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CONSTITUCIONALISMO Y PERSPECTIVA DE GÉNERO EN MÉXICO: AVANCES Y DESAFÍOS ESTRUCTURALES

Escrito por UCA | Mar 26, 2026 8:47:56 PM

Es de conocimiento general, para quienes se dedican a la abogacía, desde el litigio, el servicio público o bien la docencia, que es a partir del caso “Radilla Pacheco vs México”, en el cual se sentenció al Estado Mexicano de manera magistral por sus múltiples omisiones en materia de Derechos Humanos, a la generación de la reforma constitucional de 2011. Es considerada esa reforma un parteaguas en la normatividad mexicana, y en normatividades esenciales, tales como la Ley General de Víctimas y la recién reformada Ley de Amparo, adicionalmente de la introducción de conceptos novedosos para el derecho mexicano, como lo es el bloque de constitucionalidad.Debemos entender que, la perspectiva de género se encuentra directamente ligada con la protección de los derechos humanos, ya que, obliga a las autoridades a tomar en consideración las desigualdades sociales, estructurales e históricas que surgen en razón del género.
A pesar del desarrollo y los grandes avances que ha presentado la legislación nacional en cuanto a la protección de los Derechos Humanos, podemos aún encontrarnos con grandes adversidades tanto en ámbitos sociales, políticos e institucionales. La consolidación de un sistema de constitucionalismo que integre la perspectiva de género recae no solo en una serie de reformas legislativas, sino en una transformación cultural y estructural del Estado.


De la igualdad formal a la igualdad sustantiva.
La reforma de 2011 al artículo 1º Constitucional representa uno de los avances más significativos, obligando a las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, siendo un artículo imprescindible en la defensa y garantía de derechos humanos, tanto para autoridades competentes como para abogados litigantes. Esta reforma implicó la transición de una igualdad meramente formalista, que se reducía a la igualdad ante la norma, hacia una perspectiva de igualdad sustantiva que reconoce y reclama la existencia de desigualdades estructurales históricas y obliga al Estado a tomar medidas para corregir dichas circunstancias, siendo una de las herramientas interpretativas principales la perspectiva de género. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado respecto a si la perspectiva de género representa una herramienta de aplicación optativa o bien es obligatoria, determinando que no se trata de una mera opción, sino que se trata de un supuesto estrictamente obligatorio, ya que, la no aplicación resultaría claramente en una violación al artículo 1º Constitucional. La aplicación de esta herramienta implica a su vez, el reconocimiento de las relaciones de poder asimétricas, los estereotipos de género, y los contextos de violencia estructural que afectan el acceso a la justicia para las y los ciudadanos.


La constitucionalización de la paridad política.
En la actualidad, uno de los cambios considerados más drásticos se trata de la reforma de 2019, que es conocida popularmente como “Paridad en todo”, la cual establece la obligación de garantizar la paridad de género en los poderes de la Unión, así como en órganos autónomos.
Dejando de lado la medida electoral anteriormente establecida, que limitaba la paridad a las candidaturas electivas, y convierte este supuesto en un principio constitucional, representando un cambio de paradigma, la democracia ya no es concebible sin la participación paritaria y equilibrada en el ejercicio del poder público.
Sin embargo, la violencia política en contra de las mujeres en razón de género, así como las candidaturas simuladas y reproducción de dinámicas patriarcales de forma interna en las instituciones, y el hecho de que la paridad se encuentra constitucionalizada, no significa la eliminación de la desigualdad, ni mucho menos subsana la violencia cultural y estructural que históricamente excluye del poder a las mujeres.


Brecha entre el formalismo y la realidad material.
Si bien, el marco constitucional y convencional impone claras obligaciones al Estado, de manera constante, estas se atascan en un mero formalismo, ya que, en la práctica, se repiten conductas de violencia de género, destacando las deficiencias institucionales. Además de ello, sobresale por parte de las autoridades, la falta de aplicación adecuada de protocolos, la revictimización y la ausencia de enfoque de género en las investigaciones, con ello se revela y evidencia la brecha abismal entre el texto constitucional y la realidad material.
Es entonces que, debemos no solo contemplar las políticas internas mexicanas, sino también observar y considerar las recomendaciones que se han realizado por órganos jurisdiccionales internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En múltiples ocasiones, la Corte ha emitido recomendaciones, incitando al Estado Mexicano a la realización de políticas públicas específicas para reducir la brecha de género, haciendo ver la necesidad de mecanismos internacionales que ayuden a complementar y reformar el derecho interno, para evitar sesgos y vacíos legales en el proceso de transición.


Conclusiones.
La legislación mexicana, desde la publicación de nuestra Carta Magna, en comparación con las constituciones de otros países, se encuentra adelantada en materia de Derechos Humanos, sin embargo, podemos concluir que los retos que ahora enfrentamos, no se circunscriben al dilema legislativo, sino a la problemática social; que, en comparación con lo establecido en el texto constitucional, denota una diferencia significativa entre ambos aspectos.
Debemos entender entonces que, la perspectiva de género no se trata de un mero termino político o una agenda sectorial, sino que es una exigencia derivada de la dignidad humana y del compromiso del Estado con la igualdad material.

Autora: Lorena Gutierrez Alba,, alumna de la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo.