitución.
Ahora bien, existe debate sobre si los votados son valorados como trabajadores en servicio estricto o como titulares de una función constitucional que se alinean a un régimen especial, de esta discusión se abre la validación de su derecho laboral o la disminución de sus garantías constitucionales. Es cierto que la reciente reforma se creó aparentemente sin maldad concebida, más que con el fin brindar una limpieza a las estructuras de poder aboliendo la corrupción dentro del sistema que detiene el flujo en los puestos hoy sometidos a elección popular. No quita el hecho de que creó una laguna de incertidumbre, derribando así la esfera de derechos de aquellos que perdieron sus cargos por no haber quedado electos, y en un futuro no muy lejano los de aquellos que cada periodo serán desplazados, removidos, revocados y sometidos al proceso de votación; varios enfrentándose al resultado inminente de la separación de su trabajo, sin poder hacer nada al respecto.
El hecho de que la reforma coexista en el mismo instrumento donde se encuentran validados derechos laborales, reconocidos como humanos y elevados a fundamentales, hace que se confronten directamente y en clara contradicción. Irónicamente atendiendo a la jerarquía de la constitución, que, aunque pueda ser debatida, en la práctica sigue manteniendo su supremacía. Pero ahora bien, la construcción de forma de un Poder en este caso el Judicial, logró dejar en segundo plano derechos fundamentales, así como principios como el pro persona y la retroactividad; es por eso que, debemos razonar como usuarios del Poder reformado, por qué a diferencia de otros cargos, los votados, por la naturaleza de sus propias funciones exponen la justificación de todos aquellos supuestos de nepotismo como su permanencia en el puesto, su percepción salarial y el régimen especial de responsabilidad sobre una posición ganada mediante carrera judicial. Lo anterior, atendiendo al conocimiento y cercanía con cada una de las partes que conforman su entorno de trabajo, considerándose como una seguridad pública colectiva.
Por ello, analizaremos las posturas e implicaciones de la reforma, desde la perspectiva del derecho laboral como un derecho humano establecido en la constitución, y el peso de este en contra de la forma de construcción y organización de un Poder, a fin de valorar lo que debió prevalecer. Es cierto que nuestra constitución regula la organización del Poder Judicial de manera especial en el artículo 94, en que se establece su forma e integración. A razón de esto, los votados no se rigen por la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, esto no excluye a los votados de gozar de los derechos otorgados por el artículo 123 de la constitución, como lo son la remuneración adecuada, la seguridad social y la estabilidad laboral, estos derechos aparte de fundamentales en esta función especial, sirven como garantía para mantener una correcta actuación al momento de ejercer este tipo de labores.
Una vez reconocido que la estabilidad laboral es un derecho laboral humano, garantizado y contemplado por nuestra normativa suprema, porque busca conservar la dignidad humana, en este caso la dignidad laboral con la calificativa de derecho social, y dado que todo acto es político, inerte a la naturaleza humana, incluso más los que derivan de la relación con los Poderes del Estado, esa circunstancia no excluye a los votados, ni elimina su esencia de trabajadores. No podemos negar que la reforma fue escandalosa por temas políticos, ni tampoco que la perspectiva laboral reconoce que todas las manifestaciones hechas en contra de esta fueron a razón de una funcionalidad mayor. La estabilidad en un cargo cumple una doble función, como derecho individual y como garantía a la funcionalidad de la labor, las cuales están íntimamente vinculadas. Los beneficios que se desprenden de los puestos a los que aspiran llegar los votados no son potenciadores del fenómeno de la corrupción, sino garantías para la función de los cargos que prevén la imparcialidad, autonomía, seguridad jurídica y protección de derechos.
El discurso vendido al público para introducir la reforma fue en atención al señalamiento de “privilegios” excesivos sobre los puestos de jueces, magistrados y ministros, lo que dio parte de la aceptación de la reforma, bajo una bandera de la anticorrupción, y aunque el verdadero problema se encuentra en la falta de evaluación adecuada sobre los cargos, algunos discursos, como el proveniente de la presidenta del Senado de la República, Ana Lilia Rivera, señalaba que las protestas que se dieron antes de ser aprobada la reforma eran parte de la “resistencia de quienes, desde el privilegio, no toleran que el Poder Judicial se elija por el voto popular”. Por ello, nosotros como usuarios de este Poder, debemos ser capaces de diferenciar un privilegio de un derecho. El primero implica dar una ventaja injustificada a un grupo específico, sin fundamento ni finalidad; el segundo, es una derivación reconocida jurídicamente, en atención a los principios, la historia y la naturaleza humana. Esta declaración desvalora a las condiciones laborales que se encuentran previstas en la Constitución y que se fundamentan en principios legales que trascienden de ser no solo un derecho individual, sino también una garantía de protección del interés público. Por lo tanto, no podemos simplificarlas a una concesión arbitraria, ya que también representan una garantía estructural. El error del discurso político es la simplificación de la realidad contextual, el minimizar un derecho que genera garantías en lo individual y colectivo al nombrarle como “privilegio”, implica desconocer su valor fundamental y su exposición constitucional, relacionándose incluso con la división y autonomía de los poderes.
Confundir derechos laborales con problemas estructurales, nos llevaron a la validación de una reforma regresiva que afectó la independencia judicial, la seguridad política y los derechos laborales de los votados, al darnos cuenta de que las condiciones se dan en atención a las necesidades de sus funciones. El verdadero análisis debería darse en la línea de sí esos mal nombrados “privilegios” son en esencia eso mismo, o son mecanismos y herramientas necesarias para garantizar el funcionamiento de la legalidad dentro del poder judicial.
Más enfáticamente, la estabilidad o como en este caso, la antigüedad en un cargo no se debe juzgar bajo la lupa de la corrupción ni el nepotismo; al contrario, la carrera judicial es fundamental para asegurarnos, que, a los puestos de administración de justicia, lleguen candidatos capaces, eficientes y sobre todo preparados. La especialización en las áreas a las que se pretendía requería algo más que cumplir con el requisito de pasar un examen y contar con un registro ante profesiones, necesitaba garantizar también experiencia. El Poder Judicial tenía perfectamente regulado ese tema con parámetros que verdaderamente exponían tanto la capacidad mental como práctica para llevar a cabo las funciones de los cargos.
La Reforma nos presenta un escenario de incertidumbre, cualquier persona que se encuentre sin un verdadero pilar y bases suficientes que le aseguren su permanencia, caerá en todo tipo de presiones externas para mantenerse a flote. Hará más fácil a los votados caer en coerciones, falta de autonomía, actuaciones arbitrarias e influencias políticas, afectando directamente su actuación jurisdiccional. Esa presión no necesariamente es explicita, basta con la posibilidad de incertidumbre que contemple consecuencias, para que la labor se vea sometida a presiones más amplias.
Derivado de lo expuesto, no es exagerado concluir que el núcleo del Poder Judicial ha quedado debilitado, al analizarlo desde la perspectiva del derecho laboral. A partir de esto, podemos percatarnos que se violentaron garantías, se atentó contra derechos fundamentales, se vulneró el principio de retroactividad y se expuso la verdadera incompetencia al haberse permitido su ejecución. Más allá del discurso político, debemos abordar un discurso constitucionalista enfocado en los derechos fundamentales vulnerados y que a partir de ellos se erosionó la estructura judicial, sus privilegios fueron satanizados sin opción y con ello su experiencia para quedar a merced de flujos de intereses superiores.

Autora: Estefany Labra Murillo, alumna de la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo.